SAP Madrid 726/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución726/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0211613

Recurso de Apelación 1324/2020 SECCIÓN DE REFUERZO 2 TFNO 91 493 01 85

  1. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

    Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 868/2019

  2. Apelante/Apelado: Dña. Luz

    Procuradora Dña. María Sonsoles Díaz-Varela Arrese

  3. Apelante/Apelado: Dña. Carlos Francisco

    Procuradora Dña. Mónica de la Paloma Fente Delgado

    Ponente: Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

    S E N T E N C I A Nº 726/2021

    TRIBUNAL QUE LO DICTA :

    ILMA. SRA. PRESIDENTA:

    Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez

    ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

    Ilma. Sra. Dª María Serantes Gómez

    Ilma. Sra. Dª María Jesús López Chacón

    En Madrid, a 23 de julio de 2.021.

    Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento sobre Formación de Inventario nº 868/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid; y seguidos entre partes:

    De una, como apelante/apelada, doña Luz representada por la Procuradora doña María Sonsoles Díaz-Varela Arrese; y

    De otra, como parte apelante/apelado, don Carlos Francisco, representado por la Procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado.

    Habiendo sido Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JESUS LOPEZ CHACON, que expresa el parecer de la misma,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de julio de 2.020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA que el inventario de la sociedad conyugal en su día formada por don Carlos Francisco y doña Luz deberá incluir las siguientes partidas:

  1. ACTIVO:

  1. -. Vivienda familiar sita en la CALLE000, nº NUM000, piso NUM001

    Adquirida por compraventa en fecha 28 de octubre de 1993. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 35 de los de Madrid, en el tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, f‌inca nº NUM005 .

  2. - Plaza de garaje nº NUM006, situada en la NUM007 planta de NUM008 del edif‌icio, en su nivel NUM007, de la edif‌icación sita en Madrid, sobre la Parcela Resultante NUM009, del proyecto de compensación del E.D

    8.4," Colonia La Coma", CALLE001, NUM010, diciéndose ahora que el edif‌icio está señalado con los números NUM000 a NUM011 de la CALLE000

    Adquirida por compraventa en fecha 28 de octubre de 1993. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid, en el tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM012, f‌inca nº NUM013 .

  3. - Plaza de garaje sita en la CALLE002, NUM014, planta NUM015, plaza nº NUM006

    Adquirida por compraventa en fecha 13 de diciembre de 2000. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 17 de Madrid, en el tomo NUM016, libro NUM017, folio NUM018, f‌inca nº NUM019 .

  4. - Vivienda sita en la CALLE003, nº NUM020, planta NUM021

    Adquirida por compraventa en fecha 20 de julio de 2000. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 17 de Madrid, en el tomo NUM022, libro NUM023, folio NUM024, f‌inca nº NUM025

  5. - Plaza de garaje sita en la CALLE004, nº NUM026, planta NUM027, plaza NUM028

    Adquirido en virtud de compraventa en fecha 13 de octubre de 1991. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 22 de Madrid, en el tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM031, f‌inca nº NUM032 .

  6. - Ajuar doméstico de la vivienda que constituyó el domicilio familiar, sito en la CALLE000

    Siendo desconocidos los objetos concretos y en ausencia de elementos preciosos o de elevado valor, se ha de seguir el parámetro subsidiario de valoración en la segunda fase del proceso de un 3 % del catastral del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1629/91, de 8 de noviembre, sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que como es conocido es de aplicación supletoria, y que nos proporciona un criterio objetivo, ya que nos permite una igualitaria distribución del caudal a dividir, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 29/87 de 18 de diciembre, sentido éste en el que se vienen también pronunciando numerosas Audiencias Provinciales, como es la de Madrid, aceptando como momento de la valoración, el de la efectiva liquidación o adjudicación de la masa común, y no otros anteriores

  7. - Derecho de uso de la Plaza de Garaje nº NUM033 del aparcamiento subterráneo para residentes situado en DIRECCION000

    Adquirido en virtud de contrato privado de cesión de derecho de uso suscrito el 15 de octubre de 2002.

  8. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Carlos Francisco por las cantidades aportadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales - desde el 22 de julio de 1989 hasta el 25 de noviembre de 2005-a su plan de pensiones EUROPOPULAR VIDA y a su plan de pensiones EUROPOPULAR FUTURO; las cantidades deberán actualizarse a la fecha de la liquidación.

