SAP Pontevedra 110/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2021
Fecha13 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00110/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: Md

Modelo: 213100

N.I.G.: 36008 41 2 2018 0001357

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000665 /2021 - CH

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000181 /2020

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Carina

Procurador/a: D/Dª JOSE PORTELA LEIROS

Abogado/a: D/Dª GONZALO FARIÑA ROJAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Moises

Procurador/a: D/Dª, FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Abogado/a: D/Dª, JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 110/21

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ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas:

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)

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En PONTEVEDRA, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador JOSÉ PORTELA LEIROS, en representación de Carina, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000181/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y Moises, representado por el Procurador FAUSTINO MAQUIEIRA GESTEIRA, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 18.5.2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ABSUELVO a Moises y a Magdalena de un delito de lesiones leves del artículo 153,2 y delito leve de lesiones del 147,2 del CP respectivamente, producidos en el ámbito de violencia doméstica, en la persona de Carina, con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de las costas de of‌icio."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: UNICO-Consta acreditado que se ha presentado acusación contra Moises, mayor de edad y su pareja sentimental Magdalena, mayor de edad por hechos denunciados por Carina, hija de Moises (nacida el día NUM000 /2001) que estaba en esos momentos bajo su guarda, hechos ocurridos la noche del día 5 de agosto de 2018, en la localidad de DIRECCION000, en el partido judicial de DIRECCION001, sin que conste acreditado que el padre tratara de menoscabar la integridad física de Carina sino que pretendía nada más evitar que se fuera de su lado, dado el temor que tenía de que Carina se hiciera daño a su misma, por haber tenido un mes antes un intento autolítico y estar la menor en un estado de inestabilidad emocional grave en esos momentos.

Tampoco consta acreditado que Magdalena insultara a Carina ni que la abofeteara."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7.9.2021.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria, contra ella se alza la parte recurrente alegando que la valoración de la prueba es errónea, ilógica y arbitraria, existiendo insuf‌iciencia en la racionalidad de la motivación fáctica, apartándose de las máximas de experiencia, solicitando que se estime el recurso interpuesto, dictando Resolución en la que se declare la nulidad de la Sentencia dictada en primera instancia, extendiéndose dicha nulidad al juicio oral y, de conformidad con el principio de imparcialidad, se acuerde una nueva composición del órgano de primera instancia para la celebración de nuevo enjuiciamiento de la causa.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Moises se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Es sabido por reiterado que la posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo un nueva valoración de las pruebas subjetivas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la STC 157/95 de 6 de noviembre) cuando lo que se recurra sea la condena (pues la doctrina de la STC 167/2002 de 18 de noviembre, y...

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