SAP Barcelona 512/2021, 1 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 512/2021 |
Fecha | 01 Septiembre 2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 969/2020 -4
Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 702/2019
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Parte recurrente/Solicitante: Alexander
Procurador/a: Antonio Para Martinez
Abogado/a: Alejandro Fuentes Lojo Lastres
Parte recurrida: Ana
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: MARIA DEL MAR CALVO BUSTOS
SENTENCIA Nº 512/2021
Magistrados:
M dels Angels Gomis Masque Juan Bautista Cremades Morant Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 1 de septiembre de 2021
Ponente : M dels Angels Gomis Masque
En fecha 30 de diciembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 702/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAntonio Para Martinez, en nombre y representación de Alexander contra Sentencia - 10/09/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Ana .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Ana contra Alexander, y, en su virtud:
-
- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 1 de abril de 2014, sobre la finca sita en c/ DIRECCION000 número NUM000, de Barcelona (08017).
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- Condeno a Alexander, a dejar libre,expedita y vacua la mencionada finca a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara
en plazo legal.
-
- Impongo las costas del presente procedimiento a Alexander .
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/07/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .
Con la demanda inicial la actora, Ana, propietaria por compraventa de fecha 16.2.2016 de la finca sita en c/ DIRECCION000, NUM000 de esta ciudad, ejercita una acción de desahucio por expiración del plazo contractual que dirige contra Alexander, arrendatario de la misma en virtud de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda de fecha 1.4.2014 suscrito con el anterior propietario, en el que se subrogó la actora. Alega para fundar su pretensión que el contrato se convino con una duración de cinco años por lo que el mismo finalizaba en 31.3.2019, si bien se pactó la posibilidad de prórrogas anuales sucesivas hasta un máximo de diez años siempre que el arrendatario comunicara por escrito y de modo fehaciente al arrendador su voluntad de renovación anual con una antelación mínima de tres meses a que se produzca el vencimiento, ya sea del plazo inicial o el de cada anualidad de prórroga; afirma la demandante que el arrendatario no procedió a efectuar dicha comunicación, por lo que el contrato finalizó a la fecha de su vencimiento, habiendo comunicado la arrendadora su voluntad de no prorrogar el contrato mediante burofax de fecha 31.3.2019, reiterado en fecha
12.3.2019. Por ello solicita se dicte sentencia que, estimando el desahucio, declare extinguido el contrato y condene al demandado al desalojo.
El demandado se opone a tales pretensiones y solicita la íntegra desestimación de la demanda, alegando, en esencia:
(a) Que si bien en la actualidad ocupa la finca en virtud de un contrato suscrito en 1.4.2014, la relación contractual se remonta al año 1989, suscribiéndose desde entonces sucesivos contratos, y, si bien en el último de ellos se recoge que se trata de un contrato para uso distinto de vivienda, ello se hizo así porque la finca no reúne los requisitos para ser destinada a vivienda careciendo de cédula de habitabilidad, si bien el actor tiene en ella su residencia habitual, pues se alquiló para anexarla a la vivienda sita en la finca colindante (C/ DIRECCION000 NUM001, propiedad de la esposa del demandado, formando ambas fincas una sola vivienda, unidas por la terraza común, que constiye su morada y la de su familia.
(b) Tratándose en realidad de un arrendamiento de vivienda, resulta de aplicación el art. 6 LAU, siendo nulas todas las estipulaciones que modifiquen la ley en perjuicio del arrendatario, por lo que debe considerarse nula la regulación de la prórroga pactada al contravenir en perjuicio del arrendatario las disposiciones del art. 10 LAU.
(c) Que en 25.2.2019 el arrendatario comunicó al arrendador su voluntad de prorrogar el contrato, y si bien la comunicación no observaba el plazo de preaviso pactado ello derivaba de las complicadas circunstancias familiares del arrendatario, por lo que no puede ser imputable al Sr. Alexander dicho incumplimiento ya que éste actuó diligentemente ante unas circunstancias de caso fortuito que, conforme al art. 1105 CC, le eximen de responsabilidad, incumplimiento que, además, al no tener carácter esencial no resulta incardinable en los arts. 27.2 LAU ni 1124 CC, no teniendo el incumplimiento la relevancia suficiente para comportar la resolución del contrato
(d) En cualquier caso, debe aplicarse, ya que se trata del arrendamiento de una vivienda habitual, la doctrina desarrollada al respecto por el Tribunal Consitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exigen un juicio de proporcionalidad y razonabilidad.
(e) La actora ha interpuesto posteriormente un desahucio por falta de pago de la renta, lo que configura un acto propio inequívoco que el contrato de autos sigue vigente y no se extinguió en 31.3.2019
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recuro y la impugna alegando:
(a) que la sentencia incurre en error en la calificación del contrato de autos, al tratarse de un arrendamiento de vivienda del art. 2 LAU; (b) que la prórroga legal tácita del art. 10 LAU es indisponible, por...
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