SAP Madrid 629/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2021
Fecha02 Diciembre 2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0018647

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1320/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 387/2018

Apelante: FUNDACION MANATIAL y D./Dña. Benjamín

Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO y Procurador D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Letrado D./Dña. PILAR SANCHEZ SABATER y Letrado D./Dña. CARLOS RICARDO SOTO FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Ilmos/as. Sres/as.

  1. JUAN PABLO GONZÁLEZ-HERRERO GONZÁLEZ (Presidente)

Dª. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

Dª BEGOÑA CUADRADO GALACHE

Los anteriores Magistrados, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 629/2021

En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 319/2018, procedente del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, seguido por delito de LESIONES contra, el acusado, D. Benjamín, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso interpuesto en tiempo y forma por el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene Gutiérrez Carrillo y defendido por el Letrado D. Carlos Ricardo Soto Fernández, y del recurso interpuesto por la FUNDACIÓN MANANTIAL, representada por el procurador de los tribunales D. Miguel Ángel Heredero Suero, y asistida de la Letrada, Dª Pilar Sánchez Sabater, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 20 de septiembre de 2021, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 20 de septiembre de 2021 y en el juicio antes reseñado, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal 22 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.-

PRIMERO

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado, que el día 31 de enero de 2018, Benjamín, con antecedentes penales al haber sido condenado ejecutoriamente en Sentencia de 4 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Penal n.° 26 de Madrid, f‌irme el 8 de julio de 2010, por un delito de lesiones y de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 del CP, a la pena de 56 días de trabajo en benef‌icio de la comunidad, que dejó extinguida el día 26 de noviembre de 2011, a la pena de dos años y un día de privación a la tenencia y porte de armas, que dejó extinguida el día 5 de octubre de 2012 y a la pena de un año y seis meses de prohibición de aproximación y comunicación, que dejó extinguida el 16 de marzo de 2011, a la altura del n.° 13 de la c/ Princesa de Madrid, en un momento determinado se acercó a

D.° Gonzalo y con ánimo de menoscabar su integridad física le propinó un puñetazo en la cara, forcejeando con él y propinándole patadas, cayendo ambos al suelo, siendo separados por viandantes que se encontraban en el lugar de los hechos, causándole lesiones a D.° Gonzalo consistentes en eritema en hemicara izquierda y fractura-luxación bimaleolar del tobillo derecho, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, con tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, consistente en reducción cerrada e inmovilización con férula suropédica en U, con anestesia intraarticular con mepivacaína 2%, siendo intervenido bajo anestesia raquídea, procediéndose a reducción abierta y osteosíntesis según técnica AO con placa de tercio de tubo de 10 orif‌icios y tornillo interfragmentario en peroné y tronillos de rosca parcial en maléolo media, inmovilizándole con férula suropédica, lesiones que tardaron en curar 150 días, estando 90 impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, siendo dos de ellos de hospitalización y que le dejaron como secuelas presencia de material de osteosíntesis en tibia, placa y tornillos en tibia y tornillo en maléolo del peroné, con dolor residual en el tobillo derecho.

SEGUNDO

Benjamín, en el momento de los hechos, había sido declarado incapaz parcial, en Sentencia de 22 de septiembre de 2016 por el Juzgado de 1' Instancia n.° 65 de Madrid, para todos los actos de la vida civil, a excepción del manejo del dinero de bolsillo y el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sometiéndose al régimen de tutela, siendo designado tutor la Fundación Manantial.

TERCERO

Benjamín padece una alteración psiquiátrica grave de trastorno esquizoafectivo de larga evolución y de mediocre control, presente en la fecha de los hechos, en fase de brote agudo, con sintomatología delirante afectando de forma importante a sus facultades intelectivas y volitivas, sin llegar a anularlas,

FALLO

.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benjamín, como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, con la concurrencia de la eximente incompleta de la responsabilidad criminal del art. 21.1° del

C.P . en relación con el art, 20.1°, a la pena de mes y medio de prisión, que se sustituye por la pena de localización permanente, con la medida de seguridad de libertad vigilada de los arts. 96.3, 101, 104, 105.1.a ) y 106.1k) del CP, con obligación de someterse a tratamiento médico externo adecuado a su enfermedad durante el plazo de 3 años.

