SAP Murcia 292/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2021
Fecha28 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00292/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

Apelación juicio Inmediato sobre delitos leves Nº 5/2021

Dimana del JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES Nº 00014/20

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DIRECCION000

SENTENCIA 292/21

En Murcia, a 28 de septiembre de 2021

La Ilma. Sra. DOÑA ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 en Juicio Inmediato Sobre Delitos Leves Nº 14/2020, sobre lesiones; habiendo actuado como parte apelante Sebastián, bajo la representación de Doña Noelia Barceló Pérez y bajo dirección letrada de su Abogado Don Juan Abellán Vera, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Torcuato, en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "

ÚNICO: Sobre las nueve de la noche del día 13/09/2020, en la CALLE000 de DIRECCION000 (Murcia), se encontraba Sebastián en su vehículo, matrícula ....-GXX,en compañía de su hijo y de su madre (del propio Sebastián ), con el objeto de entregar al menor de edad en común que tenía con la actual pareja de Torcuato, llamada Amparo . La madre de Sebastián, llamada Apolonia, se dirigió al domicilio de Amparo y Torcuato

, con el objeto de que fueran a recoger al menor al lugar donde estaba su hijo aparcado con el vehículo, ya que existía una orden de alejamiento impuesta a Sebastián, respecto de Amparo .

Tras acercarse al vehículo Torcuato, Sebastián se bajó del coche y empezó a increparle en tono alto: "Tú a mi hijo no te lo llevas", al tiempo que incluso llegó también a insultarle, diciéndole "hijo de puta". La discusión fue a más, hasta que Sebastián, cuando Torcuato se dispuso a irse, volvió a montarse en su vehículo, y aceleró en dirección a Torcuato, hasta el punto de que se subió con al menos una rueda a la acera de la calle, quedando uno de los laterales del vehículo, concretamente el del conductor, muy cerca de un poste de la luz que había allí. El vehículo quedó en su lateral tan próximo al poste, que impedía que la puerta del conductor se pudiese abrir con normalidad, y sin poder llegar a preciar si llegó a chocarse con él. Inmediatamente después,

y sin poder precisar exactamente de qué manera o desde qué lado del vehículo se bajó Sebastián, así lo hizo f‌inalmente, enzarzándose entonces en una agresión mutua con Torcuato . En el seno de la referida agresión, y sin que haya existido prueba de quién la comenzó, Torcuato consiguió coger y tirar al suelo a Sebastián, y este, mientras lo tenía agarrado, propinar un mordisco a la altura del hombro izquierdo de Torcuato .

Por la agresión descrita, Torcuato sufrió lesiones consistentes en lesión por mordedura en cara anterior de brazo derecho (región deltoidea), un hematoma en cara posterior del brazo derecho y reborde axilar izquierdo, así como una abrasión en segundo metacarpiano de mano derecha. Necesitó para sanar de las mismas un total de 7 días, siendo uno de carácter moderado y el resto básico, y una primera asistencia facultativa. Por la agresión descrita Sebastián sufrió lesiones consistentes en hematoma en región parietal posterior izquierda, y dolor en región sacra y parrilla costal izquierda. Necesitó para sanar de las mismas un total de 7 días, todos ellos de carácter básico, y una primera asistencia facultativa."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de un delito leve de lesiones, del artículo 147.2 del Código Penal, respecto de las provocadas a Torcuato, a la pena de 3 meses de multa a razón de 6 € día (total de 540 €). Todo ello con las prescripciones del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la pena de multa (cada dos cuotas no satisfechas se sustituirían por un día de localización permanente). En concepto de responsabilidad civil, satisfará el importe de 23, 46€ a favor de Torcuato .

Que debo condenar y condeno a Torcuato como autor responsable de un delito leve de lesiones, del artículo 147.2 del Código Penal, respecto de las provocadas a Sebastián, a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 € día (total de 180 €). Todo ello con las prescripciones del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la pena de multa (cada dos cuotas no satisfechas se sustituirían por un día de localización permanente). En concepto de responsabilidad civil no satisfará ningún concepto, por la compensación acaecida (Fundamento de Derecho Tercero)".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Doña Noelia Barceló Pérez en la representación del Don Sebastián se interpuso el presente recurso de apelación, alegando la falta de sustento probatorio para el dictado de sentencia condenatoria, por falta de prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado a las partes, que evacuaron, la defensa de Don Torcuato en fecha 23 de febrero de 2021 y el Ministerio Fiscal en fecha 27 de abril de 2021, interesando en ambos casos la desestimación del recurso, y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo Apelación juicio Inmediato sobre delitos leves 5/2021, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

.Se aceptan los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso reprocha, como primer motivo, una vulneración de la presunción de inocencia, por error en la valoración de la prueba practicada en el juicio.

Conviene partir de que es reiterada la doctrina que resuelve que el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suf‌iciente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido, la STS de 3 de marzo de 2006...

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