SAP Madrid 461/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2021
Fecha11 Octubre 2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0014125

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1267/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado 281/2020

Apelante: D./Dña. Azucena

Procurador D./Dña. MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ

Letrado D./Dña. PEDRO LOPEZ ANADON

Apelado: D./Dña. Gabino y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA PALOMA ELENA DEL MORAL CRESPO

SENTENCIA Nº 461/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo./as. Sr./as. Magistrado/as de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

Doña Caridad Hernández Garcia

Don Jacobo Vigil Levi

En Madrid a once de octubre de dos mil veintiuno.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 281/2020 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguido por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar contra Gabino, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Azucena contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 8 de febrero de 2021.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 8 de febrero de 2021.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados: "UNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado Gabino, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, durante las vacaciones estivales del 2018 mantuvo varias discusiones con su hija menor Candelaria, la cual estaba pasando dicho periodo con él en cumplimiento del régimen de visitas que tenía estipulado con su ex mujer.

No resulta probado que el acusado durante el curso de estas discusiones agrediera a la menor".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "SE ABSUELVE a Gabino del DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR por el que ha sido acusado, declarándose de of‌icio las costas del juicio."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación procesal de Azucena, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

- En fecha 30 de septiembre de 2021 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, f‌ijándose la audiencia del día 11 de octubre de 2021, sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la Instancia, en la que se absuelve a Gabino del delito de malos tratos en la persona de su hija, es impugnada por la representación procesal de Azucena, madre de la menor, quien ejerció la acusación particular, mediante la interposición del recurso de apelación que ahora se examina, que desde luego no se ajusta a las prescripciones del art. 790.2 de la LECRim., pues no se indica el motivo o motivos que lo justif‌ican. En el recurso se discrepa de la valoración de la prueba realizada por la Juez Sentenciadora, pues a criterio del recurrente el testimonio de la víctima es suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al regular el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado, no establece una apelación plena (o nuevo conocimiento del asunto, novum iudicium), sino una peculiar segunda instancia penal (revisio prioris instantiae) que, cuando recurre la Acusación una sentencia absolutoria, como en el caso presente, dispone en el párrafo 2° del Art. 792:

"La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2

Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".

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