ATSJ Asturias 61/2021, 9 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 61/2021 |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
AUTO: 00061/2021
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33004 44 4 2020 0000237
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: N31950
RQE RECURSO QUEJA 0002367 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 122/2020
RECURRENTE: CANTERAS LA ATALAYA SL
ABOGADA: MARIA JESUS SUAREZ GONZALEZ
En OVIEDO, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados
Ilmos. Sres.
D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO
Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES
Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ
Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO
que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
dictan el siguiente
AUTO
En el recurso de Queja nº 2367/2021 seguido en esta Sala actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES.
En fecha 21 de mayo de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Avilés que, estimando en parte la demanda interpuesta por los actores en reclamación de cantidad, condena solidariamente a las codemandadas CANTERAS LA ATALAYA, S.L., ARCILLAS Y ÁRIDOS MONTE DE LA GRANDA, S.L., CONTRATAS MOTA, S.A. y MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (actualmente, MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.) a abonar a los actores la cantidad total de 286.442,52 euros, con imposición a la codemandada MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (actualmente, MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.) de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, absolviendo por su parte a la codemandada LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (actualmente, GENERALI ESPAÑA, S.A.) de las pretensiones formuladas en su contra.
Por la empresa CANTERAS LA ATALAYA, S.L. se presentó escrito el 20 de septiembre de 2021 en el que anunciaba recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, aportando con el escrito de 23 de septiembre de 2021 el resguardo del depósito efectuado de 300 euros requerido para la formalización del recurso de suplicación.
Fue dictado auto por el Juzgado el 30 de septiembre de 2021 en el que se acordaba tener por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto, entre otras empresas, por la codemandada CANTERAS LA ATALAYA S.L. Frente a dicha resolución recurre en queja la citada empresa.
La empresa recurrente en queja muestra su disconformidad con auto impugnado en el que por el juzgador se entiende que dada la total falta de consignación de la condena por la empresa recurrente, no puede admitirse a trámite el recurso de suplicación por su parte anunciado contra la sentencia de instancia.
El discurso argumentativo que realiza la representación letrada recurrente se resume en las siguientes alegaciones que a modo de antecedentes realiza: que la empresa CANTERAS LA ATALAYA S.L. sí que cuenta con el aseguramiento y consignación de las cantidades objeto de condena, toda vez que en la sentencia dictada por el Juzgado se condena a dicha empresa conjuntamente y de forma solidaria al resto de las empresas codemandadas y a la aseguradora MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a hacer frente al abono de la cuantía fijada en el fallo, y que en base a dicho fallo y a lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia queda de forma clara que es MAPFRE la que debe hacer frente a la totalidad de la cuantía objeto de condena en función de las pólizas de aseguramiento suscritas; que fue presentado escrito solicitando la aclaración de sentencia en tal sentido, que fue desestimada en auto de 13 de septiembre de 2021, y que apoyándose en lo recogido en dicha sentencia y en la póliza de responsabilidad civil, la empresa, con anterioridad a la presentación del escrito del anuncio del recurso y a fin de constatar que MAPFRE iba a hacer frente a la totalidad de la condena consignando la cantidad recogida en el fallo, se puso en contacto con la representación legal de la aseguradora, la cual les informó que asumirían y harían frente a su totalidad, por lo que una vez confirmado que por Mapfre se había presentado escrito anunciando el recurso de suplicación y aval bancario por la totalidad del fallo de la sentencia, fue presentado por la empresa CANTERAS LA ATALAYA S.L. escrito anunciando el recurso de suplicación; que por el juzgado se requirió a MAPFRE, por medio de diligencia de ordenación, para que manifestara si la consignación por ella realizada era con carácter solidario con respecto a las otras empresas, pero que con la citada diligencia de la que se les dio traslado, no se acompañaba ni el anuncio del recurso por Mapfre ni del aval bancario por dicha parte presentado, ni la oportunidad por lo tanto de hacer manifestación alguna sobre el carácter...
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