STSJ Asturias 895/2021, 30 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 895/2021 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
N.I.G: 33044 33 3 2020 0000562
SENTENCIA: 00895/2021
RECURSO: P.O. Nº : 600/2020
RECURRENTE: DÑA. Concepción
RECURRIDO: MINISTERIO DEL INTERIOR
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. David Ordóñez Solís
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González-Lamuño Romay
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 600/2020, interpuesto por DÑA. Concepción, actuando en su propio nombre y representación, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Manuel Baliela García, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Martínez Ceyanes.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 15 de enero de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 14 de julio de 2020, por la que se impone a la demandante una sanción de un mes de suspensión de funciones del art 96.1 c/ del EBEP como autora de una infracción grave, previstas en los artículos 7.1.l) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes, al estimar la ausencia sin causa al trabajo los días 20, 21 y 26 de marzo de 2016.
La recurrente, funcionaria del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, alega que justificó las ausencias en los referidos día mediante informes del Hospital de La Reina de Ponferrada de 21 de marzo, 28 de marzo y 1 de abril de 2016 si bien considera, en primer lugar, que concurre caducidad del expediente disciplinario por haberse superado el plazo de 12 meses para resolver y notificar la resolución. En segundo lugar alega la prescripción de la falta por superación del plazo de dos años desde su presunta comisión.
La Abogacía del Estado sostiene la conformidad a derecho de la resolución recurrida y del procedimiento que dio lugar a la misma.
Según se refleja en el expediente, a raíz de información remitida por el Centro Penitenciario de Teixeiro relativa la posible conducta irregular de la funcionaria demandante, se incoó expediente de corrección disciplinaria en fecha 13-9-2016 notificado a aquélla el 26 siguiente (folio 41). Acordada su toma de declaración por videoconferencia para el día 29-9-2016, se presentó parte de baja por lo que fue suspendida hasta el 27-10-2016 en que tampoco pudo llevarse a cabo al mantenerse su situación de baja por incapacidad. A la vista de ello se dictó providencia el 4-11-2016 acordando la paralización de la tramitación del expediente en tanto continuara la baja médica (folio 57), lo que le fue notificado el 2- 12-2016 (folio 61). Consta el dictado de sucesivas resoluciones de seguimiento del expediente, de 20-11-2017 y 29-6-2018 (folio 62 y 66) ambas respondidas por el Centro Penitenciario en que prestaba servicio y en las que se plasma el mantenimiento de la baja laboral a través de códigos distintos (folio 67). En fecha 30 de julio de 2018 se acuerda la reanudación del expediente si bien, una vez recibido parte de incapacidad laboral temporal con fecha 7-8-2018, se deja sin efecto la reanudación, todo lo cual aparece notificado a la interesada el 14-8-2018 (folio 73).
El 15-1-2019 se insta de nuevo la reanudación y se recaba la situación de la funcionaria, lo que resultó respondido por el Centro Penitenciario en el sentido de que "la funcionaria entrega el alta con fecha 01 de septiembre de 2019. La incapacidad temporal correspondía al código M54/16 y se había iniciado con fecha 09 de mayo de 2019...le ha sido adjudicada en el concurso de traslados (pendiente de publicar) plaza en el
C.P Villabona". Se acuerda la toma de declaración (notificada el 22-11-2019, folio 96) que fue practicada el 26 de noviembre de 2019. Tras dar vista del expediente se dictó propuesta de resolución el 11 de mayo de 2020 notificada a la interesada el 26-5-2020 (folio 124). Por la misma se presentó escrito de alegaciones invocando la prescripción de la falta y la caducidad del expediente tras lo cual se...
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