SAP Madrid 472/2021, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2021
Número de resolución472/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0131603

Recurso de Apelación 493/2021 A-1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 795/2016

APELANTE: BANCO DE SABADELL S.A.

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

APELADO: D./Dña. Victoria y otros 28

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

D./Dña. Rogelio

D./Dña. Romualdo

D./Dña. Rubén

D./Dña. Salvador

D./Dña. Almudena

D./Dña. Clemencia

D./Dña. Silvio

SENTENCIA Nº 472/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Madrid, a siete de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 795/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez y asistidos del Letrado Dl Joaquín Pérez Muñoz: Don Carlos Ramón, Don Juan Luis, Don Juan Miguel, Clemencia, Dña. Esther

, Don Silvio, Don Adriano, Dña. Florencia, Don Alonso, Dña. Graciela, Dña. Herminia, Don Antonio, Don Arsenio, Don Aureliano, Dña. Victoria, Don Eulalio, Dña. Santiaga, Don Feliciano, Don Felix, Don Francisco, Don Eladio, Don Gabino, Don Geronimo, Don Gregorio, Don Hermenegildo, Dña. Almudena, Don Hugo, Don Ildefonso, Don Domingo, Dña. María Consuelo, Don Jacinto, Dña. Amelia, Don Salvador

, Don Rubén, Don Romualdo, Don Rogelio, Don Nemesio ; de otra, como demandada-incomparecida en esta segunda instancia, CAIXABANK S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Montero Reiter, y como demandada-apelante BANCO DE SABADELL, S.A., representada por el Procurador Dª Blanca María Grande Pesqueo y asistida por el Letrado D. Manuel Pomares Alfosea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46, de Madrid, en fecha 15 de enero de 2021, se dictó sentencia nº 21/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, en nombre y representación de los 31 actores solicitantes de la demanda, debo condenar y condeno a CAIXABANK y BANCO DE SABADELL al pago a la parte actora de un total de 3.638.490,67.-. euros de principal, correspondiendo a cada uno de los demandantes el importe desglosado por la actora en su demanda, y dichas cantidades devengarán los intereses legales desde la fecha de los pagos a cuenta realizados por cada cooperativista, imponiéndose las costas de esta instancia a la parte demandada " .

Por la parte demandante se solicitó la rectif‌icación y/o complemento de dicha sentencia, siendo dictado por el juzgado auto nº 21/2020 bis, de fecha 29 de septiembre de 2020, del siguiente tenor literal: " PRIMERO.- Procede rectif‌icar en el sentido de que se acordó archivar el procedimiento frente a BBVA, UNICAJA y BANKIA. SEGUNDO.- Procede rectif‌icar igualmente el fallo de la sentencia en el sentido de condenar a CAIXABANK al pago de 2.036.410,12 €, de los que 1.421.582,74 € son principal y 614.827,38 € intereses vencidos, y al BANCO SABADELL al abono de 790.318,37 € de los que 672.102,54 € son principal y 118.215,83 € intereses vencidos, más intereses legales de estas cantidades desde fecha de presentación demanda.

Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid - Procedimiento Ordinario 795/2016 .PARTE DISPOSITIVA: Que debía completar y rectif‌icar el fallo en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO DE SABADELL S.A, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de junio de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de noviembre de dos mil veintiuno .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. - Los actores son socios cooperativistas de la Sociedad Madrileña MELCO XXI-EL BANCO DE COLMENAR, constituida el 9 de febrero de 2002 (doc.3), siendo su objeto social la construcción de viviendas para su adjudicación a los socios, quienes primero se incorporaban a la misma, y una vez que f‌inalizaba la

    correspondiente promoción proyectada se procedía a formalizar con el socio el contrato de adhesión y posterior adjudicación de la vivienda.

    Aquellos realizaron aportaciones económicas a cuenta para la adquisición de la vivienda, que se entregaron a la cooperativa que se ingresaban en las cuentas que esta tenía apertura das en Banco Sabadell y Caixabank, por indicación de la cooperativa que facilitaba el número de cuenta.

    La cooperativa fue declara en concurso voluntario mediante auto dictado en el concurso de acreedores nº 541/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid., por lo que las viviendas no se llegaron a construir.

