SAP Málaga 407/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2021
Fecha22 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 407/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ

Dª DOLORES RUIZ JIMENEZ

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Procedimiento Ordinario 304/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Málaga

RECURSO DE APELACIÓN 1315/2019.

En la ciudad de Málaga a 22 de Junio de 2021.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 304/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Málaga por NAS FOOTBALL S.L., HH SHEIK Justo, NAS SPAIN 2000, S.L. y NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L. partes codemandadas en la instancia, que comparecen en esta alzada representados respectivamente por los/las procuradores/as Srs/as. Laura Arango Gómez, Jesús Olmedo Cheli y Marta García Solera, y asistidos por los/las letrados/as Sr/a. María Mercedes Romero Iglesias, Rosa López González, Celia Altable Gavilán e Irene Maite Arévalo González. Es parte recurrida Nemesio y MANAGEMENT EMPRESARIAL MALAGA S.L. representados por el/la procurador/a Sr./a Ignacio Sánchez Díaz y asistido por el/la letrado/a Sr. Carlos Aranguren Echevarría. Fue parte demandada en la instancia y se le declaró en situación procesal de rebeldía D. Paulino quien tampoco ha comparecido en esta alzada.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/la Magistrado/a en el Procedimiento Ordinario 304/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Málaga dictó Sentencia de fecha 5 de junio de 2019 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO la demanda formulada por D/Dª Nemesio y la mercantil MANAGEMENT EMPRESARIAL MÁLAGA SL, representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/a. IGNACIO SANCHEZ DAZ, frente a H.H. SHEIK Justo y 1as mercantiles NASIR BIN ABDULLAH & SONS SL, NAS SPAIN 2000 SL y NAS FOOTBALL SL, inicialmente representado/a/s por el/la procurador/a Sr/a ALFREDO GROSS LEIVA siendo representados con posterioridad H.H. SHEIK Justo por el/la procurador/a Sr/a ALFREDO GROSS LEIVA, las entidades NASIR BIN ABDULLAH & SONS SL Y NAS SPAIN 2000 SL por el/la Procurador/a Sr/a MARTA GARCIA SOLERA y la mercantil NAS FOOTBALL SL por el/la procurador/a Sr/a LAURA ARANGO GOMEZ, resultando también demandado D. Paulino

, declarado en situación procesal de rebeldía, ACUERDO:

  1. -Declarar que se han aportado a la sociedad NAS SPAIN 2000 SL, 565.861 acciones del MALAGA CLUB DE FUTBOL SAD, concretamente las relacionadas en el Exponendo Primero de la escritura de elevación a público del contrato de compraventa de 1 de marzo de 2013 acompañado como documento n 8 de la demanda al que nos remitimos; - Declarar que NAS SPAIN 2000 SL es legítima titular de las citadas 565.861 acciones del MÁLAGA CLUB DE FUTBOL SAD; - Condenar a los citados demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

    - Ordenar la inscripción de dicha titularidad en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, así como en el Libro- Registro de socios del MÁLAGA CLUB DE FUTBOL SAD.

  2. - La parte demandada deberá abonar las costas del juicio" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por NAS FOOTBALL SL, HH SHEIK Justo, NAS SPAIN 2000, S.L. y NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L. partes codemandadas en la instancia y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose al recurso la representación de Nemesio y MANAGEMENT EMPRESARIAL MALAGA S.L., parte demandante en la instancia, así como realizándose por los codemandados las adhesiones que constan en los autos, y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.

La deliberación, votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de junio de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Utrera Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

1.1. Antecedentes de la primera instancia.

1.1.1 . Demanda .

En este procedimiento se presentó demanda por la parte actora, Nemesio y MANAGEMENT EMPRESARIAL MALAGA S.L, ejercitando una acción para el cumplimiento del contrato suscrito el 17 de febrero de 2013 (Documento nº 3 de la demanda) entre D. HH SHEIK Justo y D. Paulino (Asociados) de una parte, y de otra

D. Nemesio (Asociante); en dicho documento ambas partes se comprometían a crear una "Joint Venture", mediante la constitución de una sociedad participada directa o indirectamente por los intervinientes, a la que se realizarían las aportaciones que allí se detallaban, básicamente, los asociantes las acciones del Málaga Club de Futbol que poseían, y el asociado su Know-how o capacidad de gestión de entidades deportivas, y todo ello con la f‌inalidad de tratar de mejorar la situación f‌inanciera, comercial, de relaciones públicas y la gestión económica y comercial del Málaga Club de Futbol S.A. La demanda solicitaba, en síntesis, que no habiendo cumplido los Asociantes con su aportación de las acciones del Málaga Club de Futbol S.A.D. a la sociedad que se constituyó como instrumento de la "Joint Venture", NAS SPAIN 2000 S.L., se declarase que esta entidad era la legítima titular de las referidas acciones, así como las restantes peticiones instrumentales que se mencionan en el suplico.

