SAP Madrid 401/2021, 19 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Número de resolución | 401/2021 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
JUS_SECCION17@madrid.org
AG 914937161
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0032372
Procedimiento Abreviado 311/2017
Delito: Usurpación de funciones públicas
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 47/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL: 311/2017
Diligencias Previas Proc. Abreviado 47/2016
Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
DON IGNACIO U. GONZÁLEZ VEGA
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 401/21
En Madrid, a 19 de julio de 2021
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguido por los delitos usurpación de funciones públicas, falsedad en documento oficial, cohecho y malversación de caudales públicos, contra:
- Samuel, nacido en Madrid, el día NUM000 /1994, hijo de Segundo y de Erica, con D.N.I. nº NUM001 .
- Torcuato, nacido en Madrid, el día NUM002 /1965, hijo de Valeriano y de Fátima, con D.N.I. nº NUM003 .
- Ruperto, nacido en Torrijos (Toledo), el día NUM004 /1968, hijo de Agustín y de Noelia, con D.N.I. nº NUM005 .
Han sido partes:
* el Ministerio Fiscal,
* el Abogado del Estado, en calidad de acusación particular.
* el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, en calidad de acusación particular;
* la Asociación de Policía Municipal Unificada (A.P.M.U.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Sánchez-Marín García y asistida por el Letrado D. David Moñúx Ducajú, en calidad de acusación, en rigor, popular;
* La entidad Podemos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Alfonso Rodríguez y asistido por la Letrada Dña. Marta Flor Núñez García, en calidad de acusación popular
* El acusado Samuel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Noel Dorremochea Guiot y defendido por el Letrado D. Manuel Marchena Perea.
* El acusado Torcuato, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Laura Argentina Gómez Molina y defendido por la Letrada Dña. Silvia Córdoba Moreno.
* El acusado Ruperto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Pérez Vivas y defendido por el Letrado D. Juan Tenorio Barajas.
Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de:
-
un delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del C.P.
-
un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392.1 y 390.1.2° del C.P.
-
un delito de cohecho activo del artículo 424.1 del C.P., en su redacción anterior al L.O. 1/2015, de aplicación por ser más beneficiosa.
-
un delito de cohecho pasivo del artículo 419 del C.P., en su redacción anterior a la L.O. 1/2015, de aplicación por ser más beneficiosa
Reputó como responsables de los mismos al acusado Samuel en concepto de autor de los delitos a), b) y
c); al acusado Torcuato en concepto de autor de los delitos a) y d) y al acusado Ruperto en concepto de autor de los delitos a) y d), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.
Solicitó la imposición de las siguientes penas:
* Al acusado Samuel las siguiente penas: por el delito a) la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito b) la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( art. 53 C.P.); y por el delito c) la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 100 € con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( art. 53 C.P.).
* Al acusado Torcuato las siguientes penas: por el delito a) la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el delito d) la pena de cuatro años de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( art. 53 C.P.) e inhabilitación especial para la profesión de policía por tiempo de nueve años.
* Al acusado Ruperto las siguientes penas: por el delito a) la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el delito d) la pena de cuatro años de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( art. 53 C.P.) e inhabilitación especial para la profesión de policía por tiempo de nueve años.
Solicitó asimismo el comiso de los documentos mendaces y del resto de efectos intervenidos, y la imposición de las costas procesales a los acusados.
El Abogado del Estado, en su calificación provisional, consideró los hechos objeto del procedimiento como constitutivos de los delitos de:
-
un delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del Código Penal.
-
un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.2º y 392.1 del Código Penal.
Reputó como responsables de los mismos al acusado Samuel en concepto de autor y al acusado Torcuato en concepto de cooperador necesario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.
Solicitó la imposición de las siguientes penas:
* Al acusado Samuel la pena de prisión de veintiún meses y multa de nueve meses con cuota de 400 euros.
* Al acusado Torcuato la pena de prisión de trece meses y multa de siete meses y quince días, con cuota de 30 euros.
Solicitó asimismo la imposición de las costas procesales a los acusados, incluidas las de la acusación particular.
La acusación particular constituida por el Ayuntamiento de Madrid, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de:
-
un delito de usurpación de funciones públicas, previsto y penado en el art. 402 del Código Penal.
-
un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en los artículos 432 y 433 del Código Penal.
-
un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal.
-
un delito de estafa en tentativa ( arts. 248, 249 y 62 del Código Penal). Subsidiariamente para el caso de que se estime que no concurren los elementos de este tipo, un delito de conspiración para cometer el delito de estafa ( art. 269 del Código Penal en relación a los arts. 248 y 249 del Código Penal).
Reputó como responsables de los mismos al acusado Samuel en concepto de autor de los delitos a), c) y d); al acusado Torcuato en concepto de autor de los delitos a), b), c) y d) y al acusado Ruperto de los delitos a),
b), c) y d), concurriendo en los acusados Torcuato y Ruperto la circunstancia modificativa del art. 22.3 del Código Penal de ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
Solicitó la imposición de las siguientes penas:
* Al acusado Samuel las siguiente penas: por los delitos de usurpación de funciones públicas y de falsedad en documento público en concurso medial del art. 77 del Código penal para cometer el delito de estafa en tentativa, la pena de prisión de tres años y seis meses, multa de 90.000 euros (correspondientes a una pena de multa de quince meses con una cuota de 200 euros diarios). Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la concurrencia del tipo de estafa en tentativa, las siguientes penas: por el delito de usurpación de funciones públicas, tres años de prisión, por el delito de falsedad en documento público, tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 150 euros, por el delito de conspiración para cometer el delito de estafa un mes de multa con una cuota diaria de 150 euros, que hacen un total de 4.500 euros.
* Al acusado Torcuato las siguiente penas: por los delitos de usurpación de funciones pública, malversación de caudales públicos y falsedad en documento público en concurso medial del art. 77 CP para cometer el delito de estafa en tentativa, pena de prisión de cuatro años y dos meses, multa de 72.000 euros (correspondientes a una pena de multa de dieciséis meses con una cuota de 150 euros diarios), con la circunstancia agravante de art. 22.3º CP, pena de prisión de cuatro años y tres meses, multa de 48.000 euros (correspondientes a una pena de multa de 16 meses con una cuota de 100 euros diarios). Subsidiariamente para el caso de que no se estime la concurrencia del tipo de estafa en tentativa, corresponde imponer las siguientes penas: por el delito de usurpación de funciones públicas, tres años de prisión, por el delito de malversación de caudales públicos, pena de prisión de dos años y...
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