ATS, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 10 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: AVS/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 10/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Cesar presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 528/2019, de 5 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 677/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 81/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Castellón.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de D. Cesar, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª María del Pilar Penella Rivas presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de Axa Seguros Generales, S.A. de seguros y reaseguros, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 2 de febrero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2022 se hace constar que todas las partes personadas han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario que fue tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477. 2 LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula por la vía adecuada y se estructura en un único motivo. La recurrente denuncia la infracción de los arts. 1969 CC, en relación con el art. 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Invoca, a los efectos de acreditar el interés casacional, las STS de 17 de diciembre de 2014 (rec. 2592/2012) y STS de 13 de mayo de 2014 (rec. 1083/2012). Afirma que la acción ejercitada estaría prescrita, toda vez que la sentencia recurrida efectúa un cómputo temporal erróneo al haberse considerado acreditada la interrupción de la prescripción mediante el envío de correspondencia.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, y a pesar de las alegaciones efectuadas, el recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483. 2. 4.º LEC), por alteración de la base fáctica de la sentencia.

Ello es así porque la recurrente hace pivotar su argumentación sobre la base de la inexistencia de actos que hayan provocado la interrupción de la prescripción, mientras que la sentencia recurrida (Fundamento de Derecho Segundo), considera como circunstancia fáctica acreditada la interrupción de dicho plazo.

Así, en palabras de la sentencia (Fundamento de Derecho Segundo):

"[...] A ello se añade que el plazo prescriptivo fue interrumpido por las varias reclamaciones escritas de la aseguradora, siendo la última el 22 de septiembre de 2017 y sin que desde esta fecha hasta la de interposición de la demanda hubiera transcurrido el año determinante de la prescripción de la acción que, por lo tanto, no se ha producido en el presente caso [...]".

Es por ello que la recurrente hace supuesto de la cuestión y debe recordarse la doctrina de esta sala, representada en la STS n.º 484/2018, de 11 de septiembre, que explica la razón por la que la alteración de la base fáctica determina la inadmisión del recurso:

"[...] Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión) [...]".

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cesar contra la sentencia n.º 528/2019, de 5 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 677/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 81/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Castellón.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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