STSJ Galicia 428/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2021
Número de resolución428/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00428/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7079/2020

RECURRENTE: INICIATIVAS TURISTICAS DE ONS S.A.; NAVIERA ILLA DE ONS S.L.; VIAJES ILLA DE ONS S.L.

Procurador: LUIS RAMON VALDES ALBILLO

Letrado: GASPAR OTERO CAMPOS

ADMINISTRACION DEMANDADA: COMISION GALEGA DA COMPETENCIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA: CRUCEROS RIAS BAJAS S.L.; NAVIERA MAR DE ONS S.L.

Procurador: OSCAR PEREZ GORIS

Letrado: JAVIER SANCHEZ-AGUSTINO MARIÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 5 de noviembre de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7079/2020, interpuesto por el representante procesal de las sociedades mercantiles "Naviera Illa de Ons, SL", "Iniciativas Turísticas de Ons, SA" y "Viajes Illa de Ons, SL", contra el acuerdo del pleno de la Comisión Galega da Competencia de 03.12.19, en la que les impuso sendas multas por la comisión de una infracción muy grave a la normativa sobre defensa de la competencia.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.02.20 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que formula el representante procesal de las sociedades mercantiles "Naviera Illa de Ons, SL", "Iniciativas Turísticas de Ons, SA" y "Viajes Illa de Ons, SL", contra el acuerdo del pleno de la Comisión Galega da Competencia de 03.12.19, en la que les impuso unas multas de 46.202,78 euros, 21.193,34 y 21.015,96 euros, respectivamente, por la comisión de una infracción muy grave a la normativa sobre defensa de la competencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, han comparecido a estos autos como codemandadas las sociedades mercantiles "Naviera Mar de Ons, SL" y "Cruceros Rías Bajas, SL", debidamente representadas.

TERCERO

Se ha planteado de of‌icio la posible incompetencia de esta sala para resolver el recurso, si bien por auto de 02.09.20 se ha declarado que sí lo es.

CUARTO

Solicitada la suspensión cautelar del pago de la multa, se ha acogido por auto de 22.10.20, condicionado a la constitución de la debida caución por cada una de las demandantes sancionadas.

QUINTO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental admitida y la tramitación de un incidente de of‌icio tendente a determinar la posible falta de legitimación pasiva de las codemandadas, que ha f‌inalizado con el auto de

22.06.21 que sí les ha reconocido la legitimación para intervenir en el presente litigio.

SEXTO

Finalmente, se han presentado los escritos de conclusiones.

SÉPTIMO

Por providencia de 29.09.21 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y mediante la de 05.10.21 se ha señalado el día 05.11.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

OCTAVO

La cuantía del presente recurso tiene que ser la del importe de cada una de las multas que por separado se impusieron a las actoras, esto es, 46.202,78 euros para la sociedad mercantil "Naviera Illa de Ons, SL", 21.193,34 euros para "Iniciativas Turísticas de Ons, SA" y 21.015,96 euros para "Viajes Illa de Ons, SL".

NOVENO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el mes de mayo de 2017 tuvieron entrada en el registro de la Comisión Galega da Competencia las denuncias que formularon las empresas operadoras del servicio de transporte marítimo a la Isla de Ons, "Naviera Mar de Ons, SL" y "Cruceros Rías Bajas, SL", contra una de sus competidoras, "Naviera Illa de Ons, SL", la agencia "Viajes Illa de Ons, SL", y la concesionaria desde el 11.06.13 de la explotación del cámping situado en esa isla, "Iniciativas Turísticas de Ons, SA", por concertarse para conceder reservas exclusivas en ese establecimiento a los clientes que adquirían en la agencia de viajes un billete combinado para los trayectos de ida y vuelta en la naviera denunciada. Tras realizar la Subdirección de Investigación una información reservada, acordó su titular el 12.09.17 incoar a las tres empresas denunciadas un procedimiento sancionador, con intervención de las denunciantes como interesadas, por la presunta comisión de una infracción a la normativa sobre defensa de la competencia. El procedimiento siguió su curso, si bien se declaró después caducado, para volver a iniciarse el 14.05.19, con las alegaciones de todas las partes y la práctica de prueba -donde f‌iguraban quejas de diversos usuarios que ratif‌icaban la veracidad de las denuncias y los ingresos de las imputadas en el año 2018-, para f‌inalizar con el acuerdo plenario de 21.11.19, que declaró probado que aquéllas tenían vínculos estructurales entre sí y que la comercialización de las plazas de cámping que se reservaban en exclusiva se realizaba mediante un paquete combinado que vendía "Viajes Illa de Ons, SL" en provecho del grupo, sin que existiera la posibilidad de contratar el servicio de transporte con alojamiento en el cámping fuera de tal paquete combinado, salvo que se contratara en el propio cámping -lo que representaba un volumen muy reducido-, por lo que eran responsables de la comisión de la infracción muy grave tipif‌icada en el artículo 62.4.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, sobre abuso de posición de dominio tipif‌icado en su artículo 2; acorde con ello, por acuerdo plenario de 03.12.19 se le impuso a la sociedad mercantil "Naviera Illa de Ons, SL" una multa de 46.202,78 euros, a "Iniciativas Turísticas de Ons, SA" de 21.193,34 euros y a "Viajes Illa de Ons, SL" de 21.015,96 euros.

