SAP Barcelona 494/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución494/2021

Sección n.º 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle de Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 93 567 35 32

FAX: 93 567 35 31

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170045596

Recurso de apelación 160/2020 - 5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia Núm. 29 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 243/2017

Entidad bancaria BANCO DE SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012016020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012016020

Parte recurrente/Solicitante: FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.A.

Procurador: Josep-Ramon Jansà Morell

Abogada: Carola García Giménez

Parte recurrida: PERFIL 10, S.L.

Procurador: Àngel Joaniquet Tamburini

Abogado: Luis Fernando Laurel Cuadrado

SENTENCIA Núm. 494/2021

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

PRESIDENTE

  1. JOAN CREMADES MORANT

    MAGISTRADOS/AS

    Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

    En Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario Núm. 243/2017-B1, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 29 de Barcelona, a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Josep-Ramon Jansà Morell, en nombre y representación de FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.A. contra la Sentencia Núm. 55/2019, de 5 de marzo, y en el que consta como parte apelada el Procurador Àngel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de PERFIL 10, S.L.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"A. ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta y, en consecuencia:

Condeno a la demandada al pago de 158888 eu; más los intereses de demora de los arts. 5 a 7 de la Ley 3/04, de 29 de diciembre.

  1. DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta.

  2. Las reparaciones (sellado para la estanqueidad y traqueteo y ruido de las puertas) se compensarán con las retenciones de la demandada del 5 % de las facturas, cuyo importe asciende a 28370,38 eu.

No hago expresa imposición de las costas de la demanda inicial, ni de la reconvencional".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el día 19 de mayo de 2021 .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la sociedad "PERFIL 10,S.L." (en lo sucesivo, PERFIL), empresa dedicada a la instalación de carpintería de aluminio y vidrios, se interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.A. (en adelante, FCCIIE) en reclamación de la suma de 216.974,65 euros.

Esta suma se corresponde con el importe pendiente de cobro de cuatro facturas emitidas por la actora contra la demandada por razón de los trabajos efectuados por PERFIL en las obras de remodelación de la fachada de un edif‌icio (sede del BBVA) sito en la calle de San Fernando n.º 23, de Alicante (esquina con la Avenida Explanada de España, n.º 11), obra para la que, mediante contrato de 18 de febrero de 2015, fue subcontratada por la demandada, FCC, quien era adjudicataria como contratista para la realización de las obras por cuenta de la Comunidad de Propietarios del citado inmueble, sito en la calle san Fernando n.º 13 de Alicante. Se trataba de una obra por administración con aportación de materiales por parte del industrial (PERFIL).

Ya en su escrito de demanda, la actora avanza que las tres primeras facturas que reclama ya habían sido aprobadas por la demandada conforme a la dinámica de validación prevista en el contrato, sobre la que volveremos posteriormente.

Son las siguientes: (i) la factura nº NUM000, de fecha 31 de agosto de 2015, por importe de 40.268,86 euros, una vez deducida la retención del 5% en garantía (doc. n.º11 de la demanda; ff. 90 a 94); (ii) la factura n.º NUM001, de fecha 30 de septiembre de 2015, por importe (retención deducida) de 34.008,52 euros (doc. n.º 13 de la demanda; f. 100), y (iii) la factura n.º NUM002, de fecha 30 de octubre de 2015, por importe (retención deducida) de 24.808,18 euros (doc. n.º 15 de la demanda; ff. 102 y 103).

Indica la demandante que ante el impago continuado, voluntario y consciente de esas facturas, esto es, desde agosto de 2015, y, como quiera que FCCIIE no atendió el requerimiento extrajudicial de pago (cursado por la actora mediante burofax de 20 de noviembre de 2015), PERFIL procedió a dar por resuelto el contrato mediante burofax de 4 de diciembre de 2015, con efectos desde esta misma fecha, sin que la obra estuviera terminada. Mediante este mismo burofax PERFIL reclamó a la actora la suma de 216.974,65 euros (la misma reclamada en la demanda), de los cuales, 99.085,56 euros se corresponden con las tres facturas conformadas antes reseñadas, y los restantes 117.889,09 euros se corresponden con la cuarta factura reclamada, que es la n.º NUM003, datada el 30 de noviembre de 2015 (que se adjunta como doc. n.º 39 a la demanda (ff.184 a 186) y que es una factura no conformada según contrato, que agrupa diversos conceptos heterogéneos que la actora estima le corresponde cobrar, y que, en términos generales, se corresponderían con gastos por aumentos y/ o variaciones de obra y trabajos efectivamente realizados y no cobrados, así como por materiales adquiridos por PERFIL, ya depositados en la obra, pero aún no instalados a la fecha de la resolución.

