SAP Madrid 480/2021, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 480/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.007.00.2-2019/0006900
Recurso de Apelación 180/2021 B-2
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION000
Autos de Procedimiento Ordinario 687/2019
APELANTE: D./Dña. Evelio
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER FORTES RANERA
APELADO: D./Dña. Luisa
PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS MARTIN MARQUEZ
Fiscal
D./Dña. Luisa
SENTENCIA Nº 480/2021
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR.PRESIDENTE :
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. LUIS PUENTE DE PINEDO
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 687/2019 sobre Derecho al Honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de DIRECCION000, seguidos entre partes, de una, como
demandante-apelado Dª Luisa, en representación de sus hijos menores, Indalecio y Fernando, representado por la Procuradora Dª. Vicenta Berrocal Ávila y asistido por la Letrada Dª. María Luisa León Manzano, y de otra, como demandado-apelante, D. Evelio, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Del Amo Martín y asistido por el Letrado D. Carlos Sobrino Núñez, y siendo parte el Ministerio Fiscal .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de DIRECCION000, en fecha 5 de enero de 2021, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda ejercitada por la parte actora y, en consecuencia, debo acordad y acuerdo:
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- Se declara que la conducta desarrollada por D. Evelio es constitutiva de una intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores Indalecio y Fernando .
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- Se condena al demandado a retirar de su página de la red social de Facebook, si no lo hubiere hecho ya, todo aquel mensaje que constituya una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los menores.
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- Se condena al demandado a dar publicidad, a su costa, de la presente resolución judicial, salvando los datos identificativos de los menores, en los mismos medios en los que se llevaron a cabo las intromisiones ilegítimas.
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- Se condene al demandado a indemnizar a la representante legal de los menores por los daños morales inferidos, en la cantidad de seiscientos euros, cada uno de ellos.
Cada parte procesal abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 8 de marzo de 2021, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de diciembre de dos mil veintiuno .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de DIRECCION000, se alza el apelante DON Evelio, alegando los siguientes motivos de impugnación:
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- Por error de hecho en la valoración de la prueba, al amparo del artículo 458 de la LEC. Infracción del artículo
20.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 53 del mismo texto; y
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- Por infracción del ordinal segundo, apartado c) del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la propia Imagen.
La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 de la LEC), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquella desvirtuada por las alegaciones de la litigante apelante. En tal sentido, puede, y debe, este Tribunal remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la de dar a conocer a las partes las razones de su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC. Al respecto debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000), como del Tribunal Supremo (sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.
Por DOÑA Luisa, en nombre y representación de sus hijos menores de edad Indalecio y Fernando, se interpuso demanda sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, contra DON Evelio
, en base en síntesis, en los siguientes hechos:
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- El día 21 de mayo de 2019 el demandado, DON Evelio, quien se identificaba como " DIRECCION001 )" publicó en la página de la red social Facebook tres fotografías de los menores Indalecio y Fernando con el siguiente texto: " Cuidado con estos dos me da igual que sean menores son los que timan a todos los vecinos de DIRECCION000 sobre todo por la zona de la CALLE000 entre las CALLE001 y CALLE000 van vendiendo papeletas y pidiendo dinero para un viaje fin de curso que seguramente sean falsas o fotocopias si alguien le ha comprado algún papelito de esos que vale 2 € aseguraros bien de que sean verdaderos y mirar bien quién se las ha ofrecido o la agencia de viajes las papeletas no llevan ni sello ni nada ni del colegio de dónde son".
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- Las tres fotografías, tomadas en la vía pública, fueron utilizadas para ilustrar el texto indicado, y fueron publicadas, reproducidas y distribuidas en la social de Facebook sin el consentimiento de los padres de los menores.
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- La demandante y madre los menores tuvo conocimiento de la publicación de las fotografías y de las acusaciones vertidas sobre sus dos hijos en Facebook a través de los amigos y compañeros de estudio de los menores, así como de sus familiares, y también de miembros del AMPA del C.P. DIRECCION002, donde cursan sus estudios los menores fotografiados; y
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- Que la demandante y sus dos hijos viven en DIRECCION000, y tras las graves acusaciones vertidas sobre los hermanos, éstos sufrieron comentarios de todo tipo en su entorno escolar y de amistades, afectándoles negativamente, ya que se vieron obligados a dar unas explicaciones que no podían entender, pues las papeletas que estaban vendiendo eran auténticas, facilitadas por el centro escolar, y no estaban timando a nadie, solamente estaban cooperando para ayudar en el viaje de fin de curso.
A esta pretensión se opuso el demandado alegando que las imágenes y los comentarios fueron eliminados una vez pudo constatar que podría tratarse a pesar de las numerosas e inconcebibles irregularidades, de un acto que no necesariamente proviniera de un ilícito o fraude, disculpándose públicamente.
La sentencia que es objeto del presente recurso de apelación estima parcialmente la demanda, declara que la conducta desarrollada por el demandado es constitutiva de una intromisión en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores, condenando al Sr. Evelio a retirar de su página de facebook, si no lo hubiere hecho ya, todo aquel mensaje que constituya una intromisión ilegítima, condenándolo a dar publicidad a...
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