Frente a ese acuerdo se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos, los objetos sociales de cada actora y la tenencia entre ellas de participaciones cruzadas en sus respectivos capitales, así como las condiciones y continuos litigios e inquina que a aquéllas les tenían las dos codemandadas denunciantes, lo que dio lugar a la imposición de las tres sanciones que, para la letrada de las actoras, son nulas, por los siguientes motivos: el primero, porque no existió abuso de posición de dominio, ya que la concesionaria del cámping no podía ser responsable de cometer la infracción por la que fue sancionada, al ser ajena al transporte y venta de billetes combinados, mientras que la agencia de viajes era una mera intermediaria; el segundo, porque no existió ningún comportamiento abusivo; y el tercero, porque, dado que el transporte se hacía solo la Isla de Ons y no al resto de las Islas Atlánticas, y durante parte del año, no se estaba en presencia de un mercado relevante. Alternativamente pretende que, en caso de que la sala declare que se ha cometido la infracción, se imponga una única sanción de forma solidaria para no vulnerar los principios de personalidad y responsabilidad, por un importe que no supere el 1,00% del volumen de negocio total de la empresa infractora, o del 1,50 % si se toma en consideración el volumen de negocio sólo de la actividad cuestionada.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el defensor autonómico, que sostiene que sí hubo posición de dominio en un mercado relevante, así como abuso de tal posición por parte de las recurrentes; en cuanto al importe de las multas, las considera proporcionadas y correctamente calculadas con arreglo a los factores f‌ijados en el artículo 64 de la LDC, así como que, pese a formar un grupo de empresas que actuaban con unidad decisión, tenían que responder de forma individualizada.

A esos mismos argumentos se suma el letrado de las codemandadas, que comienza por descalif‌icar la maniobra de distracción que en su demanda ha utilizado su oponente para tratar de justif‌icar su comportamiento ilegal, que sigue persistiendo en la actualidad, al seguir ofreciendo la web del camping de la isla el billete combinado para obligar a los clientes y usuarios a admitir el viaje exclusivamente en la "Naviera Illa de Ons, SL".

SEGUNDO

En primer lugar sostiene el letrado de las actoras que, si hubiera sido cierto lo que af‌irmó el acuerdo impugnado a propósito de que si lo que existió entre aquéllas fue una práctica concertada fruto de una toma de decisión independiente que permitiera considerarlas como una sola empresa o "unidad económica", se estaría en presencia del acuerdo colusorio contemplado en el artículo 1 de la LDC (lo que aquel acuerdo descartó), pero no en la situación de la posición de dominio por la empresa dominante a las demás del mismo grupo a que se ref‌iere su artículo 2, como así se les imputó, lo que no podía ser cierto, ya que aunque algún socio fuera común en cada una de las tres empresas, sus objetos sociales eran diferentes y tenían su propia capacidad de decisión para comportarse de forma independiente, por lo que no existió posición de dominio de una sobre las demás, al tiempo que el acuerdo impugnado no ha sido capaz de identif‌icar a la que tenía esa posición de dominio.

Para llegar a la conclusión de que la conducta de las tres denunciadas encajaba en lo dispuesto en el artículo 2 de la LDC, el acuerdo impugnado partió de los diferentes conceptos de mercado contenidos en la Comunicación 97/ C 372/03 de la Comisión...

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