  9. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Luz por las cantidades aportadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales -desde el 22 de julio de 1989 hasta el 25 de noviembre de 2005- a su plan de pensiones EUROPOPULAR AHORRO I; cuantía que deberá actualizarse a la fecha de la liquidación

  10. - Ajuar de la vivienda sita en la CALLE005 nº NUM034 de Madrid

    Siendo desconocidos los objetos concretos y en ausencia de elementos preciosos o de elevado valor, se ha de seguir el parámetro subsidiario de valoración en la segunda fase del proceso de un 3 % del catastral del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1629/91, de 8 de noviembre, sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que como es conocido es de aplicación supletoria, y que nos proporciona un criterio objetivo, ya que nos permite una igualitaria distribución del caudal a dividir, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 29/87 de 18 de diciembre, sentido éste en el que se vienen también pronunciando numerosas Audiencias Provinciales, como es la de Madrid, aceptando como momento de la valoración, el de la efectiva liquidación o adjudicación de la masa común, y no otros anteriores.

  11. - Vehículo marca Volkswagen, modelo Passat berlina, matrícula Y....RY .

  12. - Vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, matrícula N....GI

  13. - Frigoríf‌ico, lavadora y lavavajillas del inmueble de la CALLE003 nº NUM020, planta NUM021 .

  14. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Carlos Francisco por las cantidades aportadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales - desde el 22 de julio de 1989 hasta el 25 de noviembre de 2005- a la Hermandad de Arquitectos, cuantía que deberá actualizarse a la fecha de la liquidación

  15. - Crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Carlos Francisco por las rentas percibidas por el alquiler del inmueble sito en la CALLE003 nº NUM020, planta NUM021, por valor de 1.662 euros, cuantía que deberá actualizarse a la fecha de la liquidación.

    PASIVO

  16. - Deuda de la sociedad de gananciales en favor del Sr. Carlos Francisco y de la Sra. Luz por las cantidades satisfechas por cada uno de ellos por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda y plaza de garaje sitas en la CALLE000

  17. - Deuda de la sociedad de gananciales con el Sr. Carlos Francisco por haber satisfecho las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda de la CALLE003 nº NUM020, desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta la def‌initiva cancelación de la hipoteca, cantidad que deberá ser actualizada a la fecha de la liquidación def‌initiva

  18. - Deuda de la sociedad de gananciales con el Sr. Carlos Francisco por haber sufragado las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que gravaba la plaza de garaje de la CALLE002 nº NUM014, desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta la def‌initiva cancelación, cantidad que deberá ser actualizada a la fecha de la liquidación def‌initiva.

  19. - Deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Luz por las cantidades satisfechas por ésta por el pago de las derramas de las obras efectuadas en la plaza de garaje de la CALLE004 nº NUM026, que es la que corresponde al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

  20. - Deuda de la sociedad de gananciales en favor de la Sra. Luz por la cantidad de 65,32 euros, satisfecha por ésta por el pago de embargos administrativos correspondientes a tasas de basura; esta cuantía deberá actualizarse a fecha de la liquidación.

  21. - Deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Luz por las cantidades satisfechas por ésta por el pago de las tasas de basura de los años 2011 y 2012 de la vivienda de la CALLE003 nº NUM020

  22. - Deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Luz por las cantidades satisfechas por ésta por el pago de las tasas de basura de los años 2011 y 2012 de la plaza de garaje de la CALLE002, nº NUM014

    SE ACUERDA que, en cuanto a la administración de los bienes, se esté a lo dispuesto en el procedimiento matrimonial y en todo aquello que no se haya previsto, cada uno de los litigantes administrará los bienes que disfrute exclusivamente y aquellos de uso conjunto, se administrarán por ambos, resolviendo por vía judicial los desacuerdos al respecto. Los ex cónyuges deberán informarse periódicamente de la administración que realicen.

    Se condena a ambas partes a estar y pasar por la anterior declaración, procediéndose a la división y adjudicación del mismo previa solicitud de cualquiera de los cónyuges en la forma prevista en los artículos 810 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Todas las cantidades referidas al pasado deberán actualizarse a la fecha de la liquidación.

    No procede hacer especial imposición de las costas."

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 630/2022, 19 de Diciembre de 2022
    • España
    • 19 Diciembre 2022
    ...con independencia de que los pagos a la Seguridad Social se hubieran hecho constante matrimonio..." En la misma línea la sap de Madrid de 23 de julio de 2021, y las que en ella se El criterio antes expuesto ya se mantenía en al STS de 29 de junio de 2000 cuando decía nuestro Alto Tribunal q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR