SAP Baleares 82/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2021
Fecha29 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00082/2021

Rollo PA 57/2019

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: PADD 969/2018

SENTENCIA nº 82 /21

S.Sª Ilmas. Magistradas

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Dña. Cristina Díaz Sastre

En Palma, a 29 de Junio de 2021 .

Vista por la Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral la causa registrada con el rollo 57/19, dimanante del Procedimiento Abreviado ya reseñado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Palma por un delito contra la salud pública, contra los acusados Alejandro

, de nacionalidad Senegal, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Cortés Estarellas y defendido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer, y el acusado Anibal, de nacionalidad Senegal, asistido por el letrado D. Jaime Calvar y representado por el Procurador D. Rafael Zaragoza Iglesias; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y en su representación Dña. Rosario García Guillot y Magistrada Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil, Puesto de Calviá presentado ante el Juzgado de Guardia por hechos acaecidos en el partido judicial en fecha 12 de Julio de 2018 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 4 de los de dicho partido judicial.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, formulándose acusación por el Ministerio Fiscal y dictándose en fecha 12-3-2019 auto de apertura de juicio oral, del que se dio traslado a las defensas que formularon sus respectivos escritos de conclusiones provisionales; tras lo cual, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial que las recibió en fecha 31-5-2019, dictándose auto de 25-06-2019 por el que se admitían las pruebas

propuestas, procediéndose al señalamiento del juicio oral para el día 20-4-2020, juicio que fue suspendido por la situación derivada del Estado de Alarma, celebrándose el día de nuevo señalado.

SEGUNDO

El juicio tuvo lugar en la indicada fecha practicándose la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y las defensas, salvo las que fueron renunciadas en el acto por la acusación pública sin oposición de la defensa. La defensa del acusado Anibal, propuso una documental en el trámite de cuestiones previas que fue admitida por la Sala quedando unida al rollo.

TERCERO

En el trámite de conclusiones la acusación pública elevó las suyas a def‌initivas, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y del que reputó responsables a título de autores a ambos acusados, concurriendo en ambos casos la agravante de reincidencia ( art. 22.5º del C.P.) y de otro delito de resistencia del artículo 556.1º del C.P. del que consideró responsables a título de autores a ambos; solicitando se les impongan las siguientes penas, a cada uno de ellos y por cada delito: la de 5 años y 3 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 680.-€; y la de 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación; así como pago de costas y que se acuerde el comiso y destrucción de las drogas y dinero que les fueron intervenidos al acusados.

Se interesó, asimismo, la sustitución de las penas de prisión por la expulsión del territorio nacional una vez cumplidas las 2/3 partes de la pena, por un plazo de 10 años.

La defensa del acusado Alejandro, en idéntico trámite reiteró su petición de libre absolución para su defendido respecto de ambos delitos. Y la defensa de Anibal, manteniendo como petición principal la de libre absolución, introdujo la calif‌icación (subsidiaria) como delito del artículo 368.2 del C.P., interesando la imposición de la pena mínima legal; y manteniendo en todo caso la libre absolución por el delito de resistencia.

CUARTO

Cumplimentado el trámite anterior y tras informar oralmente las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, se concedió la última palabra a los acusados, conforme se dejó constancia en el acta grabada, quedando tras ello los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

I.-/ La noche del día 12 de julio de 2018, funcionarios de la Policía local de Calvià con CP nº NUM000 y NUM001 se encontraban realizando funciones de vigilancia vestidos de paisano por la zona de Magaluf (Calvià) cuando observar como hablaban en las inmediaciones de la C/ Blanc el acusado Alejandro (mayor de edad, natural de Senegal, condenado ejecutoriamente por un delito contra la salud pública en Sentencia f‌irme de fecha 26/02/16 y privado de libertad por esta causa desde el día 12 hasta el día 20 de julio de 2018,) con dos turistas de nacionalidad inglesa que resultaron ser Luis y Segismundo, no habiendo quedado probado que el acusado les ofreciera cocaína; si bien, los turistas siguieron a Alejandro hasta un lugar próximo en el que se encontraba el también acusado Anibal, (mayor de edad, natural de Senegal, en situación irregular en España, condenado ejecutoriamente por un delito contra la salud pública en sentencia f‌irme de fecha 16/06/16 y privado de libertad por razón de esta causa del 12 al 20 de julio de 2018); y tras mantener una breve conversación, los agentes dedujeron que uno de los jóvenes turistas hizo entrega de un billete de 20 euros, sin que haya quedado acreditado que los británicos recibieran a nada cambio, ni en concreto un envoltorio de sustancia cocaína; pues los actuantes se identif‌icaron en aquel momento como policías deteniendo in situ a los acusados, quienes no fueron cacheados al momento, sino reducidos, uno por cada uno de los agentes, en espera de la llegada del furgón policial.

