SAP Asturias 352/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2021
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha13 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00352/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 352/21

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 142/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 352/21, entre partes, como apelante y demandada LC ASSET 1 S.A.R.L., representada por el Procurador Don Vicente Javier López López y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Alonso Castrillo, como apelada y demandada BANCO CETELEM, S.A., representada por el Procurador Don Salvador Suárez Saro y bajo la dirección del Letrado Don Óscar Blanco López, y como apelado y demandante DON Jose Ángel, representado por el Procurador Don José Manuel Tahoces Blanco y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Díez Serrano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Tahoces Blanco, en nombre y representación de Jose Ángel, contra Banco Cetelem S.A. y LC Asset 1 SARL, contra Banco Cetelem S.A., en la que se ejercitaba acción de nulidad por usura, debo declarar y declaro la nulidad por usurario, del contrato hecho entre las partes, hecho el 14 de agosto de 2003. Con las consecuencia del artículo 3 de la Ley de represión de Usura.

Todo ello con particular imposición de las costas procesales a las demandadas.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por LC ASSET 1 S.A.R.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso: Don Jose Ángel suscribió con CETELEM un contrato de tarjeta de crédito revolvente el 14-8-2003 sometido a un TAE del 22,90% (según la demanda, 25,64%; según CETELEM) y en diciembre del año 2.018 Cetelem cedió el crédito del saldo deudor de la tarjeta a LC Asset 1 S.A.R.L.

De acuerdo con el histórico de la cuenta de la tarjeta aportado a autos por Cetelem, a partir de diciembre del año 2.015 el acreditado Don Jose Ángel dejó de abonar cantidad alguna en satisfacción del saldo de la cuenta de la tarjeta.

Don Jose Ángel instó juicio frente a Cetelem y el cesionario del crédito de la cuenta de la tarjeta, LC Asset, interesando, con carácter principal al amparo del art. 1 de la ley 23-7-1908, la declaración de nulidad por usurario del contrato de tarjeta, con los efectos previstos en su art. 3.

Cetelem opuso su falta de legitimación al haber cedido el crédito a la otra demandada, así como la prescripción respecto de la pretensión de restitución de acuerdo con el art. 3 LRU y, en todo caso, defendió que el contrato no era usurario; LC Asset 1 S.A.R.L., por su parte, también rechazó su legitimación aduciendo su condición de cesionario del crédito, así como también respecto de los efectos restitutorios derivados de la posible declaración de usura porque no había recibido cantidad alguna del actor y aún e incluso excepcionó la prescripción de la acción de restitución al datar de julio del año 2.014 el último pago efectuado por el accionante para amortizar la deuda de la cuenta de la tarjeta y abogó por la licitud de las condiciones del contrato.

El Tribunal de la instancia declaró la nulidad del contrato por usurario, con los efectos del art. 3 LRU, condenando a ambas demandadas respecto de los dichos efectos, justif‌icando su extensión a LC Asset 1 S.A.R.L. en asegurar la plena ef‌icacia de la Norma; Cetelem se aquietó con la sentencia de instancia e incluso consignó a favor del actor la suma que, según su parecer, había satisfecho en exceso, pero no así LC Asset, quien no se conforma y recurre.

Acusa incongruencia en la sentencia recurrida porque guarda silencio sobre la alegación de su falta de legitimación dada su condición de cesionario y no haber percibido del actor suma alguna, así como sobre la excepción de prescripción de la acción de restitución, reiterando en la alzada uno y otro motivo de oposición a la demanda.

El recurso se estima en parte.

SEGUNDO

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