STSJ Comunidad de Madrid 78/2022, 28 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2022
Fecha28 Febrero 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0009166

Procedimiento: Asunto Penal 18/2022 (Recurso de Apelación 12/2022)

Materia: Estafa

Apelante: PRODUCTOS ENZIMÁTICOS EUROPEOS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA DEL OLMO GOMEZ

Apelado: COMPLEMENTS BIOLOGICAL PHOTOSYNTHETIC, S.L. y D./Dña. Teodulfo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 78/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  2. DAVID SUÁREZ LEOZ

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 12/2022 (ASUNTO PENAL 128/2022), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 955/2020, procedente de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª ANA MARÍA DEL OLMO GÓMEZ, en nombre y representación de la mercantil "PRODUCTOS ENZIMÁTICOS EUROPEOS, S.L.", asistida por el letrado D. MANUEL ORTEGA CABALLERO y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, la procuradora D.ª CARMEN BARRERA RIVAS, en nombre y representación de Teodulfo, asistido por el letrado D. ÁLVARO DARÍO GARCÍA CUBEROS y la procuradora D.ª CARMEN BARRERA RIVAS, en nombre y representación de la mercantil "COMPLEMENTOS BIOLÓGICOS PHOTOSYNTHETIC, S.L.", asistida por el letrado D. MARCOS CAMACHO MARTÍNEZ

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa le criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2021, en autos Procedimiento Abreviado nº 955/2020, con el siguiente fallo:

" LA SALA ACUERDA

  1. ABSOLVER del delito de estafa ya circunstanciado por el que han sido enjuiciados a los acusados:

    1. ) Teodulfo, y,

    2. ) COMPLEMENTS BIOLOGICAL PHOTOSYNTHETIC, SL

  2. Condenar a la acusación particular de PRODUCTOS ENZIMÁTICOS EUROPEOS, S.L al pago de las costas de este juicio.

  3. Firme que se declare la presente sentencia se procederá a dejar sin efecto cuantas medidas personales y reales se hubieran impuesto a los dos encartados, con devolución en su caso de las fianzas prestadas.

    ----- * -----

    Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos lo/as Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as-Jueces."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª ANA MARÍA DEL OLMO GÓMEZ, en nombre y representación de la mercantil "PRODUCTOS ENZIMÁTICOS EUROPEOS, S.L.", con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que se condene a los acusados en la forma que se solicitó por esta parte en sus conclusiones definitivas, así como se revoque la condena en costas que se contiene en sentencia respecto a la acusación particular, debiendo imponer, por el criterio del vencimiento, a los acusados, con expresa condena en costas igualmente para quien muestre oposición al presente recurso, ante la estimación del mismo.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia recurrida.

Por la procuradora D.ª CARMEN BARRERA RIVAS, en nombre y representación de Teodulfo, se evacuó el trámite, solicitando, con base en las alegaciones que estimó pertinentes la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con costas a la parte apelante.

Por la procuradora D.ª CARMEN BARRERA RIVAS, en nombre y representación de la mercantil "COMPLEMENTOS BIOLÓGICOS PHOTOSYNTHETIC, S.L.", igualmente se evacuó el trámite, solicitando, con base en las alegaciones que estimó pertinentes la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con costas a la parte apelante.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 12/2022 (ASUNTO PENAL 18/2022) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" Se declara probado

PRIMERO

El acusado Teodulfo es el Administrador único de la mercantil coacusada COMPLEMENTS BIOLOGICAL PHOTOSYNTHETIC, SL, situada en la localidad sevillana de "El Cuervo de Sevilla", donde elabora personalmente sin ayuda de ningún trabajador, entre otros productos, un fertilizante bajo la denominación de "BI-FOT COMPLEX".

No comercializa directamente dicho producto sino a través de distribuidores a cuyos clientes presta asesoramiento técnico gratuito para aplicarlo sobre los distintos productos.

Lo presenta como un Bio-Estimulante Fotosintético, que encuadra dentro del grupo 4.1.02 -Abono con aminoácidos- del RD 506/2013, de 28 de junio, "Sobre productos fertilizantes", por lo que no necesita registro fitosanitario para su comercialización. Tampoco precisa de ningún "Certificado ecológico" porque no se corresponde con un producto "BIO".

Según el encartado se trata de un abono inorgánico presentado bajo una disolución en forma de liquido que puede ser aplicado tanto por vía radicular (suelo) como por vía foliar (de forma aérea), y de residuo cero o inocuo, no es toxico, exento de metales pesados, y por tanto sin actividad fungicida o insecticida.

En la etiqueta de las garrafas se refleja esta información, las recomendaciones de cómo aplicarlo, así como su composición, pero no la fórmula que emplea para su elaboración.

Asevera que tiene una capacidad de fabricación de 10.000 litros al día.

Lo fabrica "Just in Time", o sea sin tener stocks.

El pedido mínimo es de 240 litros, en tiempo de entrega de 48 horas.

Su precio es el pactado en contrato.

Para sus comunicaciones utiliza el correo " DIRECCION000".

SEGUNDO

En septiembre de 2016 Gaspar, cliente del encartado, le puso en contacto con Higinio con motivo de estar interesado en distribuir su fertilizante BI-FOT COMPLEX en el Perú y resto de américa latina, lo que pretendía llevar a cabo a través de dos sociedades que constituiría al efecto, pero de las que el encartado no formaría parte.

Ya en octubre de 2016 el Sr. Higinio era perfecto conocedor de los antecedentes penales de Teodulfo por el delito de estafa por el que había sido condenado. Información que al parecer ocultó a su futuro socio Jeronimo porque tales antecedentes se los facilitó el Gerente del Grupo AN con quien llevaran a cabo pruebas del producto.

Higinio es abogado, y se presenta como promotor agrícola.

Su email es " DIRECCION001@‹@".

Desde el 5-12-2016 y hasta el 8-03-2017 el acusado y Higinio se cruzaron correos electrónicos para negociar las cláusulas del contrato de distribución que finalmente firmaron el 10 de marzo de 2017.

TERCERO

El 12 de noviembre de 2016 el acusado envió un email al Sr. Higinio para informarle de las propiedades de su producto, en el que reflejaba que se trataba de un producto totalmente bilógico.

Para comprobar si el producto tenía esas propiedades sobre los cultivos que aseguraba el acusado, el 15 de diciembre de 2016 realizó una primera compra del mismo en la cantidad de 5 garrafas de 20 litros por un importe total de 80 €, sin IVA.

En fecha no concretada de finales de diciembre de 2016 o principios de enero de 2017 el Sr. Higinio pudo introducir sin problema alguno por la Aduana del Perú una cantidad superior a los 20 litros para entregarle a finales de enero de 2017 unos 5 o 6 litros a Desiderio con el fin de realizar las pruebas de campo para comprobar su comportamiento en algunos cultivos de Arequipa a 2.450 m de altitud, y en cultivos de alfalfa y avena forrajera en Puno a 3.900 m de altitud.

El 25 de enero de 2017 y a través de su correo electrónico, siempre con copia para el Sr. Higinio, Desiderio mantuvo correspondencia con el acusado para informarle de que era amigo del Sr. Higinio y estaban realizando las referidas pruebas de campo en siembras del 12 y 13 de diciembre, con brotes de 12 a 15 cm, y ello con el fin de que le asesorara.

Correo que fue respondido por el encartado al día siguiente para facilitarle toda la información que precisaba, y pedirle que le remitiera fotografías tanto del inicio del tratamiento como durante sus seguimiento.

El Sr. Higinio le remitió al encartado un guasap fechado el 31 de enero de 2017 para comunicarle que ya estaba en Arequipa.

El 14 de marzo de 2017 Desiderio remitió un mensaje al acusado para informarle de que " según el encargado, la respuesta y actual estado de los cultivares está mucho mejor en la avena ".

Finalmente, y tras varios emails cruzados sobre el desarrollo de los cultivos y las dosis aplicables, el 17 de marzo de 2017 Desiderio envió un mensaje al acusado para anunciarle de que había condiciones para establecer un CENTRO PILOTO DE EXPERIMENTACIÓN para propagar en toda la zona alto andina de Perú y Bolivia.

El 23 de marzo de 2017 el acusado remitió un mensaje a las 16:17 vía guasap al Sr. Higinio para que recordara a todo el mundo en Arequipa que las fotografías semanales, quincenales y mensuales eran obligatorias. Wasap que le recordó a las 20:20, y que Higinio le respondió a las 21:44 por dicha aplicación para señalar que ya estaban pedidas, además de la información...

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