SJCA nº 2 412/2021, 8 de Octubre de 2021, de Palma

PonenteTOMAS MENDEZ LOPEZ
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5032
Número de Recurso441/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00412/2021

- Modelo: N11600

JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA

Teléfono: 971 721739 Fax: 971 714826

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BDG

N.I.G: 07040 45 3 2019 0001777

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000441 /2019 /

De D/Dª : Ariadna

Abogado:

Procurador D./Dª : JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER

Contra D./Dª AJUNTAMENT DE CALVIA

Abogado: FERNANDO POZUELO MAYORDOMO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 412/2021

En Palma, a 8 de octubre de dos mil veintiuno

Vistos por mi, D. Tomás Méndez López, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de los de Palma, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 441/2019, incoados en virtud de recurso interpuesto por Dª Ariadna, representada por el Procurador D. Juan Miguel Perelló Oliver y asistida del Letrado D. Jorge García Fuertes, frente al AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ, representado por el Letrado

D. Fernando Pozuelo Mayordomo; dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Juan Miguel Perelló Oliver, en la representación reseñada, se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución de fecha 9 de agosto de 2019, que desestima las alegaciones presentadas contra la Propuesta de Resolución del expediente sancionador Nº NUM000, mediante la que se impone una sanción de multa de 6.000 euros por publicidad dinámica oral sin la preceptiva licencia municipal.

SEGUNDO

. Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de vista el 05/10/2021, compareciendo ambas. Contestada la demanda por la parte demanda, se practicó la prueba declarada pertinente y útil. Acto seguido, y tras ser formuladas conclusiones, quedaron los autos vistos para el dictado de sentencia.

TERCERO

- La cuantía del procedimiento queda f‌ijada en la suma de 6.000 euros.

CUARTO

-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del litigio

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de fecha 9 de agosto de 2019, que desestima las alegaciones presentadas contra la Propuesta de Resolución del expediente sancionador Nº NUM000, mediante la que se impone una sanción de multa de 6.000 euros por publicidad dinámica oral sin la preceptiva licencia municipal.

Los hechos objeto de denuncia y sanción son los siguientes:

Que a las 15,40 horas del día 25 de junio de 2016, el agente titular del carnet profesional número NUM001, mediante el presente, pasa a informar de los siguientes extremos: Que estando realizando servicio de su clase, y hallándose circulando con el vehículo of‌icial por la calle Ramón de Moncada, al llegar al número 31 puede observar desde el interior del mismo, como en la vía pública y delante del pub KMSS, hay una chica la cual podría estar realizando la actividad de publicidad oral en la vía pública en base a lo que el agente describe a continuación. Que justo debajo de las escaleras que dan acceso al Pub anteriormente mencionado, se puede observar como la chica, que posteriormente el agente es informado por la propietaria del Pub de que es una trabajadora suya, tiene retenidos a dos clientes de avanzada edad, gesticulando con las dos manos dirigiéndolas hacia el interior del pub KMSS, pudiendo observar el agente como la pareja, avanza un metro y se detiene, girándose hacia la presunta infractora, y haciendo un gesto con la cabeza de un lado a otro, es interpretado por el agente como una negativa a acceder al pub, posteriormente levantando la mano derecha y llevándosela a la boca en reiteradas ocasiones, al parecer y por tratarse de un gesto común, en que se dirigían a cenar, marchándose del lugar sin más. Que al observar el agente esos gestos por parte de ambas partes, para su vehículo justo delante de la fachada del pub KMSS por tratarse de una posible infracción al artículo 51 de la ordenanza municipal de publicidad, y al bajarse del mismo, observa como la chica, se pone nerviosa y sube las escaleras en dirección al interior del local, desoyendo las 3 ó 4 llamadas que el agente le hace para que se parase y atendiese al agente. Que al f‌inal, el agente tiene que entrar hasta el interior del local, donde le dice a la chica que le acompañe al exterior para informarle de lo ocurrido, allí mismo se le solicita el pasaporte, informando de que no lo tiene, que 1o tiene en su apartamento, pero que no sabe cómo se llaman los apartamentos, pero que se encuentran en la CALLE000, pasado los apartamentos Portof‌ino (SantaPonsa). Que, tras la imposibilidad de identif‌icarla en el lugar, se procede a acompañarla hasta su apartamento junto al M-042 para proceder a redactar el acta en base a los hechos apreciados por el agente que suscribe. Que una vez identif‌icada, se levanta acta número NUM000 por posible infracción al artículo51 de la ordenanza municipal de publicidad, por estar posiblemente realizando publicidad oral en la vía publica sin autorización y sin peto. Que, durante la intervención, se han personado en el lugar la propietaria del local, así como su padre, informando al agente que suscribe, que la chica trabaja para ellos de "vajilla", al parecer para recoger los vasos de los clientes y evitar así que salgan al exterior, y que empieza a las 22

.

SEGUNDO

Pretensiones de las partes

Partiendo del relato fáctico expuesto en la demanda, y de su fundamentación jurídica, la parte recurrente suplica el dictado de sentencia por la que se proceda a declarar la nulidad de la sanción por importe de 6.000€ impuesta por el ejercicio de la publicidad dinámica sin la correspondiente licencia y, en el caso de que debe imponerse alguna sanción, se haga en su grado mínimo (600€), debiendo en cualquier caso imponerlas costas a la Administración demandada

El recurso se fundamenta en las siguientes razones:

  1. - Falta de motivación de la resolución de inicio del expediente sancionador.

  2. -Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

  3. -Vulneracion del principio de proporcionalidad.

    La Administración demandada no comparte las pretensiones deducidas de adverso, y frente a las mismas, alega:

  4. -Que el acta policial es clara en cuanto a los hechos objeto de sanción. El agente ratif‌icó el acta y el informe ampliatorio.

  5. -Que Dª Berta estaba realizando publicidad dinámica sin licencia.

  6. -Que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad. Se trata de una infracción grave sancionada con multa entre 601 y 6000 euros, generando los hechos perjuicios para terceros.

TERCERO

- Normativa aplicable y doctrina legal

Debe tenerse en cuenta que la ley 40/2015 establece una serie de principios en relación con la potestad sancionadora de la Administración. Así, el art. 27 se ref‌iere al principio de tipicidad:

1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título de la Ley 7/1985, de 2 de abril....

.

Y por su parte, el art. 28 establece en relación con la culpabilidad:

1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa....

.

Es jurisprudencia consolidada, iniciada en sentencias del Tribunal Supremo de 9 de enero, 2 y 25 de marzo de 1972, que el ejercicio por las Administraciones públicas de la potestad sancionadora participa del ius puniendi o potestad represiva del Estado, lo que signif‌ica que viene informado de los principios propios del Derecho Penal, en particular los de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, non bis in idem, interpretación restrictiva de los tipos sancionadores así como calif‌icación jurídica de los hechos.

Ha de destacarse a este respecto que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional mantiene que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación al derecho administrativo sancionador con ciertas matizaciones, ya que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado tal como ref‌leja la propia Constitución Española en su artículo 25.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 1979 señaló que " cuando la denuncia sobre los hechos sancionados es formulada por un Agente de la Autoridad, encargada del servicio, la presunción de veracidad y legalidad que acompaña a todo obrar de los órganos administrativos, y de sus agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa ef‌icaz, sin que ello quiera decir, en coordinación con el principio constitucional de presunción de inocencia, que los hechos denunciados por los Agentes se consideran intangibles, ya que la realidad de los mismos puede quedar desvirtuada mediante la adecuada prueba en contrario o aún por la ausencia de toda prueba, según la naturaleza, circunstancias y cualidad de los hechos denunciados ".

En este sentido, puede citarse lo señalado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), en la Sentencia 426/2016, de 24 de junio de 2016, en cuyo Fundamento Jurídico...

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