La demandada se opuso a la demanda y planteó demanda reconvencional.

Así, tras reconocer la realidad del contrato de obras suscrito entre las partes (doc. n.º 1 de la demanda) alegó que el impago de las tres facturas conformadas, impago que admite pero precisando que no todas ellas estaban vencidas, vino motivado por un incumplimiento previo imputable a PERFIL y que se extendería: (a) a no respetar el plazo de ejecución pactado en el contrato, que se conf‌iguró como un término esencial; y (b) a la defectuosa ejecución de ciertos trabajos.

En cuanto a la cuarta factura, además de alegar que la misma no estaba aprobada por la contratista, considera que los conceptos facturados no eran exigibles.

Desde esta perspectiva considera que la resolución contractual operada por PERFIL no estaba justif‌icada y que, en consecuencia, debe ser reputada como un abandono injustif‌icado de las obras. Por todo ello solicita la desestimación de la demanda.

A partir de los datos expuestos, FCCIIE plantea demanda reconvencional alegando que el coste de reparación de las obras defectuosamente ejecutados por PERFIL ascendería a la suma de 84.785,68 euros (según el documentos agrupados en doc. n.º 17), y que ha soportado un sobrecoste para la terminación de las obras derivado de la contratación de terceros industriales para rematar los trabajos, que cifra en la suma de

47.511,35 euros (bloque doc. n.º 18). Entiende que dichas sumas deben ser compensadas con el importe de las tres facturas reclamadas por PERFIL (99.085,56 euros) quedando un saldo favorable a FCC por importe de

33.211,47 euros, que reclama interesando asimismo en la demanda reconvencional la resolución del contrato pero por el incumplimiento de PERFIL de sus obligaciones contractuales.

PERFIL, como demandada reconvencional, se opuso a las pretensiones interesadas de contrario, alegando, ante todo, que resulta contradictorio interesar la desestimación de la demanda y conjuntamente pedir la compensación de las sumas correspondientes a las tres primeras facturas reclamadas en la demanda principal.

Considera además que no procede acoger las pretensiones de la reconvención habida cuenta que: (i) FCCIIE no acredita la existencia de partidas de obra defectuosas o retrasos en la obra que fueran imputables a PERFIL;

(ii) no acredita tampoco la necesidad de incurrir en sobrecostes; (iii) y, sobre todo, que FCCIIE había incurrido en un incumplimiento previo de sus obligaciones de pago que no justif‌icaban la suspensión o retención de los importes de las facturas conformadas y que, por el contrario, justif‌icaban la resolución contractual notif‌icada por PERFIL en diciembre de 2015.

Por último, PERFIL, subsidiariamente, para el caso de que se entendiera que hay algún tipo de incumplimiento que le fuera imputable por trabajos defectuosos, alega que el mismo habría de compensarse con las retenciones del 5% practicadas en cada factura conformada (las reclamadas y las anteriores ya abonadas) en garantía de los trabajos, retenciones que, en su totalidad, ascienden a la suma de 28.370,38 euros.

Ante la alegación de compensación planteada por PERFIL al contestar a la demanda reconvencional, se dio nuevo traslado a FCCIIE para que se pronunciara sobre la misma, y ésta se opuso a la misma manifestando que no le parecía procedente la compensación por cuanto la garantía anual aún estaba en vigor al momento de formularse la demanda y la reconvención y podría responder de cualquier nueva def‌iciencia que pudiera surgir, y dado que esas retenciones no habían sido objeto de reclamación en la demanda inicial.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Barcelona se dictó la Sentencia

n.º 55/2019, de 5 de marzo, posteriormente...

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