SAP Madrid 351/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2021
Fecha30 Junio 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0198916

Procedimiento Abreviado 955/2020

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 17/2018

SENTENCIA Nº 351/2021

Ilmos/as. Sr/as. Magistrado/as

D. Luis-Carlos PELLUZ ROBLES

D.ª Carmen HERRERO PÉREZ

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)

En Madrid, a 30 de junio de 2021.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de ESTAFA, en el que han intervenido:

* COMO ACUSADOS

  1. ) Maximino

    Varón, con DNI n.º NUM000, nacido en Sevilla el NUM001 de 1969 y por tanto mayor de edad; hijo de Nicanor y de Marcelina ; con domicilio en Cuervo de Sevilla, PLAZA000 n.º NUM002 ; con antecedentes penales no computables en la presentes causa; y de solvencia no determinada.

    Está representado por la Procuradora de los Tribunales doña María-Carmen Barrera Rivas, colegiada n.º 914, y defendido por el Letrado del ICAS don Álvaro D. García Cuberos, colegiado n.º 11.532.

  2. ) COMPLEMENTS BIOLOGICAL PHOTOSYNTHETIC, SL

    Representada por el acusado Maximino ; con CIF n.º B-90174606, y domicilio social en El Cuervo de Sevilla, de Sevilla, PLAZA000 n.º NUM002 .

    Está representada por la Procuradora de los Tribunales doña María-Carmen Barrera Rivas, colegiada n.º 914, y defendido por el Letrado del ICAS don Marcos Camacho Martínez, colegiado n.º 14.668.

    ----- * ----- * LA ACUSACIÓN PÚBLICA

    La ha ejercido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Patricia Fernández Olalla.

    ----- * ----- * LA ACUSACIÓN PRIVADA

    La ha ejercido PRODUCTOS ENZIMÁTICOS EUROPEOS, SL

    Está representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana-María del Olmo Gómez, y asistida por el Letrado del ICAM don Manuel Ortega Caballero, colegiado n.º 51.747.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Pruebas practicadas en el acto del juicio oral

    En la vista del juicio oral celebrada el día 4 de mayo de 2021 se han practicado las siguientes pruebas.

    1. )Interrogatorio de los acusados

      - Maximino

    2. )Testif‌ical de:

      - Alejandro

      - Alexis

      - Alonso

      - Ambrosio

      - Anibal

      - Blanca

      - Artemio

      - Aureliano

      3) Pericial de:

      - Alexis

      - Basilio

      - Bernabe

    3. )Documental

      -Por reproducida

      -La aportada al inicio de la sesiones del juicio

  2. Calif‌icación def‌initiva de la acusación pública

    El MINISTERIO FISCAL ha solicitado la libre absolución de los acusados.

  3. Calif‌icación def‌initiva de la acusación privada

    El letrado de PRODUCTOS ENZIMÁTICOS EUROPEOS, SL,ha calif‌icado def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

    -Un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249, y 250 punto 1, apartados 4º, 5º y 6º, y punto 2, del Código Penal.

    -Ha imputado la responsabilidad en concepto de autores a los dos acusados, persona física y jurídica.

    -No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    -Ha solicitado que se les imponga las siguientes penas.

    -A Maximino :

    -6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y,

    -multa de 18 meses con cuota diaria de 10€.

    -A "Complements Biological Photosynthetic, Sl":

    -multa de 18 meses con cuota diaria de 10€; y,

    -6 años de inhabilitación para el ejercicio de su actividad.

    -A que indemnicen a PRODUCTOS ENZIMÁTICOS EUROPEOS, SL, en 190.094€, más los intereses legales.

    -Imposición de las costas incluidas las de la actuación particular.

  4. Calif‌icación def‌initiva de las defensas

    Ambas DEFENSAS han solicitado la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado

PRIMERO

El acusado Maximino es el Administrador único de la mercantil coacusada COMPLEMENTS BIOLOGICAL PHOTOSYNTHETIC, SL, situada en la localidad sevillana de "El Cuervo de Sevilla", donde elabora personalmente sin ayuda de ningún trabajador, entre otros productos, un fertilizante bajo la denominación de "BI-FOT COMPLEX".

No comercializa directamente dicho producto sino a través de distribuidores a cuyos clientes presta asesoramiento técnico gratuito para aplicarlo sobre los distintos productos.

Lo presenta como un Bio-Estimulante Fotosintético, que encuadra dentro del grupo 4.1.02 -Abono con aminoácidos- del RD 506/2013, de 28 de junio, "Sobre productos fertilizantes", por lo que no necesita registro f‌itosanitario para su comercialización. Tampoco precisa de ningún "Certif‌icado ecológico" porque no se corresponde con un producto "BIO".

Según el encartado se trata de un abono inorgánico presentado bajo una disolución en forma de liquido que puede ser aplicado tanto por vía radicular (suelo) como por vía foliar (de forma aérea), y de residuo cero o inocuo, no es toxico, exento de metales pesados, y por tanto sin actividad fungicida o insecticida.

