STSJ La Rioja 6/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2022
Fecha27 Mayo 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PENAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00006/2022

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45 -47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: AAI

Modelo: N91190

N.I.G.: 26089 43 2 2020 0000467

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2021

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: JU TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2020

RECURRENTE: Encarnacion

Procuradora: BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogada: MAR DOMINGUEZ MARTINEZ

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Francisco, ASOCIACION DIRECCION000

Procuradora: , MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, EVA FERICHE OCHOA

Abogada: , MARIA JOSE VALGAÑON VALGAÑON, ALICIA REDONDO GOMEZ

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 1/2022 correspondiente al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 3/2021 de la Audiencia Provincial de Logroño, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 6/2022

En el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Del Río, en nombre y representación de Dª. Encarnacion, bajo la dirección de la Letrada Sra. Domínguez Martínez contra Sentencia dictada por la Magistrada Presidente del expresado Tribunal del Jurado en fecha 11-03-2022 en el procedimiento 3/2021, dimanante de la causa 2/2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal, la Procuradora Sra. López Tarazona en nombre y representación de D. Francisco y la Procuradora Sra. Feriche Ochoa en nombre y representación de la Asociación Prodefensa de los Derechos de la Mujer " DIRECCION000"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Tribunal del Jurado formado en la Audiencia Provincial de Logroño, bajo la Presidencia de la Ilma. Magistrada Sra. Dª María del Puy Aramendia Ojer se celebró Juicio Oral, en el procedimiento por jurado nº 3/2021, dimanante de procedimiento de Tribunal de Jurado 2/2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño por un presunto delito de asesinato, dictándose Sentencia en fecha 11 de marzo de 2022, que contiene, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado los siguientes

HECHOS PROBADOS

Doña Encarnacion y otra persona contra la que no se sigue el procedimiento, decidieron un plan conjunto para poner fin a sus vidas y además acabar con la vida de la menor Visitacion; y en ejecución de dicho plan, la mañana del Domingo 26 de enero de 2020 doña Encarnacion y esa otra persona, se desplazaron junto con la menor Visitacion, en un vehículo conducido por doña Encarnacion, desde su domicilio en la localidad de DIRECCION001 hasta el hotel DIRECCION002 de Logroño, hotel en el que el día anterior habían reservado una habitación.

Una vez instaladas en la habitación asignada, NUM000, de dicho hotel, con la intención de acabar con la vida de la menor Visitacion, doña Encarnacion o esa otra persona contra la que no se sigue el procedimiento, con plena conformidad de ambas, aceptando cada una los actos de la otra, suministró a dicha menor lormetazepam, en una dosis tal que la menor quedó en un estado profundo de sedación, y hallándose la menor en tal estado, presionó la boca y la nariz de la menor, hasta cortarle la respiración, acabando con su vida por asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de vías respiratorias, siendo datadala hora de la muerte entre las 13:30 y las 19:00 horas de dicho Domingo 26 de enero de 2020.

Visitacion no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, por hallarse en estado de profunda sedación por efecto del lormetazepam que le había sido suministrado, y por tener al momento de los hechos tan solo cinco años de edad, siendo su fecha de nacimiento el NUM001 de 2014. Durante los cuatro meses anteriores a los hechos, doña Encarnacion suministró repetidamente a la menor Visitacion lormetazepam, medicamento indicado para inducir el sueño y no indicado para su administración en niños.

Visitacion era hija de doña Encarnacion y don Francisco

Al momento de los hechos doña Encarnacion no padecía ningún trastorno que afectara a su conciencia y voluntad.

Como consecuencia de estos hechos, don Francisco padeció un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 23 de junio de 2020, curando sin secuelas.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor :

FALLO

Conforme al veredicto del Jurado, debo condenar y condeno a la acusada doña Encarnacion como autora penalmente responsable de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 139.1.1 ª, y 140.1.1ª del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil doña Encarnacion deberá indemnizar a don Francisco en la suma de 9643,68 euros por el tiempo que tardó en curar del trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que padeció por estos hechos, y en 200000 euros por daño moral, ambas sumas con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se imponen a la acusada las costas procesales causadas, salvo las de la acusación popular, que se declaran de oficio.

Se acuerda el comiso y destrucción del bote de Noctamid intervenido. Dese el destino legal a los demás efectos intervenidos y piezas de convicción.

Para el cumplimento de la pena impuesta, abónese a la penada el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Recábese del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño la pieza de responsabilidades pecuniarias debidamente cumplimentada.

Únase a esta resolución el Acta del Jurado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y personalmente a la acusada, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez días, a contar desde la última notificación, conforme a los artículos 846 bis a ), 846 bis b ) y 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

La representación procesal de la acusada Dª Encarnacion, condenada en la instancia, interpone Recurso de Apelación contra la citada sentencia, con fundamento en los motivos que se recogen en el escrito de formalización del mismo; recurso que, previo traslado a las demás partes litigantes, fue impugnado por el Mº Fiscal; por la Acusación Particular ejercitada por la representación procesal y defensa de D. Francisco; y por la Representación procesal y Defensa de la Asociación Prodefensa de los Derechos de la Mujer " DIRECCION000", en ejercicio de la Acción Popular.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 846 bis d) de la LECr. se emplazó a las partes personadas ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con remisión de la causa.

QUINTO

Recibida la causa, se formó el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrada ponente.

SEXTO

Por Diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2022 se procedió al señalamiento de la vista oral para la defensa del recurso, que se celebró a las 10 horas del día 20 de mayo de 2020

SEPTIMO

En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dª. Mercedes Oliver Albuerne, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION

La Representación de la acusada Dª Encarnacion solicita mediante su recurso:

A - Que se ordene devolver la causa a la Audiencia para celebración de nuevo juicio de estimarse el QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES CONSTITUCIONALES OCASIONADO POR DEFECTOS EN EL VEREDICTO EN LA PROPOSICIÓN DEL OBJETO DEL VEREDICTO al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c), apartado a) LECr.

B- Que se dicte la resolución que corresponda, según los motivos alegados, de estimarse la INFRACCIÓN DE PRECEPTO LEGAL EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS Y EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA, al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c) apartado b) LECr, por indebida aplicación del art. 140.1.1ª,

= El Recurso se articula en dos motivos:

- Primero:- QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES CONSTITUCIONALES OCASIONADO POR DEFECTOS EN LA PROPOSICIÓN DEL OBJETO DEL VEREDICTO.

- Segundo:- INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM A LA HORA DE VALORAR LA ALEVOSÍA Y LA VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA

SEGUNDO

QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES CONSTITUCIONALES OCASIONADO POR DEFECTOS EN LA PROPOSICIÓN DEL OBJETO DEL VEREDICTO.

Mediante este primer motivo, conforme al Art. 846 bis c) apartado a) de la LECr., alega la parte apelante que el objeto del veredicto tal y como fue planteado no da amparo a la principal tesis de la defensa que desde el comienzo del procedimiento se ha mantenido firme sosteniendo que la causante de la...

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