AAP Barcelona 476/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2021
Fecha08 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN Nº 313/2021-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4/21

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 974/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SABADELL

A U T O 476

Iltmas Srías;

Sr. Presidente;

Dº José Carlos Iglesias Martín

Sra. y Sr. Magistrados;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dº Francisco Javier Molina Gimeno

En la Ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil veintiuno

H E C H O S
PRIMERO

En la causa anotada al margen, en fecha 8 de abril de 2021, se dictó Auto en el que se acordaba la inhibición de las actuaciones, seguidas por delito de quebrantamiento de condena por incumplimiento de realización de trabajos en benef‌icio de la comunidad, al Juzgado Decano de Barcelona para su posterior reparto al competente.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, en tiempo y forma, la representación letrada de Teof‌ilo, en fecha 19 de abril de 2021, interpuso recurso de apelación, en cuyo escrito, tras exponer los argumentos que, en derecho, consideró de aplicación, terminaba interesando la revocación de la resolución cuestionada, en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite y evacuados los traslados conferidos, se elevó el testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial, con reparto a la Sección 2ª, señalándose el día 8 de julio de 2021, para deliberación, votación y fallo, designando ponente a la Ilma. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Considera el recurrente, contrariamente, a lo sostenido en la resolución judicial apelada, que "...el lugar de comisión del delito, ( de quebrantamiento de condena, objeto de investigación), es aquel en el que tiene su sede el Juzgado que dictó la condena que se ha quebrantado y que ordenó su cumplimiento... "; Af‌irmación contraria a la Jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo ( AATS 18/07/2019, 23/05/2019, 22/03/2017, 14/09/2016, 10/06/2015, entre otros) en virtud de la cual "... al tratarse de un delito de omisión (en referencia al quebrantamiento de condena por incumplimiento de trabajos en benef‌icio de la comunidad), el lugar de comisión del delito, es el de la acción esperada, esto es, será lugar de ejecución de un delito omisivo aquel en que el sujeto activo debió desplegar la conducta omitida..."; lugar que, en el caso de autos, no resulta...

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