En el momento en que fueron sorprendidos por la policía los acusados se negaron a ser detenidos, poniendo dif‌icultades a la actuación policial, cuya entidad como constitutiva de un violencia grave y/o reiterada o in crescendo no ha quedado acreditada, no llegando a causar lesión alguna a los agentes.

A f‌in de conducir a los acusados a la sede policial, los policías de paisano solicitaron apoyo, acudiendo los funcionarios con CP nº NUM002 y NUM003, estos uniformados, no habiendo quedado acreditado el concreto tiempo de espera entre la detención y la llegada de dichos agentes, si bien no puede descartarse que transcurriera un espacio de tiempo de unos 10 o 15 minutos por lo menos.

II.-/ Pasado un lapso temporal desde la detención inicial, cuya duración no ha sido determinada, fueron recogidos del suelo:

-por los agentes de paisano, un envoltorio conteniendo a su vez 5 ó 6 envoltorios color lila de una sustancia que una vez analizada resultó tratarse de cocaína con un peso total de 1,369 gramos y una riqueza del 50,6% con un valor en el mercado ilícito de 81,18 euros; y por los agentes uniformados fueron recogidos otros cinco

envoltorios de una sustancia que analizada resultó tratarse de ketamina con un peso total de 1,911 gramos y una riqueza del 23% alcanzando en el mercado ilícito un valor de 84,77 euros, así como tres bolsitas de plástico que contenían una sustancia que una vez analizada resultó tratarse de MDMA con un peso total de 1,061 gramos y una riqueza del 78% con un valor en el mercado ilícito de 62,92 euros, sustancias que, no estimamos probado que fueran poseídas por los acusados para su venta a terceras personas.

III.-/ Al ser conducidos al furgón, los acusados crearon dif‌icultades a los agentes, con más intensidad por parte del acusación Alejandro, quien insultó a la policía núm. NUM003 llamándola Gilipollas, si bien ambos iban esposados de camino al furgón donde f‌inalmente entraron, sin causar lesiones a los agentes en dicha actuación, sobre la que tampoco ha quedado acreditada su gravedad.

IV.-/ En el cacheo practicado al acusado Alejandro se intervino en su poder la suma de 135 euros, sin que haya quedado probado que procediera de la venta ilícita de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal, tras valorar en conciencia el conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considera que dicho acervo no ha resultado suf‌iciente para estimar acreditados la totalidad de los elementos que conforman el tipo penal objeto de acusación, un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

I.-/ La apreciación de dicha modalidad delictiva requiere, según reiterada jurisprudencia por todos y entre muchas otras ( Sentencias 1.410/2004, de 9 de diciembre; y 1.453/2004, de 16 de diciembre, por todas), la concurrencia de tres elementos.

En primer lugar y como elemento objetivo del tipo, la realización de algún acto de cultivo, elaboración o tráf‌ico de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, con destino a su difusión a terceros, o bien cualquier acto consistente en promover favorecer o facilitar dicha difusión e inclusive la mera posesión con aquellos f‌ines, recordándose que el tipo penal se conf‌igura, por tanto, como de peligro abstracto, en palabras de la S TS 17-11-1997, de aquellos que " incriminan conductas peligrosas según la experiencia general y que resultan punibles sin necesidad de poner concretamente en peligro el bien jurídico protegido .

En segundo lugar, el objeto material sobre el que recaen dichas conductas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR