SAP Barcelona 435/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2021
Fecha07 Julio 2021

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Procedimiento Abreviado núm. 121/2021

Procedimiento Abreviado núm. 565/2019

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. Mª FERNADA TEJERO SEGUÍ

Barcelona, a Siete de Julio de dos mil veintiuno.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra la seguridad vial y negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, que penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado Jacinto contra la sentencia dictada en los mismos el día 8-10-2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE CONDENO al acusado, Jacinto, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la inf‌luencia del alcohol y un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, concurriendo respecto del segundo de ellos la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SIETE EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE CATORCE MESES, por el primero de los delitos; y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, por el delito de desobediencia. Condeno asimismo al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, recibiéndose en fecha 1-6-2021 tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Montserrat Comas d' Argemir Cendra, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAEN PARTE el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que quedan def‌initivamente redactados en los siguientes términos: Ha resultado probado que sobre las 6,00 horas del día 17 de diciembre de 2017 el acusado Jacinto, mayor de edad y sin antecedentes penales, condujo el vehículo a motor marca Volkswagen Polo, matrícula ....GGH, por la Avenida Litoral de Barcelona, pese a haber ingerido bebidas alcohólicas, sin que se haya acreditado que le inhabilitaban para el adecuado ejercicio de la conducción con la consiguiente disminución de sus ref‌lejos.

El acusado fue parado a la altura del número 54 de la Avenida por un control policial de alcoholemia, y fue requerido para que se sometiera a las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica a la vista de los síntomas de embriaguez que presentaba, entre ellos el olor a alcohol, ojos brillantes, rostro congestionado y manera de caminar insegura. El acusado accedió de entrada a la práctica de las pruebas en cuestión, arrojando un resultado de 0,53 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba llevada a cabo con etilómetro de precisión, pero seguidamente se marchó del lugar aprovechando los minutos de espera para la práctica de la segunda prueba legalmente establecida, frustrando def‌initivamente la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) infracción en la aplicación del art. 383 CP -negativa a la realización de las pruebas de alcoholemiay b) error en la apreciación de la prueba respecto a la condena por delito contra la seguridad vial del art. 379 CP. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

El recurso de apelación interpuesto por la parte ha de prosperar parcialmente en esta alzada y ello por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.

SEGUNDO

El primer motivo jurídico se basa en el hecho de que el acusado realizó en un control preventivo la primera prueba de alcoholemia, mediante etilómetro de precisión, dando un resultado de 0,53 mg/l. No se le informó de las consecuencias de no realizar la segunda de las pruebas. Se le dijo que esperase para realizar la segunda. Dejó el coche aparcado y se fue al bar a comer un bocadillo. Al volver no se le podía hacer todavía la segunda prueba y después de esperar dos horas se marchó pensando que era suf‌iciente con la primera prueba realizada.

El motivo jurídico debe ser desestimado.

El Juzgador inf‌iere, tras una valoración minuciosa de la prueba de carácter personal -declaración de los dos agentes de la Guardia Urbana que estaban en el control y se ocuparon de realizar la primera prueba al acusado manifestando que el acusado rehusó realizarse la segunda prueba consciente de sus consecuencias y con espera de diez minutos -no dos horas como manifestó- El juicio de inferencia es el siguiente: Y esa misma prueba testif‌ical basta para acreditar que aquél se negó de modo consciente a la práctica de la segunda de las pruebas de alcoholemia pese a las advertencias de los agentes, aprovechando para escabullirse del lugar de manera subrepticia entre la primera y la segunda de las pruebas. En este punto no cabe acoger la versión que dio el acusado, que, como señaló acertadamente el Ministerio Fiscal, resulta francamente inverosímil, por cuanto es evidente que los agentes no podían espaciar las pruebas dos horas, ni dejar al acusado que moviera por sí mismo su vehículo tras haber dado un primer resultado positivo y tener esos síntomas, ni podían aconsejarle que se fuera a dar un paseo y comer un bocadillo. Los propios agentes negaron de plano que hubieran dado tales instrucciones al acusado, recalcando que el tiempo de espera entre una prueba y otra iba a ser de aproximadamente diez minutos y que el acusado se marchó sin avisar aprovechando que ellos estaban en ese intervalo con otra actuación al hilo del mismo control. Es evidente que ese doble testimonio echa por tierra la increíble versión del acusado, que además de increíble resulta inconsistente por novedosa, por cuanto no declaró nada en sede de instrucción.

No se ha desvirtuado la prueba respecto de la cual el Juzgador realiza un juicio de inferencia plenamente lógico y racional.

El art. 383 Código Penal vigente señala que "el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se ref‌ieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir

vehículos a motor y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR