STSJ Galicia 62/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2022
Número de resolución62/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00062/2022

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7637/2021

RECURRENTE: Candido

Procurador: RAFAEL BARRIOS PEREZ

Letrado: Candido

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 18 de febrero de 2022 .

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7637/2021, interpuesto por el representante procesal de don Candido, contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Emprego e Igualdade de 12.07.21, que denegó la subvención que solicitó dentro del programa de rescate de autónomos y microempresas.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.09.19, el representante procesal de don Candido interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Emprego e Igualdade de 12.07.21, que denegó la subvención que solicitó dentro del programa de rescate de autónomos y microempresas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 02.02.22 que ha admitido los documentos unidos al primero de esos escritos y ha declarado finalizado el debate procesal, toda vez que no se ha interesado la práctica de prueba alguna, ni la formulación de conclusiones, ni la celebración sustitutoria de vista oral.

CUARTO

Mediante providencia de 10.02.22 se ha señalado el día 18.02.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Conforme con lo solicitado en la demanda, sin oposición de la adversa, la cuantía del recurso se puntualiza en 3.000,00 euros.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden de la Consellería de Emprego e Igualdade de 17 de febrero de 2021, se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, susceptible de ser cofinanciado parcialmente por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2021. En modelo oficial, con fecha 17.03.21 solicita don Candido una subvención de 3.000,00 euros para realizar actividades jurídicas, que declara haber iniciado la actividad el 01.11.94, así como haber facturado en el año 2019 88.957,75 euros y 14.032,69 euros en el año 2020, lo que supuso una disminución del 84,23%, como se acredita en los modelos 390 del Impuesto sobre el valor añadido de ambos ejercicios con efectos del 11.03.19. Al verificarse que no se encontraba afiliado a la Seguridad Social, mediante resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de ese departamento de 12.07.21 se le deniega la subvención, por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 18 de la orden de ayudas.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y pretende su nulidad y la concesión de la ayuda que solicitó el señor Candido y, por extensión, que se les otorguen también a todos los mutualistas que se encuentren en igual situación, a cuyo efecto se deberá publicar la sentencia para que puedan presentar sus solicitudes en idénticas condiciones que los autónomos. Para amparar esas pretensiones, comienza por referise a los objetivos que persigue la orden de ayudas, a lo que añade que el demandante está cubierto desde el 01.10.94 con la Mutualidad General de la Abogacía y que, pese a que el artículo 18 allí citado no contempla como requisito el alta en una mutualidad de previsión social, debe entenderse que esta es una alternativa a la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social, por lo que así debe entenderse, ya que de otro modo se vulnerarían los principios de igualdad y no discriminación que garantizan los artículos 14 de la Constitución española y 5.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que repara en que la demanda no niega los hechos ni las exigencias establecidas en el artículo 18 de la orden de ayudas, que es la "ley de la convocatoria" y debe aplicarse con carácter rigorista, como indicó esta sala en su sentencia de 25.01.21.

SEGUNDO

Comienza el letrado del actor en su demanda por citar el objeto y finalidad que, de acuerdo con el artículo 17 de la orden de la convocatoria de las ayudas, persigue el programa I, de rescate de los autónomos, que es hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, para contribuir "al mantenimiento de la actividad económica y del empleo"; y también añade aquél -al igual que la defensora autonómica en su escrito de contestación-, lo dispuesto en su artículo 18, referido a los beneficiarios, que los serán "todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que tuviesen una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45 % en los términos establecidos en el artículo 19.3".

Apela la letrada autonómica, con acierto, a alguna sentencia de esta sala que ha advertido sobre los efectos vinculantes de las bases de las convocatorias para no atentar a la arbitrariedad, a la igualdad de trato y a la seguridad jurídica; ello es así porque, una vez aceptadas esas bases, sus determinaciones vinculan tanto al departamento convocante, como a quienes concurren a la convocatoria, como han señalado las SsTS de 02.10.92 y 16.09.02 o esta sala en su sentencia de 18.03.21, dictada en el PO 7370/2020. Pero también ha indicado esta sala, por ejemplo, en su sentencia de 24.09.21, dictada en el PO 7566/2020, que si bien las órdenes que convocan ayudas no son...

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