SAP Madrid 328/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2021
Fecha30 Junio 2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

M

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0194248

Procedimiento Abreviado 281/2021

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2768/2019

SENTENCIA Nº 328/21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS DE LA SECCION 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a 30 de junio de 2021

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 29ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid seguida por delito de apropiación indebida, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Sanz García; como Acusación Particular, la Embajada de la India en España, representada por el Procurador D. José Mª Rico Maesso, bajo la dirección letrada de D. Rafael Iruzubieta Peláez; y como acusada Agueda, natural de Venezuela con NIE nº NUM000, nacida el NUM001

.1975 en Trujillo (Venezuela), hija de Juan Francisco y Araceli, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, de la que no consta que haya estado privada, y cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada. Ha sido representada por la Procuradora D.ª Ana Fuentes Hernangómez y defendida por la letrada D.ª Virginia Suárez Blázquez. Es ponente Ilma. Sra. Magistrada Suplente Sra. Molina Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 en relación con el artículo 250.1.5º y 74, todos del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, Agueda, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando las penas de prisión de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a la Embajada de la India en España, en la cantidad de109.721€ (112.940€ - 3219€ ya abonados), con los intereses de demora del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Acusación Particular igualmente calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 en relación con el artículo 250.1.2º y , todos del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando las penas de prisión de cuatro años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas incluidas las de la Acusación Particular, y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a la Embajada de la India, en la cantidad de 99.845€, por las cantidades indebidamente apropiadas, al no haberse encontrado 109 recibos de los indebidamente apropiados, con los intereses de demora del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

- La defensa de la acusada, en igual trámite interesó el dictado de una sentencia absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

La acusada Agueda prestó sus servicios como administrativa para la Embajada de la India en España, desde al menos septiembre de 2007 hasta su despido el 14.10.2019, y en distintos periodos comprendidos entre marzo de 2010 y mayo de 2013 atendía en la ventanilla del mostrador consular de la embajada, cuando su compañera D.ª Josef‌ina estaba de vacaciones, y desde esa última fecha hasta octubre de 2018, la acusada pasó a ocupar el puesto de la ventanilla.

Las funciones que tenía la acusada al frente de la ventanilla consular, consistían en recibir las solicitudes de servicios consulares tales como declaraciones juradas, poder notarial, duplicados de pasaportes, registro de nacimiento, etc..., tramitándolas mediante su introducción en la aplicación informática establecida (CIS), que generaba un recibo por el importe de la tasa establecida, que la acusada cobraba en metálico al solicitante y depositaba ese dinero en la caja registradora de la ventanilla a la que solo ella tenía acceso, entregando a éste una copia como justif‌icante del pago, y el recibo se adjuntaba a las respectivas solicitudes que se entregaban a los distintos departamentos, que solo las procesaban si iban acompañadas del recibo pertinente.

Al f‌inalizar el servicio de atención al público, sobre las 13:00 horas, contaba el dinero y lo guardaba en un sobre, y se imprimía el listado diarioproducido por el programa informático de Emisión Consular (CIS), de los servicios solicitados a la Embajada durante el día, especif‌icando sus conceptos y tarifas detalladas para cada solicitud, lista que tenía que coincidir con el dinero recaudado, que la acusada entregaba en un sobre a

D.ª Josef‌ina o al of‌icial consular, si aquélla no estaba, quienes revisaban que coincidiera la lista (en la que se incluye el importe del valor del servicio) con el dinero recaudado y entregado . Una vez contrastado y revisado se pasaba al contable.

La acusada, guiada por el propósito de incrementar su salario de forma ilícita, y siendo conocedora de que en el ordenador del programa CIS, la cancelación de los recibos que a veces se producía por errores sobre datos personales o importes, no generaba ningún reporte informático, (se archivaban físicamente en una carpeta con el motivo de la cancelación, a disposición de cualquier of‌icial, al que se le había informado de la devolución del importe), y que, por tanto, resultaba imposible consultar las cancelaciones a través del sistema, que solo resultaba accesible desde el Ministerio de Asuntos Exteriores de la India en Nueva Delhi, a lo largo de los años y desde su puesto de encargada de la ventanilla de la Embajada, utilizando su código de identif‌icación o Login nº NUM002, hizo desaparecer un número indeterminado de las entradas de solicitudes de los estados diarios de los servicios consulares y de pasaporte, pese a que habían sido cobradas en efectivo por ella las tasas correspondientes contra los recibos of‌iciales, y prestado el servicio, cancelando en el sistema informático los respectivos recibos, apoderándose así, durante el tiempo que estuvo en ventanilla, de pequeñas cantidades correspondientes a las tasas abonadas por los ciudadanos por los servicios que solicitaban a la Embajada, cuyo importe no ha sido suf‌icientemente acreditado, pero que en todo caso se estima superior a los 400€ y que no sobrepasaría los 50.000€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- VALORACIÓN DE LA PRUEBA. -Los anteriores hechos que se han declarado probados, tienen su apoyo en la apreciación crítica y lógica realizada por este Tribunal de las plurales pruebas practicadas en el acto del juicio, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, consistentes en la declaración de la acusada, en la testif‌icales de D. Valeriano, en su calidad de Jefe de la Cancillería y encargado de la administración de la Embajada de la India; D. Jose Augusto, contable de la Embajada; y D.ª Josef‌ina, compañera de la acusada y la que descubrió la defraudación a la vuelta de las vacaciones estivales de 2018; así como de la abundante documental unida a las actuaciones y las dos carpetas anexas que contienen todos los recibos supuestamente cancelados por la acusada.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Junto a la presunción de inocencia, y en la ponderación del material probatorio, el Tribunal ha estado presidido ante situaciones de incertidumbre o duda por el principio in dubio pro reo, como más adelante se explicará.

Si bien la acusada ha negado haberse apropiado de las sumas que se le reclaman, en esencia, no cuestiona la dinámica de trabajo que describen las acusaciones y que le permitió cometer los hechos (recibía el dinero en efectivo en ventanilla y lo tenía que guardar en la caja registradora y al f‌inalizar la jornada entregarlo contado a su compañera Josef‌ina o al of‌icial Consular), ni tampoco que cuando en octubre de 2018 se descubrió que se habían prestado servicios por la embajada cuyas solicitudes habían sido eliminadas de los listados diarios, ella asumió que esas anomalías eran de su responsabilidad, y procedió al pago del descubierto por importe de 3219€, si bien alegando que fue por temor a que la despidieran.

En concreto, la acusada en su declaración en el plenario ref‌irió que inició su relación laboral con la Embajada de la India en el 2006 y no en el 2007 como se af‌irma en la querella, habiendo aportado en ese acto, una mera fotocopia de un supuesto certif‌icado emitido por el Jefe de Cancillería en 2008, que no ha sido adverado, y carece de valor probatorio.

Explicó que...

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