SAP Madrid 727/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución727/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0121208

Recurso de Apelación 512/2020 SECCIÓN DE REFUERZO 3 TFNO. 91 344 24 93

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Autos de Oposición medidas en protección menores 539/2019

APELANTE: D./Dña. Rocío

PROCURADOR D./Dña. AGUSTIN ROBERTO SCHIAVON RAINERI

APELADO: Abogacía General de la Comunidad de Madrid - Contencioso-administrativo

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

COMISION DE TUTELA DEL MENOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 727/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ

Dña. MARIA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimocuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Oposición medidas en protección menores 539/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid a instancia de D./ Dña. Rocío apelante, representada por el/la Procuradora D./Dña. AGUSTIN ROBERTO SCHIAVON RAINERI y defendida por el/la abogada Dª SANDRA LILIANA PINEDA CASTRO contra ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COMISION DE TUTELA DEL MENOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID asistida por

letrado y con intervención del MINISTERIO FISCAL, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/02/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/02/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agustín Roberto Schiavon Raineri, en representación de Dª. Rocío contra la resolución administrativa dictada por el Instituto Madrileño del Menor y de la Familia, acuerdo adoptado en el Expediente nº NUM000, de fecha de 11-04-19 por el que se deniega ampliar el régimen de visitas que tiene con su nieto, Inocencio, se mantiene la resolución impugnada.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en los VEINTE días siguientes a la notif‌icación de la presente resolución ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta, 2102-0000-02-0539-19 que este Juzgado tiene abierta en BANCO DE SANTANDER, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Dña. Rocío que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 19 de febrerode 2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid que desestimó la demanda formulada por el Procurador D. Agustín Roberto Schiavon Rainerien nombre y representación Dª Rocío frente a la resolución administrativa dictada por el Instituto Madrileño del Menor y de la Familia en el Expediente nº NUM000 de fecha de 11 de Abril de 2019 por el que se deniega ampliar el régimen de visitas que tiene con su nieto, manteniendo la resolución impugnada, presenta recurso de apelación la representación procesal de la en su día demandante.

Exponiendo las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo del menor y la situación personal de Dª Rocío considera que los informes emitidos justif‌ican el arraigo del menor con la apelante, por lo que es necesario que se establezca un régimen de visitas en condiciones benef‌iciosos para el niño y su abuela.

La Comunidad de Madrid y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso.

SEGUNDO

El Art.161 CC tras la reforma operada por Ley 26/15 de 28 de Julio, en relación a la regulación de las visitas del menor acogido con su allegados, determina que "la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores regulará las visitas y comunicaciones que correspondan a los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados respecto a los menores en situación de desamparo, pudiendo acordar motivadamente, en interés del menor, la suspensión temporal de las mismas previa audiencia de los afectados y del menor si tuviere suf‌iciente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce...

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