1.1.2. Contestación.

Los demandados personados contestaron la demanda, oponiéndose a la misma en base a los argumentos que constan en sus distintos escritos y que, en síntesis, fueron falta de legitimación activa de Management Empresarial Málaga SL, falta de legitimación pasiva de Nas Spain 2000, Nasir Bin Abdullah & Sons, S.L y Nas Football SL., al ser entidades que no se obligaron en el acuerdo de intenciones de 17 de febrero de 2013, así como que los actores incumplieron el referido acuerdo por lo que era de aplicación la excepción de contrato no cumplido.

1.1.3. Sentencia.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda, fundamentando dicho fallo, en esencia, en que acreditada la validez del contrato de 17 de febrero de 2013 suscrito entre los Srs. HH SHEIK Justo y D. Paulino por un lado y por el Sr Nemesio por otro, los codemandados intervinientes en dicho contrato, actuando de mala fe, no han entregado las acciones del Málaga Club de Futbol S.A.D. que poseen y a cuya aportación se comprometieron, habiendo cumplido el Sr. Nemesio con las obligaciones contractuales asumidas por él en dicho contrato. La sentencia, tras una exhaustiva descripción del complejo entramado negocial construido por las partes, así como de las distintas actuaciones desarrolladas por las mismas tras la f‌irma del referido contrato, desestima los variados argumentos esgrimidos por los demandados para justif‌icar su incumplimiento, fundamentando el juez de instancia la sentencia estimatoria de la demanda en los artículos

1089, 1091, 1101, 1114, 1124, 1254, 1278, 1445 Y 1450 del digo Civil, y en los artículos 10 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1.2. Antecedentes de la segunda instancia.

1.2.1. Recurso de apelación.

Contra dicha resolución se alzan los demandados comparecidos, ahora recurrentes, mediante el presente recurso de apelación, que, en síntesis, fundamentan en los siguientes motivos:

1.2.1.1. Recurso de D. HH SHEIK Justo . El recurso de dicho recurrente se fundamenta en los siguientes motivos:

1.2.1.1.1 . Nulidad de actuaciones por infracción de los artículos 496, 497, 499 y 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; incorrecta declaración de rebeldía procesal del codemandado D, Paulino

1.2.1.1.2. Infracción del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Falta de legitimación activa y pasiva; incorrecta construcción de la relación litigiosa.

1.2.1.1.3. Error en la valoración de la prueba: nulidad del Acuerdo de Intenciones de 17 de febrero de 2013

1.2.1.1.4. Infracción del artículo 1261 del Código Civil: nulidad del Acuerdo de Intenciones de 17 de febrero de 2013 por falta de consentimiento.

1.2.1.1.5. Infracción del artículo 1275 del Código Civil: nulidad del contrato de compraventa de acciones por falta de causa.

1.2.1.1.6. Infracción del artículo 1124 del Código Civil.

1.2.1.1.7. Infracción de los artículos 1091, 1255 y 1257 del Código Civil.

1.2.1.2. Recurso de NAS SPAIN 2000, S.L. y NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L. El recurso de dichos recurrentes se fundamenta en los siguientes motivos:

1.2.1.2.1 . Errónea valoración probatoria del Acuerdo de Resolución. Infracción de los art. 1255 CC y la f‌igura jurisprudencial del mutuo disenso como causa de extinción contractual. Infracción del art. 1124 CC.

1.2.1.2.2. Infracción del art. 1.257 CC y del principio de personalidad jurídica de las sociedades mercantiles. Falta de legitimación pasiva de Nas Spain y NBA respecto de la petición subsidiaria.

1.2.1.3. Recurso de NAS FOOTBALL S.L. El recurso de este recurrente se fundamenta en los siguientes motivos:

1.2.1.3.1. Existencia de un error en la valoración de la prueba documental. La Sentencia concluye de forma errónea la existencia de una doble venta como consecuencia del error en la valoración de la prueba, en particular, del error en la valoración del Acuerdo de Revocación.

1.2.1.3.2 . Errónea valoración de la prueba. La Sentencia valora de forma errónea la prueba documental, lo que le lleva a aplicar erróneamente la doctrina del levantamiento del velo. Falta de legitimación pasiva de NAS Football

1.2.2. Oposición al recurso

A dicho recurso se opuso la parte demandante, ahora recurrida, cuyas alegaciones resumidas son las siguientes:

1.2.2.1. Al recurso de HH SHEIK Justo .

- Respecto al primer motivo del recurso se alegó la existencia de norma expresa ( artículo...

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