SAP Orense 247/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Número de resolución247/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00247/2021

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32009 41 2 2019 0000191

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000605 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000254 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Adelaida, Jesús Ángel, Juan Carlos

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, MARIA JOSEFA FIDALGO FIDALGO

Abogado/a: D/Dª DAVID FERNANDEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE FERNANDEZ BLANCO, DIEGO GONZALEZ ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 247/21

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

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En OURENSE, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 605/2021 por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 11.2.2021 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense en el procedimiento abreviado nº 254/2020, interpuestos por :

1) El procurador D. José Luis Fernández Martínez en nombre y representación de Dña. Adelaida asistida de letrado D. David Fernández Rodríguez.

2) El procurador D. Rafael López Rodríguez en nombre y representación de D. Jesús Ángel asistido de letrado

  1. Francisco José Fernández Blanco.

3) La procuradora Dña. María Josefa Fidalgo Fidalgo en nombre y representación de D. Juan Carlos asistido de letrado D. Diego González Álvarez.

Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .

Actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. María de los Ángeles Lamas Méndez expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 11.2.2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Jesús Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.1º y y 241 C.p., concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P., a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas procesales al condenado.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Juan Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.1º y y 241 C.p., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas procesales al condenado.

En concepto responsabilidad civil, ambos acusados deberán abonar de manera conjunta y solidaria a la compañía de seguros CASER la cantidad de 1254,57 € más intereses del art. 576 LEC.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada, Adelaida, como autora criminalmente responsable de un delito de receptación del artículo 298.1 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas procesales a la condenada.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"

  1. Los acusados Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jesús Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales computables, pues fue condenado, entre otras, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense, por sentencia f‌irme de fecha 24 de marzo de 2017 por delito de robo con fuerza en casa habitada y en sentencia f‌irme de fecha 14 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense por robo con fuerza en casa habitada, entre la tarde del 19 y la mañana del 20 de abril de 2019, con ánimo de enriquecerse injustamente, acudieron a la vivienda de Casimiro, sita en la CALLE000, NUM000, Vegadecabo, partido judicial de O Barco.

    Allí tras subir por una escalera, accedieron por una ventana que da al primer piso de la casa, dónde revolvieron todo el interior para apropiarse de diversos objetos, los cuales fueron posteriormente devueltos por el acusado Juan Carlos . Para salir de la vivienda, usaron una llave que encontraron en el interior, pero al existir una puerta metálica que les impedía salir, la forzaron con violencia llegando a romperla.

    Como consecuencia de estos hechos, CASER ha indemnizado Casimiro en la cantidad de 1254,57€.

  2. Posteriormente, la acusada, Adelaida, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobrina de Casimiro

    , dueño de la vivienda, y con conocimiento pleno del delito de robo que habían convertido en los otros dos acusados, ofreció en venta los objetos del botín a diversas personas, llegando a vender una Play Station a Fausto por 200 €, si bien, ha sido entregada por éste al saber su origen ilícito."

Segundo

Los tres acusados condenados en la instancia interpusieron recurso de apelación contra la meritada sentencia solicitando las respectivas representaciones procesales de D. Jesús Ángel y de D. Juan Carlos que se revoque la sentencia apelada y se les absuelva del delito por el que fueron condenados en la instancia.

La representación de Dña. Adelaida en el suplico del recurso solicitaba la revocación de la sentencia interesando que se acuerde incluir entre los hechos probados del apartado B) los siguientes: "la acusada Adelaida en su primera declaración en la Guardia Civil del barco de Valdeorras el 20 de abril de 2019 reconoció esa misma participación en los hechos sin ocultar nada; posteriormente en su posterior declaración en el Juzgado de Instrucción el 30 de abril de 2019, mantuvo su versión" y en consecuencia se condene Adelaida por el mismo delito, pero aplicando la pena de 3 meses de prisión apreciando la atenuante de confesar a las autoridades la infracción ( art. 21.4º), como muy cualif‌icada ( art. 66.1, regla 2ª) y alternativamente, para el caso de no estimar lo anterior, que se aplique la misma pena apreciando la atenuante analógica del artículo

21.7ªdel Código Penal en relación con la citada del artículo 21.4ª también como muy cualif‌icada.

Admitidos a trámite los respectivos recursos y evacuado traslado al Ministerio Fiscal, este impugnó los de los apelantes Dña. Adelaida y D. Jesús Ángel .

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se formó el rollo de apelación de su clase nº 605/2021, expresando la Ponente designada el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida atinentes al recurrente Jesús Ángel, suprimiendo de los hechos probados de la sentencia apelada las referencias que a él se hacen, con la consiguiente redacción en singular, quedando redactados como sigue:

"

  1. El acusado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre la tarde del 19 y la mañana del 20 de abril de 2019, con ánimo de enriquecerse injustamente, acudio a la vivienda de Casimiro, sita en la CALLE000, NUM000, Vegadecabo, partido judicial de O Barco.

    Allí tras subir por una escalera, accedió por una ventana que da al primer piso de la casa, dónde revolvió todo el interior para apropiarse de diversos objetos, los cuales fueron posteriormente devueltos por el acusado Juan Carlos . Para salir de la vivienda, usó una llave que encontró en el interior, pero al existir una puerta metálica que le impedía salir, la forzó con violencia llegando a romperla.

    Como consecuencia de estos hechos, CASER ha indemnizado Casimiro en la cantidad de 1254,57€.

    No ha quedado acreditado que el acusado Jesús Ángel hubiese participado en estos hechos.

  2. Posteriormente, la acusada, Adelaida, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobrina de Casimiro, dueño de la vivienda, y con conocimiento pleno del delito de robo que había cometido el acusado Juan Carlos, ofreció en venta los objetos del botín a diversas personas, llegando a vender una Play Station a Fausto por 200 €, si bien, ha sido entregada por éste al saber su origen ilícito."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida respecto al recurrente Jesús Ángel .

Primero

La sentencia apelada condena a la acusada como autora de un delito de receptación y a los otros dos acusados Jesús Ángel y Juan Carlos como coautores de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada. Especif‌icando respecto de cada uno de ellos las pruebas de cargo.

Respecto de Dña. Adelaida su propia declaración al haber reconocido que vendió al testigo Fausto una de las consolas que habían sido robadas de la casa de su tío, si bien no llegó a culminarse la venta porque antes de que el comprador le pagara el precio convenido la operación fue frustrada por los agentes que estaban investigando el robo, entregándoles d. Fausto la consola. En el fundamento cuarto se descarta la aplicación de la atenuante de confesión instada por la defensa, tanto simple como muy cualif‌icada, al haber reconocido la acusada los hechos cuando la investigación ya se dirigía en su contra, todo ello sin perjuicio de que su

conducta colaboradora haya llevado al Ministerio Fiscal a solicitar que se le imponga la mínima pena legal. Este fundamento cuarto de la sentencia ha de ser puesto en...

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