SAP Cádiz 396/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución396/2021

S E N T E N C I A Nº 396/21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D. JUAN JOSE PARRA CALDERON

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 10/21

PROC. ABREVIADO 450/18 JUZGADO PENAL Nº 5 CADIZ

(JUZG. MIXTO Nº 1 PUERTO REAL PROC. ABREVIADO 34/15)

En Cádiz, a 25 de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado Nº 10/21 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 34/15 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, seguidas por un delito de Prevaricación del Artículo 404 del Código Penal contra Diana, mayor de edad, con DNI NUM000

, Norberto, mayor de edad, con DNI NUM001, Pio, mayor de edad, con DNI NUM002, Rodrigo, mayor de edad, con DNI NUM003, Santiago, mayor de edad, con DNI NUM004, Severino, mayor de edad, con DNI NUM005, Leticia, mayor de edad, con DNI NUM006, representados todos ellos por el Procurador Sr. Morales Moreno y asistidos por el Letrado Sr. Rodríguez Fernández, contra Segundo, mayor de edad, con DNI NUM007, representado por el Procurador Sra. Parra Menacho y asistido del Letrado Sr. Fernández Reyes y contra Palmira, mayor de edad, con DNI NUM008, representada por la Procuradora Sra. Gómez Domínguez y asistida del Letrado Sr. Meléndez Sánchez.

Han sido parte acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por Dª Lorena Mateo, como acusación particular Geregras (Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Aceite y Grasas Comestibles), representada por la Procuradora Sra. García Bonilla y asistida del Letrado Sr. Moreno González y como acusación popular el Partido Politico Equo, representado por el Procurador Sr. Domínguez Añino y asistido de la Letrada Sra. Barnes Fiscer.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Que las presentes actuaciones se incoaron en virtud de Querella interpuesta por la Procuradora Sra. García Bonilla en nombre y representación de GEREGRAS en fecha 31 de Julio de 2014, admitida a trámite por Auto de 13 de Agosto de 2014 y registrada como Diligencias Previas 966/14.

Por auto de fecha 04/06/2015 se acuerda la transformación a Procedimiento Abreviado 34/15, dándose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para acusación y calif‌icación.

El Ministerio Fiscal, dirige su acusación contra Diana, Segundo, Norberto, Pio, Palmira, Rodrigo, Santiago y Severino por un delito de prevaricación del artículo 404 del código penal, siendo responsables en concepto de autores ( art. 28cp) los acusados y procediendo imponer a cada uno de ellos: ocho años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde o concejales o cualquier otro cargo electivo de ámbito local, autonómico, estatal o europeo con los efectos previstos en el artículo 42 del cp y costas.

La Acusación Popular, Partido Politico Equo, dirigió su acusación contra Diana, Leticia, Pio, Norberto, Segundo, Palmira, Rodrigo, Santiago y Severino, por un delito continuado de prevaricación del art. 404 CP. siendo los acusados responsables en concepto de autores del art. 28 del CP (siendo autor por cooperación necesaria e inducción Segundo ) interesando imponer a cada uno de los acusados la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, para los cargos de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local con la incapacidad de obtener otro en el ámbito provincial, autonómico o estatal por tiempo de catorce años, y para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo por tiempo de catorce años así como el pago solidariamente de las costas.

Por su parte la Acusación Particular, Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Aceite y Grasas Comestibles ( GEREGRAS ), dirigió su acusación contra Diana, Leticia, Pio, Norberto, Segundo, Palmira, Rodrigo, Santiago Y Severino, por un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

- Un delito contra otros derechos individuales del artículo 542 del Código Penal, en concreto el derecho a la libertad de empresa del artículo 38 de la CE, al impedir a las autoridades competentes el libre ejercicio de la libertad de empresa de las mercantiles autorizadas para operar en el sector mediante las medidas coercitivas acordadas para otorgar a BIOUNIVERSAL la exclusividad en la recogida de aceites usados en Puerto Real.

Del delito continuado de prevaricación consideró autores a los acusados Diana, Leticia, Pio, Norberto, Segundo, Palmira, Rodrigo, Santiago Y Severino .

Del delito del artículo 542 del Código Penal, serían autores Diana, Leticia y Segundo interesando imponer a la acusada Diana, por el delito de prevaricación continuada, la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público;- por el delito contra otros derechos individuales del artículo 542 del Código Penal, la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; a la acusada Leticia

, por el delito de prevaricación continuada, la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; por el delito contra otros derechos individuales del artículo 542 del Código Penal, la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, al acusado Segundo, por el delito de prevaricación continuada, la pena de diez años de inhabilitación especial paraempleo o cargo público;- por el delito contra otros derechos individuales del artículo 542 del Código Penal, la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; - condena a sufragar las costas procesales, al acusado Pio

, por el delito de prevaricación continuada, la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; al acusado Norberto, por el delito de prevaricación continuada, la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; a la acusada Palmira, por el delito de prevaricación continuada, la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; al acusado Rodrigo, por el delito de prevaricación continuada, la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; ala acusado Santiago por el delito de prevaricación continuada, la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público;-al acusado Severino, por el delito de prevaricación continuada, la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; con la consiguiente condena a todos ellos a sufragar las costas procesales.

Además se interesó que los acusados, como responsables civiles directos, deben quedar obligados solidariamente a indemnizar a GEREGRAS, en la cantidad correspondiente a las cuotas que la asociación ha dejado de percibir de la empresa VERDEGRAS desde su baja en diciembre de 2014 hasta el momento en que por sentencia f‌irme se determine la responsabilidad en ejecución de sentencia y otros 250 euros mensuales desde 1 de marzo de 2013 como cuotas dejadas de percibir de la entidad Ekosur Andaluza de Residuos SL por causa de su baja, y otros 250 euros por cada una de las bajas de Bioaceites del Sur SL y Reciclados Estrella SL desde el 1 de diciembre de 2014 en que causaron baja reclamando subsidiariamente al Ayuntamiento de Puerto Real ex artículo 121 de Código Penal.

La defensa de los acusados Diana, Pio, Rodrigo, Leticia, Santiago, Severino y Norberto, solicitó la libre absolución de los mismos con imposición de las costas procesales a las partes acusadoras popular y particular.

La defensa de la acusada Palmira, muestra su total disconformidad con la relación fáctica que realiza el

Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución de la misma así como la declaración de las costas de of‌icio.

Por su parte, la defensa de Segundo, solicitó la absolución de éste así como la declaración de las costas de of‌icio.

El juicio oral quedó abierto únicamente por el delito de prevaricación objeto de las acusaciones.

En las conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal modif‌icó únicamente en el sentido de pedir la aplicación del delito continuado a todos los acusados excepto al señor Severino al que no le era aplicable la continuidad delictiva, considerando al señor Segundo como cooperador necesario y solicitando a todos ellos una pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación excepto para el señor Severino, manteniendo para este la petición de ocho años.

La acusación particular modif‌icó en igual sentido que el Ministerio Fiscal solicitando la acusación particular una pena de 10 años de inhabilitación para los autores del delito continuado de prevaricación y una pena de siete años para el señor Severino como autor de un delito de prevaricación manifestando su reserva expresa el ejercicio de acciones civiles como ya manifestó en escrito de 27 de noviembre de 2020 e interesando el pago de las costas.

A su vez la acusación popular calif‌icó de igual manera que el anterior pero interesando para los autores del delito continuado de prevaricación la pena de 14 años de inhabilitación y para el señor Severino como autor de un solo delito de prevaricación la de 10 años de inhabilitación además del pago de las costas.

Las defensas elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesando al inicio del juicio subsidiariamente para el caso de condena la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Segundo, funcionario municipal, a la sazón Jefe de la Dependencia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Puerto Real, recibió el encargo por parte de don Norberto, Delegado del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Puerto Real para que redactara un informe técnico que tenía por objeto estudiar la viabilidad de implantar en el municipio un sistema de recogida de aceites domésticos a través de la empresa...

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