SAP Málaga 521/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución521/2021

SENTENCIA Nº 521/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

  1. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 5 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACION Nº 1010/ 19

JUICIO VERBAL DESAHUCIO Nº 138 / 19

En la ciudad de Málaga, a 15 de Septiembre de dos mil veintiuno .

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Desahucio por expiración del termino nº 138/ 19 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso de apelación la Procuradora Doña Nuría Albendin Naranjo en nombre y representación de DOÑA Yolanda asistida del Letrado Don Daniel García Murcina parte demandada en el procedimiento que nos ocupa oponiéndose al recurso deducido de contrario la actora Doña María Virtudes, representada por la Procuradora Doña María Victoria Muratore Villegas y asistida del Letrado Don Antonio Cardador Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Fuengirola dictó sentencia el día veintiséis de Junio de 2019, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1. ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR Dª María Virtudes frente a Dª Yolanda DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas en fecha 1 de enero de 2016, por expiración del plazo, que tenía por objeto la vivienda sita en AVENIDA000, número NUM000, EDIFICIO000

, Apartamento NUM001, manteniendo la fecha de lanzamiento acordada para el día 25 de julio de 2019 para el caso de no desalojo voluntario; con la consiguiente condena de la demandada al pago de las cantidades devengadas con ocasión del citado contrato que puedan quedar debidas hasta el desalojo del inmueble. Procede imponer costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada por la parte demandada Doña Yolanda y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados a la parte contraria, quien se opuso al recurso deducido en base a las razones que constan en su escrito de oposición y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día siete de septiembre del dos mil veintiuno, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, Dª María Virtudes, una acción dirigida frente a la demandada, Dª Yolanda, a la obtención de una sentencia con los siguientes pronunciamientos:- Se DECRETE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por las partes, sobre el inmueble sito en AVENIDA000, número NUM000, EDIFICIO000, Apartamento NUM001 y HABER LUGAR AL DESAHUCIO interesado contra DÑA. Yolanda . - Se CONDENE a la parte demandada AL PAGO de LAS RENTAS QUE VAYAN DEVENGÁNDOSE con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega efectiva de la posesión de la f‌inca, tomándose como base de la liquidación de rentas futuras el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), cantidad correspondiente a la última renta vigente al tiempo de la terminación del contrato y la presentación de la presente demanda. - Se CONDENE a la parte demandada, AL PAGO de los SUMINISTROS ( electricidad y agua) que se devenguen hasta la entrega efectiva del inmueble, y/o ejecución de la sentencia -Se CONDENE al demandado AL PAGO de los INTERESES LEGALES que se devenguen desde la interposición de la presente demanda - Se DECRETE la EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS a la parte demandada. La pretensión actora se fundamenta en lo establecido en el art. 27.2 a) LAU que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por el transcurso del plazo pactado o el que se f‌ija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1577, 1566 y 1581 CC, habiéndose cumplido el plazo de preaviso del art 10 LAU.

La demandada, Dª Yolanda, solicita se desestime la demanda por falta de notif‌icación de la voluntad de no prorrogar pues el documento número 4 que se acompaña con la demanda consistente en burofax no fue retirado el 13 de noviembre de 2018, siendo éste destruido el mismo día. Por ello, llegada la fecha de vencimiento ninguna parte ha comunicado a la otra con 30 días de antelación su voluntad de no renovar el contrato, motivo por el cual, éste queda necesariamente prorrogado durante un año más ( art. 10 LAU). La demandada añade que no ha f‌inalizado el plazo pactado pues el contrato se f‌irma el día 1 de enero de 2016 por 11 meses, f‌inalizando el día 1 de diciembre de 2016. Llegado este día, el contrato se prorrogó por un plazo anual hasta el día 1 de diciembre de 2017, según previsión del art. 9 LAU. Y, la siguiente prórroga se extendió hasta el 1 de diciembre de 2018, momento en el que han transcurrido 2 años y 11 meses del contrato, inferior al plazo de 3 años de duración mínima que marca la Ley, y que daría lugar al derecho de prorroga anual por lo que el plazo de duración se extendería hasta el día 1 de diciembre de 2019, fecha que no ha llegado.

