SAN, 14 de Marzo de 2022

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:1075
Número de Recurso255/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000255 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 1969/2019

Demandante: UNIVERSIDADE DA CORUÑA

Procurador: DÑA. MARÍA ÁNGELES OLIVA YANES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso Contencioso-Administrativo nº 255/2019 interpuesto por la Procuradora Dña. María Ángeles Oliva Yanes, que actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDADE DA CORUÑA contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 12 de diciembre de 2018, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia por el IVA, ejercicio 2012, con resultado a devolver de 31.324,23 euros habiendo solicitado devolución por importe de 612.493,71 euros.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde:

"estimando el presente recurso contencioso-administrativo acuerde anular la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 12 de diciembre de 2018, dictada en el marco de la reclamación nº 1972/2014, por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho de mi representada a la deducción del 100% de las cuotas soportadas en investigación básica y bibliotecas y en consecuencia, a obtener la devolución de IVA solicitada en su declaración modelo 303 del 4T del ejercicio 2012 junto con los correspondientes intereses de demora&q uot;.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia por la que se confirmen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 9 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 12 de diciembre de 2018, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia por el IVA, ejercicio 2012, con resultado a devolver de 31.324,23 euros habiendo solicitado devolución por importe de 612.493,71 euros.

Esta liquidación traía causa de la regularización llevada a cabo por la Inspección de la que resultó a favor de la Universidad el importe de 31.324,23 euros habiendo solicitado devolución por importe de 612.493,71 euros

El motivo de la no aceptación de dicha devolución residía en que, a juicio de la Inspección, las referidas cuotas de IVA no tenían el carácter de deducibles por corresponderse con operaciones realizadas en el marco de la actividad educativa o de investigación básica, las cuales se encuentran sujetas y exentas al Impuesto, motivo por el que según la Administración no podían deducirse dichas cuotas.

Esa conclusión se obtiene de la distinta función que lleva a cabo la Universidad de Coruña, por un lado, la actividad de enseñanza superior y, por otro lado, la actividad investigadora. Dentro de la actividad investigadora se distingue, a su vez, entre investigación básica e investigación aplicada en función de los recursos con los que las mismas se financian y de la finalidad que se pretende alcanzar con ellas.

No existe controversia respecto de que la actividad de enseñanza y la actividad de investigación aplicaba se hallan enmarcadas en sectores diferenciados de la actividad del sujeto pasivo, puesto que: (i) Son actividades económicas distintas que tienen asignados grupos diferentes en la CNAE, el 73.1 en el caso de la investigación y desarrollo, y el 80.3 en el caso de la enseñanza superior; (ii) Tienen un régimen de deducción diferente, pues la actividad de investigación aplicada tiene un porcentaje de deducción del 100% y la enseñanza un 0%, al tratarse de una actividad exenta. En consecuencia, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que vayan a destinarse a la actividad de enseñanza no serán deducibles en ninguna proporción; las que tengan como destino la actividad de investigación aplicada serán deducibles al 100 por 100; y las comunes a ambas actividades lo serán al porcentaje de prorrata común.

Y la controversia surge en relación con el tratamiento que debe darse a efectos de IVA a las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la investigación básica, puesto que, mientras la Universidad recurrente considera que dichas cuotas son deducibles al 100 por 100, el TEAC confirma el criterio de la Inspección que mantiene que gran parte de la investigación básica es una actividad no sujeta al impuesto lo que determina la imposibilidad de deducir las cuotas de IVA. Asimismo, se considera por la Administración que la Universidad no puede deducirse al 100 por 100 las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios vinculados con la adquisición de documentación y recursos electrónicos para la biblioteca de la Universidad, puesto que los citados gastos tienen una proyección general para toda la Universidad debiendo ser deducidos de acuerdo con la regla de prorrata general.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por la Universidad recurrente se plantean dos cuestiones:

  1. Determinar cuál es el régimen de deducción aplicable a las cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que han sido utilizados por parte de la Universidad en el desarrollo de los denominados proyectos de investigación básica, entendida esta, en palabras del Tribunal Económico Administrativo Central, como aquella que se realiza "no con el objetivo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados que pueda conseguir de los mismos, sino con la finalidad de transferir el conocimiento obtenido al conjunto de la sociedad, sin el ánimo de obtener contraprestación alguna por lo misma".

  2. Obtener la deducción de las cuotas del IVA soportadas del programa 122B destinadas a la investigación básica o aplicada.

La actora sostiene sobre éste último que el personal investigador necesita consultar revistas especializadas, bases de datos, recursos electrónicos, etc. Las suscripciones a las que hace referencia la Inspección se adquieren única y exclusivamente para permitir al personal investigador continuar con su labor de la forma más eficiente posible y el hecho de que esas partidas se encuentren registradas en el Programa de Bibliotecas no supone que no se encuentren vinculadas a la Investigación.

TERCERO

Ce ntrado el objeto de debate se trata de analizar la distinción, a efectos de la deducción de cuotas de IVA soportado, entre investigación básica e investigación aplicada. Sobre esta cuestión esta Sección se ha pronunciado en varias sentencias en sentido favorable a las pretensiones de la Universidad recurrente. Así, son ejemplo las dictadas con fecha 21 de mayo y 4 de julio de 2014, 18 de mayo de 2015, 18 de febrero de 2016, 2 de marzo de 2017, 28 de julio de 2020 y 22 de octubre de 2020.

En la sentencia de 18 de febrero de 2016 (recurso nº 209/2015) ya recogíamos las posiciones de las partes enfrentadas en torno a la calificación y consecuencias, a efectos del IVA, de la actividad de investigación desarrollada por la Universidad. Posiciones que son las mismas que cabe advertir en el presente caso, y ya concluíamos que no debía diferenciarse, a efectos de la posible deducción de las cuotas de IVA soportadas por la Universidad, entre investigación básica y aplicada:

"Como coincidentemente admiten ambas partes, la labor que desarrolla la Universidad aparece desdoblada en dos clases de actividad: el servicio público de educación superior que le atribuye de manera expresa el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ; y la actividad de investigación.

Ello determina que, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniendo en cuenta que la Universidad actúa como empresario por realizar entregas de bienes y prestaciones de servicios en el desarrollo de ambas actividades, le resulte de aplicación el régimen de sectores diferenciados que prevé el artículo 9.1º.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre .

De este modo, la actividad de enseñanza superior se encuadra en el epígrafe 80.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (aprobada por Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, hoy sustituida por la que recoge el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, pero vigente al tiempo a que se refieren los hechos), y la de investigación y desarrollo en el epígrafe 73.1.

En consecuencia, las dos partes asumen también que el régimen de deducciones aplicable a la Universidad es el previsto en el artículo 101 de la Ley 37/1992 , que implica el cálculo separado por cada uno de los sectores diferenciados de las cuotas soportadas de IVA que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Febrero de 2023
    • España
    • 1 Febrero 2023
    ...marzo de 2022 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó en parte el recurso n.º 255/2019, promovido por la Universidad de La Coruña contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ["TEAC"] de 12 de diciembre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR