SAP Málaga 1356/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1356/2021
Fecha18 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIECISÉIS DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 1076 DE 2018.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 13 DE 2020.

SENTENCIA Nº 1356/2021

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio número 1076 de 2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga, seguidos a instancia de Don Silvio representado en el recurso por la Procuradora Doña Victoria Morente Cebrián y defendido por el Letrado Don Juan Rojano Trujillo, contra Doña Daniela representada en el recurso por la Procuradora Doña María Pía Torres Chaneta y defendida por el Letrado Don Luis Antonio Torres Domínguez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dieciseis de Málaga dictó sentencia de fecha 8 de julio de 2019 en el Juicio de Divorcio número 1076 de 2018 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así : " FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Morente Cebrián en nombre y representación de D. Silvio contra Dª Daniela, bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Pía Torres Chaneta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer ningún pronunciamiento sobre las costas, estableciendo las siguientes medidas o efectos:

  1. - La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando la hija menor bajo el cuidado de la madre, con la que convivirá.

  2. - Se atribuye a la hija menor junto con la madre el uso del que fuera domicilio conyugal, sito en la CALLE000 NUM000 de Málaga, así como sus anexos (garaje, trastero, etc.) y ajuar doméstico, hasta su independencia

    económica o la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que antes de esa fecha se venda el piso a uno de los cónyuges o a un tercero, venta que se autoriza por medio de la presente sentencia. D. Silvio deberá abandonarlo en un plazo de quince días si no lo ha efectuado aún y no podrá entrar en él sin el consentimiento de Dª Daniela, pudiéndose llevar exclusivamente sus objetos de uso personal y enseres profesionales. Los límites temporales f‌ijados sólo podrán operar cuando el menor de los hijos alcance la mayoría de edad. Dª Daniela deberá hacer frente en exclusiva a todos los gastos ordinarios derivados del uso de dicha vivienda, tales como comunidad ordinaria de vecinos, suministros y tasas de basura, mientras que los gastos derivados de la propiedad de dicha vivienda, tales como cuotas extraordinarias de la comunidad de vecinos, IBI, otros impuestos y en general todos los gastos que afecten no al uso sino a la propiedad de la vivienda, deberán ser afrontados por ambos por mitad.

  3. - No se establece ningún régimen de estancias y comunicaciones entre padre e hija, sino que sus relaciones se desarrollarán según los acuerdos a los que libremente lleguen ambos.

  4. - D. Silvio abonará 250 euros mensuales en doce mensualidades en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por Dª Daniela dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2020, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes, y el 50% de las cargas que afecten a bienes comunes, de existir, correspondiendo a Dª Daniela el 50% restante. Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente. El alimentista (o su representante legal) debe comunicar al alimentante las modif‌icaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan, sobre todo en caso de cesación de estudios y/o incorporación al mercado laboral. La ocultación de estos dos extremos conllevará que la reducción o extinción en su caso de la pensión alimenticia se aplique con efectos retroactivos a dicho momento, con obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

    En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 20 de mayo de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la demandada, ahora apelante, la revocación parcial de la sentencia recurrida, impugnando exclusivamente dos de sus pronunciamientos: 1) la regulación del derecho de uso del que fuera domicilio conyugal contenida en el apartado 2º del Fallo, y 2) la cuantía de la pensión alimenticia que se f‌ija en el apartado 4º del Fallo. En relación al 1º, referido a la regulación del derecho de uso del que fuera domicilio conyugal, interesa que se declare que el derecho de uso solo cesará con la independencia económica de la menor y no con la liquidación de la sociedad de gananciales ni con la venta de la vivienda, así como que el derecho del apelante sólo deberá soportar los gastos derivados del uso de la vivienda, tales como cuotas de comunidad de propietarios, de existir, y suministros, y no deberá contribuir a los gastos derivados de la propiedad de la...

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