SAP Sevilla 339/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2021
Fecha07 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO 993/21 1C

INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DOS HERMANAS

JUICIO POR DELITO LEVE NÚM. 79/20

SENTENCIA Nº 339/2021

En la ciudad de Sevilla, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio por delito leve número 79/20 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº Cinco de Dos Hermanas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 26 de octubre de 2020 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que sin entrar en el fondo del asunto declaro prescrito el delito leve a que esta sentencia se ref‌ieren relativo al mercado y los consumidores de los artículos 286.4 y 255 del código penal, con la consiguiente absolución del investigado Apolonio, y declaración de of‌icio de las costas procesales. ".

Segundo

Notif‌icada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá en nombre de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Tercero

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero.

Cuarto

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Formula recurso de apelación la representación procesal de LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (en adelante La Liga) contra la sentencia que acuerda la prescripción del delito leve que ha dado lugar a la formación de la presente causa, por entender que no ha lugar a la prescripción de la causa, alegando infracción de lo dispuesto en los artículos 132.2 y 132.3 del Código Penal, por lo que solicita la nulidad de dicha resolución.

Segundo

El recurso debe ser estimado, al plantearse una cuestión ya resuelta por esta Sección en distintas resoluciones con el mismo sentido denegador de la prescripción acordada en la instancia, y cuyos fundamentos reiteramos en lo que es común a dichas actuaciones.

Las presentes actuaciones se inician en virtud de atestado nº NUM000 de la Policía Judicial de Dos Hermanas instruido por denuncia de La Liga de 16 de noviembre de 2018, contra diversos establecimientos sitos en la localidad de Dos Hermanas por supuestos delitos contra la propiedad intelectual y contra el mercado y los consumidores, apareciendo en dicho atestado identif‌icados 22 establecimientos y los propietarios responsables de cada uno de ellos a quienes se atribuía la posible participación en las referidas infracciones.

El referido atestado tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Dos Hermanas que dictó auto de fecha 22 de abril de 2019 en el que se acordó la incoación de Diligencias Previas para seguidamente acordar: "Se declaran delitos leves las 22 infracciones a que se ref‌ieren las presentes diligencias y f‌irme la presente que se notif‌icara a cuantos pudiera causar perjuicio, procédase a realizar sendos testimonios de los diferentes asuntos y a la incoación y tramitación de respectivos delitos leves relativos al mercado y los consumidores".

Contra la citada resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de La Liga al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de 10 de septiembre de 2019, tramitándose el recurso de apelación que fue conf‌irmado por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial por auto de 24 de enero de 2020 al desestimar la subsidiaria apelación adhesiva del Ministerio Fiscal, después de desistirse la Acusación Particular de su recurso de apelación.

Tras ello se dictó nuevo auto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Dos Hermanas de fecha 7 de marzo de 2020, en el que dando cumplimiento al auto de 22 de abril de 2019, que había adquirido f‌irmeza, se acordó la remisión para su reparto entre los Juzgados de Instrucción de Dos Hermanas, tras desgajar el primero de ellos, los 21 restantes procedimientos de delitos leves, por tratarse de asuntos independientes referidos a hechos no conexos.

Por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Dos Hermanas se dictó auto con fecha 21 de julio de 2020 convocando a las partes (el Ministerio Fiscal, la entidad denunciante -La Liga- y denunciados -el establecimiento HOSTAL SANTA ISABEL y su representante legal Apolonio - a Juicio a celebrar el 23 de octubre de 2020, donde como cuestión previa se planteó por el Mº Fiscal la prescripción del delito a lo que se opuso la acusación particular; cuestión que fue resuelta en la sentencia ahora recurrida, donde se aprecia dicha causa de exclusión de la responsabilidad penal.

Tercero

Por el Juzgado de Instrucción número 5 de Dos Hermanas se entiende que el delito leve por el que se siguen las presentes actuaciones -atribuido a Apolonio, representante legal del Hostal Santa Isabel de Dos Hermanas, estaría prescrito al no haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 132.2.3ª de Código Penal y no haber dirigido el procedimiento contra el denunciado hasta el dictado del auto de 21 de julio de 2020, en el que se le citó en tal condición para el acto del juicio oral, con lo que habría transcurrido el plazo de prescripción de un año desde la comisión del delito -en diciembre de 2018- hasta que se dirigió el procedimiento contra el posible autor del mismo.

Coincide el Ministerio Fiscal en su informe con el Instructor y cita en apoyo de la prescripción una resolución de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 18 de noviembre de 2020 en el que se resuelve un asunto similar al de autos, referido a otro de los procedimientos incoados como consecuencia de las 22 denuncias de La Liga, y en el que se apreció la prescripción del delito leve conforme a la argumentación expuesta.

Discrepa la entidad recurrente de la argumentación recogida en la sentencia combatida en la que se acuerda la prescripción al considerar que el auto de 22 de abril de 2019, en el que se acordó la incoación de Diligencias Previas y al mismo tiempo se acordaba declarar delitos leves las 22 infracciones a las que se refería la denuncia, tiene virtualidad para interrumpir la prescripción y que el resto de las resoluciones dictadas por el Instructor y por esta Sección de la Audiencia Provincial (auto resolviendo el recurso de reforma contra la resolución que declaraba los hechos 22 delitos leves, auto resolviendo recurso de apelación contra el desestimatorio de la reforma y auto acordando deducir los 22 testimonios por cada una de los 22 denunciados), tienen contenido sustancial e interrumpen la prescripción.

Pues bien, conforme a continuación expondremos y de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo sobre lo que debe entenderse por dirigir el procedimiento contra el culpable a efectos de interrumpir la prescripción consideramos que debe darse la razón al aquí recurrente.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2020 al examinar qué debe entenderse por dirigir el procedimiento contra el culpable a los efectos de entender interrumpida la prescripción que: "Por su parte,

el artículo 132.2.1ª del Código Penal exige que para que el procedimiento se entienda dirigido contra persona determinada el dictado de una resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pudiera ser constitutivo de...

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