SAP La Rioja 29/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2022
Número de resolución29/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00029/2022

-

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 530650

N.I.G.: 26089 43 2 2020 0000467

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2021

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Primitivo , ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR

Procurador/a: D/Dª , MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS , EVA FERICHE OCHOA

Abogado/a: D/Dª , MARIA JOSE VALGAÑON VALGAÑON , ALICIA REDONDO GOMEZ

Contra: Evangelina

Procurador/a: D/Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogado/a: D/Dª MAR DOMINGUEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 29/2022

ILMA. SRA. DÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER, Magistrada Presidente de este Tribunal del Jurado.

En LOGROÑO, a once de marzo de dos mil veintidós

El Tribunal del Jurado formado por los miembros que constan en el veredicto, constituido en esta Audiencia Provincial y presidido por la Magistrada doña María del Puy Aramendía Ojer, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal correspondiente al Rollo de Sala 3/2021, dimanante de procedimiento de Tribunal Jurado 2/2020 del Juzgado de Instrucción 3 de Logroño, sobre delito de asesinato, seguido frente a doña Evangelina, nacida en Caracas (Venezuela), el día NUM000 de 1984, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 30 de enero de 2020, representada por la Procuradora doña Blanca Gómez del Río y con defensa de la letrada doña Mar Domínguez Martínez, en el que ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, acusación particular don Primitivo, con representación de la procuradora doña Marina López Tarazona Arenas y asistida de la letrada doña María José Valgañón Valgañón, y acusación popular la Asociación Clara Campoamor, con representación de la procuradora doña Eva Feriche Ochoa y asistida de la letrada doña Alicia Redondo Gómez.

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, doña María del Puy Aramendía Ojer dicta la presente sentencia asumiendo el veredicto emitido por el jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: Recibidos en esta Audiencia los autos a que se refiere el artículo 34 LOTJ se formó el rollo correspondiente tramitado con el número 3/2021.

En fecha 25 de octubre de 2021 se dictó auto en el que se fijaron los hechos justiciables, admitiéndose las pruebas propuestas, y señalándose para la formación del Tribunal del Jurado el día 28 de enero de 2022, y para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 31 de enero de 2022.

En la fecha señalada 28 de enero de 2022 se constituyó el Tribunal del Jurado con la composición que consta documentada en el procedimiento, y el día 31 de enero de 2022 dio comienzo el juicio oral, con lectura por la señora letrada de la administración de justicia de los escritos de calificación, y alegaciones de las partes al jurado acerca de la calificación y finalidad de la prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, como consta en el soporte audiovisual correspondiente, en el que quedaron grabadas las sesiones del juicio oral.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, modificó en parte sus conclusiones provisionales, corrigiendo que Evangelina y la persona que le acompañaba abandonaron el domicilio antes de las 07,43 horas en lugar de las 06,43 horas; calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, a persona especialmente vulnerable por razón de du edad, tipificado y penado en los artículos 139,1, y 140. 1, 1ª y 140 bis del Código Penal, del que es autora la acusada doña Evangelina, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, procediendo imponerle la pena de prisión permanente revisable del art. 36 y 92 del Código Penal; y de libertad vigilada por tiempo de diez años, tras el cumplimiento de la pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar al progenitor de la menor Regina, don Primitivo, en la cantidad de 200000 euros por los daños morales causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, a persona especialmente vulnerable por razón de du edad, tipificado y penado en los Artículos 139,1, y 140. 1, 1ª del Código Penal, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, del que es autora la acusada doña Evangelina, procediendo imponerle la pena de prisión permanente revisable, con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la pena y quince años de libertad vigilada una vez que se ejecute la pena principal. Y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a don Primitivo, en la cantidad de 250000 euros por la pérdida de su hija menor de edad Regina, y en 140000 euros por el daño psicológico y las secuelas causadas.

La acusación popular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, a persona especialmente vulnerable por razón de su edad, tipificado y penado en los Artículos 139,1, y 140. 1, 1ª del Código Penal, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, del que es autora la acusada doña Evangelina, procediendo imponerle la pena de prisión permanente revisable, con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la pena, y libertad vigilada durante diez años, una vez que se ejecute la pena principal. Y costas, sin incluir las de la acusación popular.

La defensa de la acusada doña Evangelina solicitó la libre absolución de su defendida.

Concluido el juicio oral, después de informar las partes y oída la acusada, la magistrada presidenta sometió a deliberación y votación del Jurado, previa audiencia de las partes, que mostraron su conformidad, el objeto del veredicto, redactado conforme consta en acta. Tras las instrucciones de la magistrada presidenta, igualmente documentadas en acta y mediante la grabación de la sesión en la fueron impartidas dichas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar; entregando el día 19 de febrero de 2020 el acta de votación.

No apreciada por la Magistrada Presidente causa alguna de devolución del acta, se convocó a las partes y se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por la portavoz del jurado, cesando el jurado en sus funciones, e informando las partes a continuación sobre las penas a imponer y responsabilidad civil, quedando los autos pendientes del dictado de la sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

Doña Evangelina y otra persona contra la que no se sigue el procedimiento, decidieron un plan conjunto para poner fin a sus vidas y además acabar con la vida de la menor Regina; y en ejecución de dicho plan, la mañana del Domingo 26 de enero de 2020 doña Evangelina y esa otra persona, se desplazaron junto con la menor Regina, en un vehículo conducido por doña Evangelina, desde su domicilio en la localidad de DIRECCION000 hasta el hotel DIRECCION001 de Logroño, hotel en el que el día anterior habían reservado una habitación.

Una vez instaladas en la habitación asignada, NUM028, de dicho hotel, con la intención de acabar con la vida de la menor Regina, doña Evangelina o esa otra persona contra la que no se sigue el procedimiento, con plena conformidad de ambas, aceptando cada una los actos de la otra, suministró a dicha menor lormetazepam, en una dosis tal que la menor quedó en un estado profundo de sedación, y hallándose la menor en tal estado, presionó la boca y la nariz de la menor, hasta cortarle la respiración, acabando con su vida por asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de vías respiratorias, siendo datada la hora de la muerte entre las 13:30 y las 19:00 horas de dicho Domingo 26 de enero de 2020.

Regina no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, por hallarse en estado de profunda sedación por efecto del lormetazepam que le había sido suministrado, y por tener al momento de los hechos tan solo cinco años de edad, siendo su fecha de nacimiento el NUM002 de 2014.

Durante los cuatro meses anteriores a los hechos, doña Evangelina suministró repetidamente a la menor Regina lormetazepam, medicamento indicado para inducir el sueño y no indicado para su administración en niños.

Regina era hija de doña Evangelina y don Primitivo

Al momento de los hechos doña Evangelina no padecía ningún trastorno que afectara a su conciencia y voluntad.

Como consecuencia de estos hechos, don Primitivo padeció un DIRECCION002, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 23 de junio de 2020, curando sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado los Jurados deberán motivar su veredicto, incluyendo en el los elementos de convicción que hayan tenido en cuenta para hacer las declaraciones que en aquél se contenga, debiendo hacerlo de forma sucinta pero que contenga una explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos probados.

Y el artículo 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que cuando el veredicto fuese de culpabilidad, como ocurre en el caso...

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