SAP A Coruña 463/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución463/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00463/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15059 41 2 2019 0000645

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001243 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000295 /2020

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Eusebio, Tomasa

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA VELO LOUZAN,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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EL/LAS ILMO./AS SR./SRAS.

Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

  1. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Sra. Goimil Martínez en representación de Tomasa asistida de la Letrada Sra. Santamaría Domínguez, y por la Procuradora Sra. Sánchez Silva en representación de Eusebio defendido por la Letrada Sra. Velo Louzán, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 295/2020 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes; y como apelados los mismos, y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 23 de julio de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eusebio como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de:

- un delito de MALOS TRATOS sobre la mujer del artículo 153.1 Y 3 del Código Penal, que absorbe un delito de amenazas leves sobre la mujer, a la pena de 57 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de 2 años y 1 día, con pérdida de la vigencia de la licencia, y la prohibición de acercarse a Tomasa a menos de 300 metros (en línea recta) de su persona, su domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o el que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea escrito, oral, telemático, por el plazo de 2 años - artículo 57 del CP.

-un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal, la pena de 5 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y la prohibición de acercarse a Tomasa a menos de 300 metros (en línea recta) de su persona, su domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o el que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea escrito, oral, telemático, por el plazo de 5 meses - artículo 57 del CP.

Procede el abono del tiempo cumplido como medidas cautelares en virtud del auto de fecha 22/07/2019. Deberá satisfacer las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

De conformidad con el artículo 69 de la ley 1/2004 de 28 de diciembre de protección integral de violencia doméstica, procede mantener las medidas cautelares impuestas en auto de fecha 22/07/2019 para el caso de un eventual recurso de apelación, durante la tramitación del mismo, siendo sustituidas por las de la sentencia f‌irme previos los requerimientos correspondientes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la acusación particular de Tomasa y por la defensa de Eusebio, se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los tres recursos a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que obran en la causa.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 17 de noviembre de 2021, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

" El día 22/06/2019 sobre las 23:00 horas, el acusado Eusebio, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001, en el transcurso de una discusión con su pareja Tomasa, le dijo "porque te mato a ti, a Mario y luego me mato yo, que no tengo nada que perder", agarrándola fuertemente por el cuello con su brazo, acabando ambos en el suelo, momento en que la soltó. No consta que Tomasa sufriese lesiones por estos hechos.

El día 20 de julio, Tomasa le comunica al acusado su decisión f‌irme de poner f‌in a la relación sentimental, recriminándole los hechos del día 22 de junio y, viendo que no podía convencerla de lo contrario, el acusado le dijo "hija de puta, tú lo que quieres es quitarme al niño".

Por auto de 22/07/2019 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de DIRECCION002 en funciones de guardia, orden de protección por la que se prohibía al acusado acercarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre Tomasa a distancia inferior a 150 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio; asimismo se adoptaron medidas civiles con relación al hijo menor. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al recurso de apelación interpuesto por la acusación particular de Tomasa .

En el recurso planteado por la acusación particular de Tomasa en su escrito que lleva fecha 09/09/2021, se solicita la revocación de la sentencia recurrida en lo que se ref‌iere a la absolución (por indebida aplicación del artículo 8.3 del Código Penal) por el delito de amenazas condenando a Eusebio según lo interesado por esta parte en el acto del juicio oral.

La defensa de Eusebio impugna este recurso y solicita su íntegra desestimación. En igual sentido el Ministerio Fiscal.

Obvia la recurrente que en el relato de hechos probados de la sentencia se incluyen los determinantes de las amenazas, así como las razones, debidamente fundamentadas, que ofrece la Juez de lo Penal en la sentencia para rechazar la condena por ese cargo aplicando el principio de consunción o absorción de las amenazas verbales de muerte que prof‌irió el acusado a la víctima el día 22 de junio de 2019 para inmediatamente después maltratarla, y ello no por capricho o arbitrariedad de la juzgadora, sino en aplicación de lo previsto en el artículo 8.3ª del Código Penal y la Jurisprudencia que lo interpreta, de la cual podemos citar como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de enero de 2019 que, glosando otras muchas, declara lo siguiente: "las amenazas son susceptibles de quedar absorbidas por otros delitos, normalmente homicidio y lesiones, cuando primero se prof‌ieren y después sin solución de continuidad se ejecuta el mal anunciado ... Pueden considerarse incluidas en el ataque contra la vida o la integridad física a través del fenómeno de la progresión delictiva, de modo que serán conjuntamente sancionadas con la pena del delito más grave. Cuando la amenaza tiene...

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