AAP Tarragona 206/2021, 28 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 206/2021 |
Fecha | 28 Octubre 2021 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120188002241
Recurso de apelación 555/2021 -C
Materia: Ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 18/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012055521
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012055521
Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL, S.A.
Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida
Abogado/a: FAISAL MOHAMED BENAISA, MONTSERRAT SENTIS PEREZ
Parte recurrida: Justino, Inmaculada, INTEGRANDO EXPERIENCIAS HOSTELERAS, S.L.
Procurador/a: Josep Mª Blade Bru
Abogado/a: Agusti Sugrañes Barriach
AUTO Nº 206/2021
ILMOS. SRES .
Presidente
D. Joan Perarnau Moya
Magistrados
D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)
D. Manuel Galán Sánchez.
Tarragona, a 28 de octubre de 2021.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 555/2021 frente al auto de 16 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Reus, en ejecución hipotecaria nº 18/2018, a instancia de BANCO DE SABADELL S.A, como ejecutante-apelante, representada por la procuradora Doña Josepa Martínez Bastida y defendida por la letrada Doña Montserrat Sentis Pérez, constando como parte ejecutada en el procedimiento DON Justino, DOÑA Inmaculada y la mercantil INTEGRANDO EXPERIENCIAS HOTELERAS, S.L, que no constan personados en esta alzada, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " Inadmito a trámite la ejecución instada por la Procuradora Mª Josepa Martinez Bastida en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A. contra INTEGRANDO EXPERIENCIAS HOSTELERAS, S.L., Inmaculada, Justino "
Por la representación de BANCO DE SABADELL, S.A, se presentó recurso de apelación.
Pese que se verificó traslado a la parte ejecutada Inmaculada y Justino, personada en los autos, no presentó escrito de oposición a la apelación
Llegadas las actuaciones a esta Sala en fecha 14 de julio de 2021, únicamente se personó en la alzada la parte apelante.
Se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 28 de octubre de 2021.
Cuestión debatida .- En el caso de autos, presentada demanda ejecutiva por BANCO DE SABADELL,
S.A contra DON Justino y DOÑA Inmaculada, como prestatarios y contra la mercantil INTEGRANDO EXPERIENCIAS HOTELERAS, S.L, como tercer adquirente de la finca hipotecada, por la suma de 209.711,87 euros de principal e intereses vencidos y la suma de 23.900 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución, el Juzgado confirió el traslado previsto en el art. 552.1, párrafo segundo, de la LEC, con el contenido que consta en autos.
En auto de 16 de agosto de 2019 se reputó nula la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota que estaba pactada como sexta bis, apartado a), de la escritura de préstamo hipotecario de 16 de septiembre de 2005 y se dispuso denegar el despacho de ejecución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas.
Solicitada por la parte ejecutada comparecida, DON Justino y DOÑA Inmaculada que se aclarase la no imposición de las costas, se denegó la aclaración en auto de 15 de octubre de 2019 indicando que no procedía aclaración alguna, pues no se preveía en este caso pronunciamiento sobre costas.
La parte ejecutante recurre en apelación y, si bien no discute expresamente el pronunciamiento del auto impugnado que reputó abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, sí impugna la consecuencia extraída por el Juzgado de tal abusividad consistente en el archivo de las actuaciones a tenor de la STS de 11 de septiembre de 2019.
Consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en la ejecución hipotecaria. Evolución doctrinal y reciente doctrina del Tribunal Supremo. - No discutido por el recurrente que la cláusula de vencimiento anticipado que establece el vencimiento por impago de una sola cuota en un préstamo con 30 años de duración es nula, lo que entendió el Juzgado y ofrecía escasas dudas, vista la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, como muestra la sentencia de 23 de diciembre de 2015, Nº de Recurso: 2658/2013, Nº de Resolución: 705/2015 (doctrina reiterada posteriormente, STS de 18 de febrero de 2016, Nº de Recurso: 2211/2014), lo que se discute en el recurso es si tal abusividad y nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado debía determinar la denegación del despacho de ejecución.
Y desde luego debe considerarse especialmente razonada y motivada la resolución de la Magistrada a quo conforme al estado de la Jurisprudencia al tiempo de su fecha, pero lo cierto es que escasos días después de dictarse la resolución impugnada recayó la STS de 11 de septiembre de 2019, que clarificó el modo de proceder en ejecuciones hipotecarias en que la cláusula de vencimiento anticipado fuera reputada nula por abusiva.
Se había planteado una grave incertidumbre jurídica sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria en relación a la aplicación de las cláusulas de vencimiento anticipado. La doctrina que se había venido aplicando inicialmente en las ejecuciones hipotecarias al suscitarse esta cuestión, en base a la redacción del art. 693 de la LEC tras la reforma operada por Ley 1/2013, era la de atender al impago producido al tiempo de interponerse la demanda ejecutiva, y así se pronunciaba el auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 17 de septiembre de 2015, rollo 569/2014. Ciertamente, en orden a la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, había sido muy reiterada la doctrina de esta Audiencia y de otros Tribunales que reseñaba que en el caso de la ejecución debía analizarse solo si está justificado el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado en el caso en concreto y podía proseguirse la ejecución si se impagaban tres o más cuotas.
Posteriormente el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota fue reconocido en doctrina jurisprudencial, como hemos indicado. Sin embargo, la declaración de abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho de la cláusula de vencimiento anticipado no implicaba el sobreseimiento y archivo de la ejecución, sino la continuación de la ejecución hipotecaria. Así lo señalaba también el auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 27 de junio de 2016 (rollo 821/2015) o AAP de Zaragoza, sección 5, del 13 de enero de 2017.
La doctrina se contenía en la mencionada STS de 23 de diciembre de 2015 (y que reitera la STS de 18 de febrero de 2016, Nº de Recurso: 2211/2014 ) supone que el beneficio del consumidor determina la procedencia de que prosiga la ejecución hipotecaria, pese a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, en lugar de archivar esa ejecución y remitir al acreedor a promover un juicio ordinario, lo que privaría al consumidor de los beneficios especiales que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil en la ejecución hipotecaria.
Sin embargo, se produjo un nuevo pronunciamiento del TJUE el 26 de enero de 2017 que, ciertamente, planteó serias dudas sobre si esta doctrina del Tribunal Supremo que supone que, aunque se declare nula la cláusula continúa la ejecución, es acorde con la Directiva comunitaria de protección de los consumidores. Y así señala en su declaración cuarta: " La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de...
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