STSJ Castilla y León 1249/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución1249/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01249/2021

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 34120 45 3 2019 0000098

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000529 /2020

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Alfonso, Andrés

Representación D./Dª. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO, MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VILLALOBON

Representación D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

SENTENCIA Nº 1249

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 529/2020, en el que son partes:

Como apelantes: D. Alfonso Y D. Andrés representados ante esta Sala por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo y defendidos por la Letrado Sra. Vélez Allende.

Como apelado: el AYUNTAMIENTO DE VILLALOBÓN - PALENCIA- representado por la Procuradora Sra. Calderón Duque y defendido por el Letrado Sr. Amor Santos.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 102/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia se dictó Sentencia en fecha 13 de octubre de 2020 en los autos de PO nº 102/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, apreciando la excepción objetada por la postulación municipal con base en el artículo 69.b) LJCA, declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Alfonso Y D. Andrés contra el Acuerdo plenario adoptado el 28 de Marzo de 2019 por el Ayuntamiento de Villalobón, desestimador del recurso de reposición formulado el 29 de Junio de 2018 contra el acuerdo adoptado el 30 de Abril de 2018 por la Junta de Gobierno Local por el que se informa desfavorablemente la solicitud de licencia municipal cursada el 23 de Marzo de 2018 para la segregación de la f‌inca nº NUM000, sita en el número NUM001 de la CALLE000 del POLIGONO000 de dicha localidad.

No se hace especial imposición de las costas procesales":

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de D. Alfonso y D. Andrés recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, quien presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día veintiséis de octubre pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente recurso de apelación, por la representación procesal de D. Alfonso y D. Andrés, la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 102/2017, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por aquellos contra el Acuerdo plenario adoptado el 28 de marzo de 2019 por el Ayuntamiento de Villalobón, que desestima el recurso de reposición formulado el 29 de junio de 2018 contra el Acuerdo adoptado el 30 de abril de 2018 por la Junta de Gobierno Local del referido Ayuntamiento por el que se informa desfavorablemente la solicitud de licencia municipal cursada el 23 de marzo de 2018 para la segregación de la f‌inca nº NUM000, sita en el número NUM001 de la CALLE000 del POLIGONO000 de dicha localidad.

La citada sentencia acoge la causa de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de los recurrentes en tanto que solo ostentan el 50% de la propiedad de la f‌inca respecto de la que pretenden la segregación, careciendo de la titularidad del otro 50% que es atribuida a su madre ya fallecida, sin que conste aceptada la herencia de la misma, así como el desconocimiento de la relación con la f‌inca de la entidad DIRECCION000 C.B. a quien se atribuye una de las f‌incas tras la segregación que se pretende.

En el recurso de apelación, la representación procesal de los Sres. Andrés Alfonso aduce desviación procesal en tanto que ha sido la propia Administración quien en vía administrativa, de manera implícita, ha venido a reconocer la legitimación de aquéllos, habiendo planteado esa cuestión ya en vía jurisdiccional a través de su escrito de contestación a la demanda, añadiendo además que su legitimación ha de apreciarse aún como propietarios titulares del 50% de la f‌inca objeto de la segregación, interesando por ello la revocación de la sentencia de instancia.

Se opone a esta apelación la representación procesal del Ayuntamiento de Villalobón negando la desviación procesal alegada de contrario y aduciendo que ha de ser entendida como un motivo de oposición al recurso contencioso administrativo y no como una cuestión ex novo en vía jurisdiccional; sostiene dicha falta de legitimación al haberse reconocido por los ahora apelantes la titularidad de sólo el 50% de la f‌inca y

entendiendo que la segregación no tiene por qué suponer un benef‌icio para la propiedad, por lo que dicha solicitud debe ser efectuada por todos los propietarios; se opone también en cuanto a una posible estimación del recurso por cuanto para ello se precisa la aprobación de un proyecto de reparcelación con reparto conjunto de benef‌icios y cargas.

SEGUNDO

En primer término, el objeto a debatir en la presente sentencia lo constituye la, acogida en la sentencia de instancia, falta de legitimación activa de los Sres, Andrés Alfonso para la interposición del recurso contencioso administrativo en tanto que se les niega aquella para pedir la segregación de la f‌inca en los términos interesados por ellos ante el Ayuntamiento de Villalobón, al no haber acreditado que les corresponde la titularidad de la totalidad de la f‌inca objeto de la solicitud de licencia de segregación.

El artículo 19 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone, en su párrafo primero, que "Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  1. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2019 señala lo siguiente: En efecto, cabe recordar que, conforme a una consolidada doctrina jurisprudencial formulada por esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, la legitimación está ligada a la acreditación de la existencia de un interés legítimo, que se corresponde con la idea de que en el supuesto de que se estimare el recurso contenciosoadministrativo, y prosperasen las pretensiones deducidas, y se anulare la disposición o el acto, la persona física o jurídica que entabla la acción obtendrá un revelado, benef‌icioso o ventajoso; es decir, cuando del fallo se derive la producción automática de un efecto positivo y cierto en la esfera de sus derechos e intereses.

Al respecto, en la sentencia de esta Sala de 7 de junio de 2006 (RC 7978/2003 ) dijimos: "Debe recordarse a estos efectos, que la legitimación, que constituye un presupuesto inexcusable del proceso, según se deduce de la doctrina de esta Sala (STS de 14 de octubre de 2003 [ R 56/2000], de 7 de noviembre de 2005 [ R 64/2003], de 13 de diciembre de 2005 [ R 120/2004 ] y de 31 de mayo de 2006 [ R 38/2004 ]), así como de la jurisprudencia constitucional ( STC 65/94 ), implica, en el proceso contencioso-administrativo, la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida en el recurso contencioso-administrativo, en referencia a un interés en sentido propio, identif‌icado y específ‌ico, de tal forma que la anulación del acto o la disposición impugnados produzca automáticamente un...

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