SJCA nº 1 160/2021, 25 de Octubre de 2021, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5241
Número de Recurso22/2021

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 22/2021

SENTENCIA Nº 160/2021

En la Ciudad de Valladolid, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 22/2021 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON EN VALLADOLID, que comparece debidamente asistida por el/la Abogado del Estado.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID representado y defendido por el Letrado/a adscrito a sus servicios jurídicos.

ACTUACION RECURRIDA: La resolución de 25 de febrero de 2021 del Consejo Económico Administrativo de Valladolid que estima parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta por la Gerencia Territorial de Justicia contra las liquidaciones de la tasa por inmovilización y retirada de 31 vehículos de las vías públicas municipales ordenadas por autoridades judiciales, así como Carta de Pago del Ayuntamiento de Valladolid de 12 de abril de 2021 recibida el 30 de marzo de 2021.

CUANTÍA: 68.521,76 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON EN VALLADOLID, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de febrero de 2021 del Consejo Económico Administrativo de Valladolid que estima parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta por la Gerencia Territorial de Justicia contra las liquidaciones de la tasa por inmovilización y retirada de 31 vehículos de las vías públicas municipales ordenadas por autoridades judiciales, así como Carta de Pago del Ayuntamiento de Valladolid de 12 de abril de 2021 recibida el 30 de marzo de 2021.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la demandada para que la contestara. Evacuado el traslado, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se formularon conclusiones por escrito y, a continuación, se declaró concluso el pleito sin más trámites para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia en la que se anulen las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada. Fundamenta la recurrente sus pretensiones en los siguientes argumentos jurídicos:

Debe tenerse en cuenta el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales 2/2004 de 5 de marzo. Según el Servicio de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Valladolid, la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Castilla y León en Valladolid es sujeto pasivo de las tasas municipales liquidadas por inmovilización y retirada de vehículos como consecuencia de los concretos procedimientos judiciales a los que se ref‌ieren los depósitos de los 31 vehículos; la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 11 de julio de 2012) reitera que la Administración competente en materia de justicia no puede considerarse sujeto pasivo de esta tasa.

El título legal en que el Ayuntamiento de Valladolid, y en concreto el Consejo Económico Administrativo, fundamenta su criterio es la Ordenanza f‌iscal vigente en aquél entonces y hasta el 31 de diciembre de 2018, que precisamente ha visto modif‌icado ese artículo 3 sobre el sujeto pasivo, derogando las obligaciones f‌iscales indebidamente impuestas por esta vía a la Gerencia de Justicia, haciéndola sujeto pasivo de una tasa a pesar de que no le afecta ni le benef‌icia singularmente la prestación de un servicio que le es ajeno y está al margen de sus decisiones.

Siguiendo el criterio jurídico de los Informes que se aportan con la demanda, coincidentes con el criterio del Tribunal Supremo, no queda acreditado en este concreto expediente administrativo para ninguna de las 31 liquidaciones singulares que el servicio de depósito de vehículos se prestara por órdenes derivadas de los Juzgados competentes; en muchas ocasiones se trata de servicios realizados a iniciativa de la Policía Local u otros cuerpos policiales, quienes toman la iniciativa de poner los vehículos a disposición de la autoridad judicial. Por tanto no consta acreditada la premisa exigida por el artículo 3.c) de la Ordenanza vigente al momento del devengo y ya derogada, pues no se acredita el requerimiento directo e individual por esos concretos vehículos de los distintos órganos judiciales intervinientes. Aunque se acreditase la existencia de directos mandos judiciales, no se justif‌ica el otro requisito necesario, que es que las tasas sólo serían exigibles a la Gerencia de Justicia si se hubiese dado la circunstancia acreditada de que en los 31 procesos judiciales de referencia se hubiera decretado que las costas fueran de of‌icio y éste es un dato que no queda constatado en el expediente administrativo y que la Gerencia desconoce.

Por su parte, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID se opone al recurso alegando que de acuerdo con el artículo 23.1 TRLRHL las Administraciones públicas pueden ser sujeto pasivo de las tasas en cualquiera de los supuestos citados. Es de aplicación el artículo 3.c) de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la realización de actividades de la competencia municipal encaminada a la inmovilización y retirada de vehículos de las vías públicas municipales, vigente en el momento del devengo del hecho imponible.

La actora invoca la STS de 11 de junio de 2012, que ha sido dictada en el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 6 de octubre de 2009 del TSJ de Madrid. Sin embargo, en el presente caso, el objeto del recurso son las liquidaciones de la tasa por inmovilización y retirada de 31 vehículos de las vías públicas municipales ordenadas por autoridades judiciales, así como Carta de pago del Ayuntamiento de Valladolid de 12 de abril de 2021 en aplicación de la Ordenanza f‌iscal vigente en el momento del devengo del hecho imponible. No se ha solicitado la declaración de nulidad del artículo 3.c) de la Ordenanza Fiscal vigente en aquél momento y hasta el 31 de diciembre de 2018; así como tampoco cabe entender que haya una impugnación indirecta de la misma.

Respecto de la norma tributaria aplicable es el devengo del tributo el que rige la legalidad a aplicar en la respectiva obligación tributaria, por lo que es la Ordenanza f‌iscal publicada en el correspondiente Boletín of‌icial con anterioridad al devengo del tributo, la que debe ser aplicada.

El artículo 3.c) de la Ordenanza f‌iscal aplicable en el momento del devengo, se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 36.1 de la LGT y 23 del TRLRHL, en cuanto al sujeto pasivo del impuesto que es la Gerencia de Justicia. Además, el contenido de la Ordenanza f‌iscal de Madrid, a que se ref‌iere la sentencia de Tribunal Supremo de 11 de junio de 2012, y el de la Ordenanza de Valladolid, no son idénticos pues dif‌ieren en cuanto a la...

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