En la etiqueta de las garrafas se ref‌leja esta información, las recomendaciones de cómo aplicarlo, así como su composición, pero no la fórmula que emplea para su elaboración.

Asevera que tiene una capacidad de fabricación de 10.000 litros al día.

Lo fabrica "Just in Time", o sea sin tener stocks.

El pedido mínimo es de 240 litros, en tiempo de entrega de 48 horas.

Su precio es el pactado en contrato.

Para sus comunicaciones utiliza el correo " DIRECCION000 ".

SEGUNDO

En septiembre de 2016 Ambrosio, cliente del encartado, le puso en contacto con Alonso con motivo de estar interesado en distribuir su fertilizante BI-FOT COMPLEX en el Perú y resto de américa latina, lo que pretendía llevar a cabo a través de dos sociedades que constituiría al efecto, pero de las que el encartado no formaría parte.

Ya en octubre de 2016 el Sr. Alonso era perfecto conocedor de los antecedentes penales de Maximino por el delito de estafa por el que había sido condenado. Información que al parecer ocultó a su futuro socio Alejandro porque tales antecedentes se los facilitó el Gerente del Grupo AN con quien llevaran a cabo pruebas del producto.

Alonso es abogado, y se presenta como promotor agrícola.

Su email es " DIRECCION001 ".

Desde el 5-12-2016 y hasta el 8-03-2017 el acusado y Alonso se cruzaron correos electrónicos para negociar las cláusulas del contrato de distribución que f‌inalmente f‌irmaron el 10 de marzo de 2017.

TERCERO

El 12 de noviembre de 2016 el acusado envió un email al Sr. Alonso para informarle de las propiedades de su producto, en el que ref‌lejaba que se trataba de un producto totalmente bilógico.

Para comprobar si el producto tenía esas propiedades sobre los cultivos que aseguraba el acusado, el 15 de diciembre de 2016 realizó una primera compra del mismo en la cantidad de 5 garrafas de 20 litros por un importe total de 80€, sin IVA.

En fecha no concretada de f‌inales de diciembre de 2016 o principios de enero de 2017 el Sr. Alonso pudo introducir sin problema alguno por la Aduana del Perú una cantidad superior a los 20 litros para entregarle a f‌inales de enero de 2017 unos 5 o 6 litros a Jose Francisco con el f‌in de realizar las pruebas de campo para comprobar su comportamiento en algunos cultivos de Arequipa a 2.450 m de altitud, y en cultivos de alfalfa y avena forrajera en Puno a 3.900 m de altitud.

El 25 de enero de 2017 y a través de su correo electrónico, siempre con copia para el Sr. Alonso, Jose Francisco mantuvo correspondencia con el acusado para informarle de que era amigo del Sr. Alonso y estaban realizando las referidas pruebas de campo en siembras del 12 y 13 de diciembre, con brotes de 12 a 15 cm, y ello con el f‌in de que le asesorara.

Correo que fue respondido por el encartado al día siguiente para facilitarle toda la información que precisaba, y pedirle que le remitiera fotografías tanto del inicio del tratamiento como durante sus seguimiento.

El Sr. Alonso le remitió al encartado un guasap fechado el 31 de enero de 2017 para comunicarle que ya estaba en Arequipa.

El 14 de marzo de 2017 Jose Francisco remitió un mensaje al acusado para informarle de que " según el encargado, la respuesta y actual estado de los cultivares está mucho mejor en la avena ".

Finalmente, y tras varios emails cruzados sobre el desarrollo de los cultivos y las dosis aplicables, el 17 de marzo de 2017 Jose Francisco envió un mensaje al acusado para anunciarle de que había condiciones para establecer un CENTRO PILOTO DE EXPERIMENTACIÓN para propagar en toda la zona alto andina de Perú y Bolivia.

El 23 de marzo de 2017 el acusado remitió un mensaje a las 16:17 vía guasap al Sr. Alonso para que recordara a todo el mundo en Arequipa que las fotografías semanales, quincenales y mensuales eran obligatorias. Wasap que le recordó a las 20:20, y que Alonso le respondió a las 21:44 por dicha aplicación para señalar que ya estaban pedidas, además de la información necesaria para aplicarlo sobre determinados productos (tomates, alcachofas, pimientos.

Además, entre el 27 de marzo y 11 de abril de 2017 el Sr. Alonso envió varios mensajes de guasap al encartado para informarle que un tal Benedicto, al parecer presiente de la Junta de usuarios, tenía una garrafa de su producto.

CUARTO

Simultánamente a partir del 27 de febrero de 2017 Alonso mantuvo conversaciones por email con Luisa de la Cooperativa Grupo AN de Navarra, para experimentar con el producto sobre rúcula o similares, para lo que precisaba de las f‌ichas técnicas del mismo, con el f‌in de comprobar las indicaciones reactivas al n.º de registro, momento de aplicación y dosif‌icación según cultivos.

El acusado respondió al Sr. Alonso facilitándole toda la información que precisaba para el tratamiento sobre la rúcula, salvo el...

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