SAP Asturias 711/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución711/2021
Fecha06 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00711/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RGG

N.I.G. 33024 47 1 2018 0000670

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000630 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: S2A SECCION II ADMINISTRACION CONCURSAL 0000669 /2018

Recurrente: Jorge

Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado: ARIADNA NAREDO TURRADO

Recurrido: LA ZAMORANA S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ZAMORANA S.L.

Procurador:, Mª PILAR CANCIO SANCHEZ

Abogado:, MARIA LORENA PEREZ MARTINEZ

SENTENCIA nº 711/2021

RECURSO APELACION 630/20

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a seis de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de SECCION II ADMINISTRACION CONCURSAL 669/2018, PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREED.

(96) 669/2018 0001, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 630/2020, en los que aparece como parte apelante, Jorge, representado por el Procurador de los tribunales FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistido por la Abogada ARIADNA NAREDO TURRADO, y como partes apeladas, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ZAMORANA S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, asistida por la Abogada MARIA LORENA PEREZ MARTINEZ; y LA ZAMORANA S.L., no personada en esta instancia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón dictó Sentencia en fecha 10 de marzo de 2020 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jorge, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Francisco Robledo Trabanco y asistido por la Letrada Sra. Dña. Ariadna Naredo Turrado, contra la Administración Concursal de la mercantil LA ZAMORANA, S.L., integrada por la Letrada Sra. Dña. María Lorena Pérez Martínez, y la propia Concursada LA ZAMORANA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr.

D. Fernando Lorenzo Álvarez y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. Pedro Menéndez Prieto, manteniéndose incólume el informe presentado por la Administración Concursal conteniendo los textos def‌initivos, a excepción de las ulteriores modif‌icaciones oportunamente comunicadas al Juzgado y a los acreedores a través de los oportunos informes trimestrales de liquidación, todo ello con imposición de costas a la parte actora. "

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ZAMORANA S.L. formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de Julio de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan en las actuaciones la siguiente secuencia de hechos relevantes para la solución del recurso:

- La sociedad "La Zamorana, S.L." fue declarada en concurso mediante Auto de 23 enero 2019.

- La Administración concursal de "La Zamorana, S.L." presentó con fecha 3 julio 2019 escrito comunicando la insuf‌iciencia de la masa activa.

- Asimismo la Administración concursal presentó los textos def‌initivos el 11 noviembre 2019.

- La Sentencia de 17 mayo 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón declaró nulo el despido del trabajador Don Jorge, condenando a la empresa "La Zamorana, S.L." a readmitir al trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir. Posteriormente el Auto de 19 noviembre 2019 declaró extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a indemnizar al trabajador por despido en 71.341,20 euros, así como al abono de salarios de tramitación en 12.796,12 euros.

- El día 3 diciembre 2019 Don Jorge remitió comunicación a la Administración concursal solicitando el reconocimiento de un crédito contra la masa por importe total de 84.137,52 euros comprensivo de indemnización por despido improcedente y de salarios de tramitación. De esta manera la Administración concursal presentó ante el Juzgado escrito el 11 diciembre 2019 conteniendo la modif‌icación de la lista de

acreedores reconociendo al Sr. Jorge los créditos interesados, si bien con las modif‌icaciones derivadas de la comunicación de créditos realizada el 3 octubre 2019 por la Dirección Provincial del SEPE correspondiente al abono de la cantidad de 7585,91 euros en concepto de prestación de desempleo por el período de 06/11/2018 al 4/07/2019; y asimismo de la comunicación de créditos realizada por la TGSS derivada de las cotizaciones...

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