La juzgadora de instancia tras la valoración de las pruebas practicadas y f‌ijar los hechos que se estiman probados, aplica el articulo 9 de la LAU en su redacción vigente a la fecha del contrato y concluye que, la duración mínima del contrato se extendería hasta el día 1 de enero de 2019, y, habiendo remitido la arrendadora burofax a la demandada en fecha 29 de octubre de 2018, comunicando su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas, se está en el caso de estimar la demanda al haber transcurrido el plazo mínimo legalmente establecido; sin que pueda repercutir sobre la arrendadora el hecho de que la arrendataria no acudiese a correos para recibir el citado burofax. Por todo ello estima la demanda presentada por la actora y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas en fecha 1 de enero de 2016, por expiración del plazo, que tenía por objeto la vivienda sita en AVENIDA000, número NUM000, EDIFICIO000, Apartamento NUM001, manteniendo la fecha de lanzamiento acordada para el día 25 de julio de 2019 para el caso de no desalojo voluntario; con la consiguiente condena de la demandada al pago de las cantidades devengadas con ocasión del citado contrato que puedan quedar debidas hasta el desalojo del inmueble con imposición de costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada se interpone recurso de apelación la representación de la parte demandada alegando que de lo actuado no hay constancia fehaciente de la notif‌icación de la voluntad del arrendador de no prorrogar el contrato de arrendamiento; impugna cuando se af‌irma que no se puede repercutir sobre la arrendadora el hecho de que la arrendataria no acudiese a correos para recibir el citado burofax, lo que presupone una voluntad conscientemente obstativa que en modo alguno se acredita, siendo el único hecho cierto que no existe constancia con la fehaciencia debida de que la Sra. Yolanda conociera la voluntad

contraria a la prorroga de la arrendadora, de otro modo seria valido todo acto de comunicación con el mero hecho de su emisión, por ello, la consecuencia legal no pude ser otra que el contrato deberá prorrogarse necesariamente durante un año más ( art. 10 LAU). En segundo lugar se af‌irma que la duración mínima del contrato se extendería hasta el 1-1-2019, y esta parte debe insistir en que dicha duración alcanza hasta el 1-12-2019. Argumenta que el art 9 de la LAU establece con claridad dos cuestiones

  1. Llegado el día del vencimiento del contrato, si éste es inferior a tres años (ahora cinco), se devenga el derecho a su prórroga;

  2. El plazo de dicha prórroga es anual. Y en el caso que nos ocupa el contrato fue f‌irmado el 1-1-2016 por 11 meses f‌inalizando inicialmente el 1-12-2016 y llegado este dia, el contrato se prorrogó por un plazo anual hasta el 1-12-2017, según prevision del art. 9 LAU, por tanto la siguiente prorroga anual evidentemente se extiende hasta el 1-12- 2018, momento en que han transcurrido 2 años y 11 meses de contrato, inferior a los tres años de duración minima que establece el art. 9 LAU, y que por tanto daría lugar al derecho a una prorroga anual más, por lo que el plazo de duración se extendería hasta el 1-12 2019, fecha que todavía no ha llegado. Por todo ello interesa la estimación del recurso de apelación deducido y la revocación de la demanda deducida, en el sentido de revocar la misma y de desestimar el desahucio pretendido de contrario.

Frente al recurso deducido de contrario se opone la representación de la parte demandada quien alega la improcedencia de la admisión del recurso de apelación por incumplimiento del requisito esencial consistente en pago y acreditación consignación de las rentas debidas af‌irmando que no se ha dado cumplimiento al requisito de procedibilidad previsto en el art. 449 de la lEC para procesos que lleven aparejado el lanzamiento, consistente en manifestar y acreditar por escrito "? Tener satisfechas las rentas vencidas ",? estableciendo al respecto el meritado articulo que :En los p?rocesos que lleven aparejado el lanzamiento?, ?no se admitirán al demandado los recursos de apelación (...), si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas? y las que con arreglo al contrato deba...

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