Condeno a Benjamín a que indemnice a D.° Gonzalo en la cantidad de #13.529.39 €#, por las lesiones que le inf‌ligió y las secuelas, siendo la responsable civil subsidiaria "La Fundación Manantial".

Así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, la representación de D. Benjamín interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en el cual se aducen los siguiente motivos: 1.- Infracción del articulo 20.1° del Código Penal y de su Jurisprudencia interpretativa.; 2.- Error en la valoración de la prueba; 3.- Error en la determinación de la cuantía indemnizatoria. Asimismo, la representación de la FUNDACIÓN MANANTIAL interpuso recurso de apelación, en el cual se adujo la infracción de normas del ordenamiento jurídico. De los recursos se dio traslado al resto de las partes, impugnando los mismos el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartidas a esta sección para la resolución del recurso, señalándose en la misma el día 2 de diciembre de 2021 para la deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente Dª María Luz García Monteys, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan, a excepción de la frase "afectando de forma importante a sus facultades intelectivas y volitivas, sin llegar a anularlas", que eliminamos y sustituimos por la siguiente: "afectando a sus facultades mentales superiores de conocimiento

y voluntad, que en relación con la conducta descrita le impedía en ese momento comprender la motivación, naturaleza y consecuencias de sus acciones y dirigirlas libre y voluntariamente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto en nombre de D. Benjamín .

En el recurso que interpuso la defensa contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de lesiones, se interesa la aplicación de la circunstancia eximente prevista en el artículo 20.1 del Código Penal, alegándose que la sentencia no aplica los criterios que la jurisprudencia ha consagrado en torno a la apreciación de la eximente del artículo 20.1° del Código Penal en relación a la alteración mental de la esquizofrenia paranoide, invocando al efecto la STS 440/2018, de 4 de octubre. Asimismo, se alega que la sentencia incurre en error de valoración de la prueba en cuanto al sustrato fáctico en el que apoya la circunstancia eximente incompleta del artículo 20.1º del Código Penal.

Como es sabido, cuando una sentencia es impugnada en base a una presunta valoración errónea de la prueba, deben respetarse, en principio, las conclusiones a las que llega dicho Juez, que desde su posición imparcial, ha gozado de las ventajas de la inmediación, contradicción y oralidad, ha podido intervenir en la actividad probatoria, ha apreciado sus resultados y respecto a la prueba personal, ha percibido aquellos elementos externos que acompañan a las declaraciones de los intervinientes en el acto del juicio, expresiones, gestos, actitudes, dándose cumplimiento de este modo a lo que el artículo 24 de la Constitución exige. Ahora bien ese respeto a la decisión del Juez a quo ha de producirse únicamente cuando el proceso valorativo que contenga la sentencia recurrida esté razonado adecuadamente, puesto que si se aprecia un manif‌iesto y claro error del juzgador, que tenga repercusión en las conclusiones trascendentes de la resolución, el mismo podrá ser corregido, cuando ello sea necesario para modif‌icar el relato de hechos f‌ijados, siempre que la corrección se lleve a cabo con criterios objetivos y no empleando discutibles y subjetivas interpretaciones del acervo probatorio del que se ha dispuesto en el juicio. La rectif‌icación de los hechos f‌ijados en la sentencia recurrida por el Tribunal de apelación, únicamente será procedente en los siguientes supuestos: 1) que se aprecie manif‌iesto y patente error en la apreciación de la prueba, que sea de importancia y que posea suf‌iciente signif‌icación para modif‌icar el sentido del fallo; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En def‌initiva, este Tribunal debe determinar si la valoración alcanzada por el órgano de instancia es lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las...

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