SAP Baleares 116/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2021
Número de resolución116/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00116/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo : 31/20

Procedimiento de origen : Diligencias Previas 618/17

Organo de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma

S ENTENCIA nº 116/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Gemma Robles Morato y Dña. Eleonor Moyá Rosselló, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 31/20, por un delito contra la salud pública seguido contra D. Germán, mayor de edad, nacido en Chester (Reino Unido) el día NUM000 -1989, con NIE NUM001, con antecedentes penales computables; en libertad por la presente causa, de la que estuvo privado entre el 31 de agosto de 2017 y el 13 de septiembre de 2019, ambos inclusive; representado en los presentes autos por el Procurador D. Antonio Canals Medina y defendido por la Abogada Dña. Paz Molvert Ballester; Dña. Verónica, mayor de edad, nacida en Reino Unido de gran Bretaña el día NUM002 -1991, con NIE nº NUM003

, con antecedentes penales computables; en libertad por la presente causa, de la que estuvo privada entre el 31 de agosto de 2017 y el 21 de marzo de 2019, ambos inclusive, representada en los presentes autos por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Abogado D. Gaspar Oliver; Dña. María Purif‌icación

, mayor de edad, nacida en Bellshill (Reino Unido) el día NUM004 -1992, con pasaporte británico nº NUM005, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que estuvo privada entre el 31 de agosto de 2017 y el 14 de enero de 2018, ambos inclusive; representada en los presentes autos por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres y defendida por el Abogado D. Toni Vidal; contra D. Mauricio, mayor de edad, nacido en el Reino Unido de Gran Bretaña el día NUM006 -1978, con nº NIE NUM007, sin antecedentes penales, en libertad

por la presente causa, de la que estuvo privado entre el 31 de agosto de 2017 y el 1 de febrero de 2019, ambos inclusive, y Dña. Azucena, mayor de edad, nacida en el Reino Unido de Gran Bretaña el día NUM008 -1977; con NIE nº NUM009, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que ha estado privada entre el 31 de agosto de 2017 y el 20 de marzo de 2018, ambos inclusive; representados ambos en esta causa por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres y defendidos por el Abogado D. Bartolomé Salas Seguí; contra D. Remigio, mayor de edad, nacido en Rutherglen (Reino Unido) el día NUM010 -1993, con pasaporte británico nº NUM011, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que estuvo privado entre el 31 de agosto de 2017 y el 30 de julio de 2018, representado en los presentes autos por el Procurador D. José Rodríguez Rincón y asistido por el Abogado D. Gonzalo Márquez; contra Dña. Cristina, mayor de edad, nacida en Leeds (Reino Unido) el día NUM012 -1995, con pasaporte británico nº NUM013, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa entre el 31 de agosto de 2017 y el 28 de diciembre de 2017 representada en los presentes autos por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y defendida por el Abogado D. Diego Marín, en sustitución de D. Ignacio Albons Martín.; contra D. Jose Carlos, mayor de edad, nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el día NUM014 -1979, con NIE nº NUM015, con antecedentes penales computables; en libertad por la presente causa, de la que estuvo privado entre el 31 de agosto de 2017 y el 16 de septiembre de 2019, ambos inclusive; representado en los presentes autos por el Procurador D. Gonzalo Cortés Estarellas, y defendido por el Abogado D. Fernando Mateas Castañer; contra D. Carlos Antonio, mayor de edad, nacido en Palma d Mallorca el día NUM016 -1988; con DNI nº NUM017, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado entre el 31 de agosto de 2017 y el 12 de julio de 2019, ambos inclusive; representado en los presentes autos por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y defendido por el Abogado D. Javier Llop; y contra D. Jesús Ángel, mayor de edad, nacido en Reino Unido de Gran Bretaña el día NUM018 -1986, con NIE nº NUM019, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado entre el 31 de agosto de 2017 y el 16 de julio de 2019, ambos inclusive; representada en los presentes autos por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra y defendido por el Abogado D. Juan Sastre Calafat; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Dolores Rial.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de denuncia presentada por el Ministerio Fiscal en fecha 15-5-2017 ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma, en funciones de guardia, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 614/17 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma, las cuales se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 18 de julio de 2019, dándose traslado al Ministerio Fiscal el cual formuló acusación por un, del artículo 368 del Código Penal delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan y no causan grave daños a la salud, del que consideraba autores responsables a:

  1. - D. Darío -actualmente en situación de rebeldía- para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de cuatro años de prisión y multa de 342.372,22 euros,

  2. - Dña. María Purif‌icación, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de tres años y nueve meses de prisión, y multa de 342.372,22 euros.

  3. - D. Remigio, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de tres años y nueve meses de prisión y multa de 342.372,22 euros.

  4. - D. Carlos Antonio, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de cuatro años de prisión, y multa de 342.372,22 euros.

    También formuló acusación por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan y no causan grave daños a la salud en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369 del Código Penal, del que consideraba autores responsables a:

  5. - D. Germán, para quien solicitaba, concurriendo la concurrencia agravante de reincidencia, la pena de la pena de ocho años de prisión y multa de 1.027.116,6 euros.

  6. - Dña. Verónica, para quien solicitaba, concurriendo la concurrencia agravante de reincidencia, la pena de siete años y siete meses de prisión, y multa de 1.027.116,6 euros.

  7. - D. Mauricio, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de seis años y ocho meses de prisión, y multa de 1.027.116,6 euros.

  8. - Dña. Azucena, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de seis años y seis meses de prisión y multa de 1.027.116,6 euros.

  9. - D. Jose Carlos, para quien solicitaba, concurriendo la concurrencia agravante de reincidencia, la pena de ocho años y nueve meses de prisión, y multa de 1.027.116,6 euros.

  10. - D. Jesús Ángel, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de seis años y seis meses de prisión y multa de 1.027.116,6 euros.

  11. - D. Epifanio -actualmente en situación de rebeldía- para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de seis años y ocho meses de prisión y multa de

    1.027.116,6 euros.

  12. - D. Evaristo -actualmente en situación de rebeldía- para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de seis años y nueve meses de prisión y multa de

    1.027.116,6 euros.

    Y del que consideraba cómplice a

  13. - Dña. Cristina, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de dos años y dos meses de prisión, y multa de 342.372,22 euros.

    Finalmente, formuló acusación por un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter.1 b) y 570 ter.2 a) del Código Penal, del que consideraba autores responsables a:

  14. - D. Germán, para quien solicitaba, concurriendo la concurrencia agravante de reincidencia, la pena de dos años de prisión.

  15. - Dña. Verónica, para quien solicitaba, concurriendo la concurrencia agravante de reincidencia, la pena de dos años de prisión.

  16. - D. Mauricio, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de dos años de prisión.

  17. - Dña. Azucena, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de un año y cinco meses de prisión.

  18. - D. Jose Carlos, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, la pena de un año y seis meses de prisión.

  19. - D. Jesús Ángel, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de un año y seis meses de prisión.

  20. ...

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