SAP Málaga 347/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2021
Fecha22 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D JOSE GODINO IZQUIERDO

MAGISTRADO Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADO Sr. D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

Procedimiento: Rollo nº 129/2021

Origen: P.A. nº 173/2016: JUZGADO DE LO PENAL nº 2 MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 347/2021

En Málaga, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana María Rodríguez Fernández, en nombre y representación de Doña Cecilia contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Málaga, con el nº 173/2016, constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes. El Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal en la que se recogen como probados los siguientes hechos:

.. El día 7 de agosto de 2015, la acusada, ciudadana Bielorrusa, se presentó en el Aeropuerto de Málaga para tomar un avión hacia Londres y presentó un pasaporte y una carta de identidad de la República de Eslovenia a su nombre. Cuando llegó al Aeropuerto de Heathrow, las autoridades policiales se percataron de la falsedad del pasaporte y la deportaron de nuevo a Málaga. Examinados el pasaporte y la carta de identidad eslovenos a nombre de la acusada, han resultado ser falsos. La acusada carece de permiso de residencia en España.. .

A los que correspondió el siguiente fallo:

" ...Que debo CONDENAR y CONDENO a la acusada Da Cecilia, como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del artículo 392.2 in f‌ine del Código Penal en relación con el 390.1 1º y 2° del mismo texto, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del mismo texto, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tres meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del código penal en caso de impago, así como el pago de las costas procesales Se imponen al condenado al abono de de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación basado en quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Error valorativo e infracción legal.

El Ministerio Fiscal formula escrito de impugnación al recurso.

Una vez tramitado el recurso de apelación se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución, correspondiéndole por turno de reparto a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso se basa en quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Incompetencia del órgano jurisdiccional en una doble vertiente. Por falta de competencia territorial de ese juzgado, para enjuiciar un delito producido en el exterior de España, conforme al artículo 23 de la ley orgánica del poder judicial, pues ni el supuesto delito se ha cometido en España ni la autora es española, ni entra en los grupo de delitos de justicia universal. que en este sentido la jurisprudencia española es clara, y cita concretamente la sentencia n°. 296/2.015, de la sala segunda del Tribunal Supremo, recurso de casación n°. 1682/2.014 de 22 de abril de 2.015

.....falta de competencia de ese juzgado para conocer de la presente causa, conforme al artículo 65.1°.e) de la

ley orgánica del poder judicial, puesto en el caso de quererse enjuiciar estos hechos, los juzgados y tribunales competentes son los de la audiencia nacional, por lo que ni el juzgado de instrucción ni los juzgados de Málaga, son competentes.

El Ministerio Fiscal se opone de forma genérica.

Sin perjuicio de reconocer la existencia de un Pleno no Jurisdiccional de Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de marzo 1998 en el que se acordó que era atípico el uso en España de un documento de identidad u of‌icial falsif‌icado en el extranjero, salvo que se presente en juicio o se use para perjudicar a un tercero, la línea jurisprudencial generalizada ( SSTS, Sala 2ª, Núm. 476/2006 de 5 Abr ., Núm. 722/2007, de 12 Sept ., Núm. 431/2008, de 5 Abr ., Núm. 139/2009, de 24 Feb ., y Núm. 602/2009, de 9 Jun ., entre otras) ha considerado conveniente cambiar de orientación y ha entendido que la falsif‌icación de documentos identif‌icativos siempre afecta a los intereses del Estado, desde las exigencias derivadas del art. 6 del Convenio de Shengen y porque en def‌initiva no le puede ser indiferente a ningún país la identif‌icación de personas provistas de documentos de identidad falsos, por cuanto ello afecta a las políticas de visados, inmigración y seguridad en general. Es claro, por consiguiente, que en el supuesto de autos, la tenencia de un pasaporte y una carta de identiodad falsos por parte de la recurrente, con su fotografía correspondiente a su identidad, cae de lleno en los supuestos que tanto legalmente, arts. 23.f) LOPJ EDL1985/8754 como jurisprudencialmente son competencia de los Juzgados españoles.

Conforme a la Jurisprudencia acerca del alcance del artículo 23.3 f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/875, STS 31-10-2011, nº 1106/2011, rec. 206/2011 . Pte: Varela Castro, Luciano, y Sentencia num. 386/2011 de 18 abril EDJ2011/79005 en la que además se advierte que, en todo caso, habría de constar en el relato fáctico la elaboración más allá de las fronteras españolas, y no bastaría, como en el caso que juzgamos, la mera falta de constancia del lugar de consumación. Añadiendo: Y en todo caso, ... la falsif‌icación ..afecta a los intereses del Estado español en cuanto atañe a la identif‌icabilidad de quienes se encuentran en nuestro territorio, como ha dicho repetidamente la jurisprudencia de la Sala Segunda, en que se apoya la Sentencia recurrida para af‌irmar la competencia de la jurisdicción española de conformidad con el art. 23.3 f) de la LOPJ EDL 1985. La tesis se reitera en STS num. 522/2011, de 1 de junio EDJ2011/131043 en la que se recuerda que: " .. En efecto, la jurisprudencia superando anteriores posiciones, no duda en af‌irmar la competencia de la jurisdicción española en virtud del principio real o de protección ( art. 23 LOPJ EDL1985/8754 ) para conocer de estas falsedades de documentos de identidad aunque se hubiesen cometido fuera del territorio nacional, dado que siempre afectan a los intereses del Estado, desde las exigencias derivadas del art. 6 del Convenio de Schengen, y porque, en

def‌initiva, en la realidad social en clave internacional no le puede ser indiferente a ningún país la identif‌icación de personas provistas de documentos identif‌icativos falsos, pues ello afecta a las políticas de visados, inmigración y seguridad. (Cfr SSTS 66/2005, de 26 de enero EDJ2005/11854 ; 139/2009, de 24 de febrero EDJ2009/16831 ; 975/2002, de 29 de junio EDJ2002/16883 ; 1295/2003, de 7 de octubre EDJ2003/209414 ; 1089/2004, de 24 de septiembre EDJ2004/183486, 66/2005, de 19 de enero ; 476/2006, de 5 de abril ; 921/2007, 16 de noviembre ; 431 2008 de 5 de abril; num. 953/2010, de 27 de octubre EDJ2010/246612 ).

Tan consolidado es el criterio, que formulado recurso de casación por este motivo, ni siquiera es admitido en los AATS 738/2012, de 12 de abril, rec. 10008/2012 (EDJ 2012/78222 ) y 1016/2013, de 25 de abril, rec. 215/2013 .

Sin que en nada afecte la adición por LO 5/2010 (EDL 2010/101204), de un segundo párrafo al art. 392 CP (EDL 1995/16398), que se limita a tipif‌icar, más allá de las previsiones del art. 393 CP (EDL 1995/16398), toda conducta de tráf‌ico y de uso de un documento de identidad falso, por parte de quien no haya participado en su falsif‌icación. Amplía el catálogo de tipicidades para terceros que no hayan intervenido en la falsif‌icación, sin introducir ni alterar norma de atribución jurisdiccional alguna."

La transposición de la anterior doctrina al caso enjuiciado permite concluir, en primer lugar, que no se ha acreditado que la falsif‌icación del pasaporte y la carta de identidad se hubieran realizado fuera de España y, en segundo lugar, aun en el supuesto no probado de que hubiera sido realizada la falsif‌icación fuera del territorio nacional y cometida por extranjeros, la competencia corresponde a los Tribunales españoles como establece el artículo 23.3...

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