SAP A Coruña 469/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2021
Número de resolución469/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00469/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 15009 41 2 2016 0001456

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000894 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000141 /2019

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Conrado

Procurador/a: D/Dª MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Abogado/a: D/Dª LUCIA ROMAY DOLDAN

Recurrido: DANIVAL 2015 SLU, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª VERONICA GUERRA FRAGA,

Abogado/a: D/Dª MARIA ASCENSION GARCIA CASTAÑO,

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO-PONENTE

En A Coruña, a 5 de octubre de 2021.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 141/2019, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Nº 141/2019, seguidas de of‌icio por un delito conducción bajo inf‌luencia de bebidas alcoholicas, f‌igurando como apelante el acusado/ condenado Conrado, y como apelado el Ministerio Fiscal y DANIVAL 2015 SLU; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 10/03/2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Conrado como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de 6 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, lo que hace un total de mil ochenta

(1.080) euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado, con responsabilidad civil directa de la Cia. De Seguros Plus Ultra, indemnizará a Danival 2015 SLU en 1.208,23 euros por los desperfectos causados. Habida cuenta de que la cantidad ya ha sido consignada íntegramente por el acusado se DISPONE la entrega def‌initiva del importe consignado al perjudicado".

SEGUNDO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Conrado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24/05/21, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

- Por Diligencia de Ordenación de fecha 14/07/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, de fecha 10 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña con la conformidad de las acusaciones y la defensa en cuanto al pronunciamiento relativo a la responsabilidad penal, condenó al acusado Conrado cómo autor de un delito contra la seguridad del tráf‌ico del artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diría de euros, y a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, con la responsabilidad directa de la compañía de seguros Plus Ultra a la entidad Danival 2015 SLU en 120823 euros por los desperfectos causados. La sentencia impone además al acusado el pago, en su integridad, de las costas procesales.

Contra la referida sentencia, en el extremo relativo a la imposición de las costas, interpone recurso de apelación la representación de Conrado, interesando se deje sin efecto el citado pronunciamiento, recurso que es impugnado tanto por el Ministerio Fiscal cómo por la representación de Danival 2015 SLU al despachar el traslado que a tal efecto les fue conferido.

Alega la parte recurrente, como motivos de impugnación del pronunciamiento cuestionado de la sentencia, que "en la negociación de los términos de conformidad con la petición penal no se incluyó pedimento alguno ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular relativo a la imposición de costas", que "en el informe f‌inal no se solicitó ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular la condena en costas de mi representado" y que "el acusado reconoció los hechos el 10 de octubre de 2016, con lo cual la actuación de la acusación particular a los efectos de determinación de la autoría del ilícito ninguna relevancia tuvo y se puede juzgar de superf‌lua e innecesaria", calif‌icando también dicha actuación de "perturbadora".

En cuanto a la primera de las alegaciones, y como puso de manif‌iesto el Ministerio Fiscal en su informe de impugnación del recurso, la imposición de las costas a los criminalmente responsables de todo delito aparece recogida en el artículo 123 del Código Penal, por lo que se trata de una cuestión ajena a los términos de una posible conformidad.

Respecto a la segunda, no resulta tampoco necesario que en sus informes orales en el acto del juicio las acusaciones realicen una petición expresa relativa a la imposición de costas. Lo relevante es que en sus escritos de conclusiones, como sucede en el presente caso, f‌igure recogida tal solicitud de imposición de costas. Conclusiones provisionales que fueron elevadas a def‌initivas en el acto del juicio, con la única modif‌icación relativa a la pena a imponer al acusado, dada la conformidad alcanzada en este extremo por acusaciones y defensa.

Como recuerda la STS 398/2019, de 24/07/2019,

"... En relación con la primera cuestión y acogiendo la tesis del Ministerio Fiscal para que en las costas se incluyan las de la acusación particular basta la petición genérica de condena en costas, sin otras formalidades.

Sobre esta cuestión resulta obligado citar la reciente ...

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