SAP Santa Cruz de Tenerife 259/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2021
Fecha19 Julio 2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000868/2021

NIG: 3801741220200001828

Resolución:Sentencia 000259/2021

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000393/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000

Denunciante: Higinio

Apelante: Andrea ; Abogado: Patricia Garrocho Hernandez; Procurador: Leopoldo Pastor Llarena

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2021.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilma. Sra. Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife, el Rollo de Apelación número 868 / 2021 dimanante del Juicio sobre delitos leves n º 393/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 por delito leve de Injurias y Vejaciones Injustas ; habiendo sido partes, de una como apelante DOÑA Andrea, bajo la dirección letrada de DOÑA PATRICIA GARROCHO HERNÁNDEZ ; y de otra parte como apelada, D. Higinio y defensa de la acción pública el MIINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, con fecha 24/9/2020 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Andrea Denunciado, DNI NUM000 como autor de un delito leve de de injurias o vejaciones a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, así como a

la responsabilidad personal subsidiaria que se determine en ejecución de sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.

En la referida Sentencia se consignaban los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Se declara probado que Dª. Andrea es hija de Dª. Covadonga y de D. Higinio .

SEGUNDO

Se declara probado que D. Higinio y Dª. Andrea no conviven juntos.

TERCERO

Se declara probado que entre D. Higinio y Dª. Andrea no existe relación de dependencia económica.

CUARTO

Se declara probado que de forma habitual y, al menos desde el mes de abril del pasado año, hasta el año 2020, Dª. Andrea dirigía expresiones a D. Higinio tales como "gordo de mierda", "gilipollas", o "mal padre", con evidente intención de menoscabar su integridad moral. Todo ello, habiendo sido presenciado en varias ocasiones por Dª. Covadonga .

QUINTO

Se declara probado que Dª. Andrea percibe unos ingresos de 430 €, abona en concepto de renta por alquiler 430 € y tiene tres hijos menores de edad a su cargo."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada. Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a f‌in de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, el Ministerio Fiscalse opuso al recurso solicitando la desestimación .

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designación de Magistrada para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Andrea la sentencia de 24/9/2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, en elJuicio sobre delitos leves n º 393/2020, por la que se le condenó como autora de un delito leve de injurias y vejaciones injustas,al amparo de los arts. 976 en relación con el 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se fundamenta en motivos de impugnación referidos a la infracción de Ley por inaplicación de la eximente de trastorno mental transitorio del art. 20.1 del C.P., e infracción del art. 173.4 del C.P. por inaplicación de la pena de cinco días de localización permanente, o en su defecto, de la pena de cinco días trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Aunque no se denuncia expresamente la infracción del art. 173.4 del C.P. por la falta de tipicidad de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, entendemos que procede un pronunciamiento al respecto en virtud del principio de legalidad penal proclamado en el art. 25 de la Constitución .

En el relato de hechos probados de la sentencia apelada se declara probado que la recurrente Dª. Andrea es hija de Dª. Covadonga y de D. Higinio .D. Higinio y Dª. Andrea no conviven juntos ni existe relación de...

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