    Los ingresos que los actores realizaron están reconocidos como créditos pendientes de pago en los Textos Def‌initivos Concurso de Acreedores 541/2013 del Juzgado Mercantil nº 5 bis (conjunto documental nº 79), aumentando el carácter de las aportaciones de los socios actores para la compra de un piso, el tipo de

    I.V.A. 7% y que la Administración Estatal de la Agencia Tributaria autorizó la inclusión de dichos importes como deducción de dichos importes como deducción por adquisición de vivienda, convalidando el carácter de entregas a cuenta de la compra.

  2. - Los actores ejercitan las acciones dimanantes de la Ley 57/69, vigente en aquel entonces cuando se realizan las aportaciones frente a banco Sabadell y Caixabank interesando sean condenados a pagarles las cantidades que ingresaron en las cuentas que la cooperativa tenía aperturadas en la citadas entidades, sin exigir las correspondientes garantías a la cooperativa con arreglo a aquella Ley.

  3. - La sentencia estima la demanda frente a las demandadas

    interpuesta por los actores frente a Banco Sabadell en los términos referenciados en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  4. - Mediante auto 21/2020 s, dictado en el referido procedimiento se rectif‌icó y subsanó el fallo, quedando redactado de la siguiente manera:

    "SEGUNDO. - Procede rectif‌icar igualmente el fallo de la sentencia en el sentido de condenar a CAIXABANK al pago de 2.036.410,12 €, de los que 1.421.582,74 € son principal y 614.827,38 € intereses vencidos, y al BANCO SABADELL al abono de 790.318,37 € de los que 672.102,54 € son principal y 118.215,83 € intereses vencidos, más intereses legales de estas cantidades desde fecha de presentación demanda."

  5. - La representación procesal de Banco Sabadell formula recurso de apelación frente a la misma interesando se revoque y se le absuelva de la misma alegando los siguientes motivos de recurso:

    1. - Inexistencia de infracción del deber de vigilancia por los pagos realizados por terceros, por los pagos realizados mediante cheque y por los pagos realizados mediante transferencia sin ningún concepto.

    2. - Existencia de pólizas genéricas de af‌ianzamiento formalizadas entre la cooperativa y la aseguradora BTA INSURANCE COMPANY SE.

      Las pólizas se cancelaron por voluntad de los cooperativistas.

      La responsabilidad de la entidad avalista prevalece sobre la responsabilidad de la entidad depositaria.

    3. - Falta de acreditación del destino de las viviendas. Carga de la prueba. Requisito para la aplicación de la Ley 57/1968. Apreciación de of‌icio.

    4. - Intereses: dies a quo y retaso desleal.

  6. - La entidad demandada Caixabank se aquietó con la sentencia.

  7. - La parte apelada interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

-Primer motivo del recurso: Inexistencia de infracción del deber de vigilancia por los pagos realizados por terceros, por los pagos realizados mediante cheque y por los pagos realizados mediante transferencia sin ningún concepto.

La citada cooperativa en Banco Sabadell tenía aperturadas cuatro cuentas, en las que indistintamente se ingresaban por los socios cantidades de dinero a cuenta de las viviendas, bien por sí mismos, bien por terceros, mediante cheques y transferencias sin ningún concepto,esto ultimo,en su caso, por sí mismo no permitiría conocer el origen y destino de esos dineros,no ya por el hecho de ser cuatro cuentas,sino de las grandes cantidades que se ingresaban en ellas lo cual era motivo suf‌iciente para que Banco Sabadell hubiera preguntado a la cooperativa el origen y destino de esos fondos que se ingresaban en sus cuatro cuentas.

A lo expuesto se añade que la cooperativa era conocida por Banco Sabadell, sabía que se dedicaba a la construcción de viviendas para sus socios pues la f‌inanció la adquisición de suelo para construir viviendas

mediante préstamos hipotecarios, por lo que el ingreso masivo de aquellas cantidades en las cuentas de la cooperativa debió despertar las alarmas y exigir a aquella las ganitas a las que se ref‌iere el art 3 de la Ley 57/68,y al no...

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