SAP Cádiz 305/2021, 18 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Octubre 2021 |
Número de resolución | 305/2021 |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
NIG: 1102043P20120023899
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 13/2019 -GU
Asunto: 601/2019
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 179/2016
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
Contra: Arcadio
Procurador: ANTONIO MANUEL CASTRO MARTIN
Abogado: JUAN PEDRO COSANO ALARCON
Ac. Part.: MARBELLA SELECT S.L.
Procurador: RAFAEL MARIN BENITEZ
Abogado: LUIS CARLOS MOLERO PELLON
Acusador Público: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 305/2021
PRESIDENTA IMA SRA.
DÑA. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRDOS ILMOS. SRES.
D/Dña. RAFAEL LOPE VEGA
D/Dña. ESTHER MARTINEZ SAIZ
En Jerez de la Frontera, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/19, dimanante de las Diligencias Previas 2266/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, por supuesto delitos de Apropiación indebida, Administración Desleal y Falsedad Documental; contra Arcadio, nacido en Zamora el NUM000 de 1967, hijo de León Cornelio y Evangelina, con domicilio en Madrid, CALLE000 NUM001 NUM002, sin antecedentes penales y con Documento Nacional de Identidad NUM003, representado por el Procurador D. Antonio Manuel Castro Martín y asistido del Letrado D. Juan Pedro Cosano Alarcón.
Ha sido parte como Acusación Particular MARBELLA SELECT representado por el procurador Sr. Rafael Marín Benítez y defendido por el Letrado Sr. Luis Carlos Molero Pellon.
Ha comparecido de igual manera el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilma. Sra. DÑA. MARGARITA LOMBERA
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.
La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de denuncia, por delito de Apropiación indebida, administración desleal, y falsedad documental; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló los días de 7, 8 Y 9 de septiembre del 2021 para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, y del acusado y su letrado defensor, donde se practicaron las pruebas propuestas, excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos de un delito de Apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el 250-. 5 y 6 del CP en la redacción de la LO 1/15 DE 30 de marzo que es mas beneficiosa, del que es autor Arcadio . Solicitando la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE ONCE MESES a razón de 12 euros de cuota diaria, accesorias legales y costas. Como responsable civil se solicita la indemnización a la acusación particular en la cantidad mas intereses legales .
La acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el 250-. 5 y 6 del CP, solicitando la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MESES a razón de 10 euros de cuota diaria. Un delito ADMINISTRACION DESLEAL previsto y penado en el art. 295 solicitando la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, Y un delito de FALSEDAD solicitando DOCUMENTAL del art.392 en relación con el 390, solicitando la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MESES a razón de 10 euros de cuota diaria la responsabilidad civil al importe de 2997.249,31 euros que se ingresara en la cuenta del Registro determinando en ejecución de sentencia el reparto entre los perjudicados
La defensa solicito la libre absolución de su defendido
En la fase de conclusiones se elevaron a definitivas si bien la defensa llevo a cabo unas modificaciones en materia de responsabilidad civil reduciendo la indemnización a 2.413.715,13 euros
La defensa del acusado en igual trámite ha solicitado de forma alternativa que se aprecie la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada .
HECHOS PROBADOS
Valorados en conciencia los medios de prueba practicados en el acto del juicio oral, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
El acusado Arcadio, mayor de edad y sin antecedentes penales, es de profesión abogado, hasta octubre de 2007 trabajó en el despacho "Carretero International Tax & legal" con sede en Marbella tenia como cliente a la sociedad "Marbella Select SL", sociedad cuyo socio único era "EKJ Investments [LTD". En octubre de 2007y hasta al menos 2011 fue socio director de un despacho de abogados y economistas con sede en Jerez de la Frontera de nombre "Konsilia" ("Konsilia Tax Accounting Advisory SI.P"). El acusado siguió prestando servicios en su despacho de Jerez a la sociedad "Marbella Select SL", que tenia en esa fecha como administrador único a Celestino (antes lo había sido su padre David hasta su fallecimiento en 2004) y su objeto social desde su creación en 2002 había sido la compraventa de inmuebles en España, concretamente en la Costa del Sol. El despacho dirigido por el acusado en Jerez de la Frontera tuvo como uno de sus clientes a "Marbella Select SL" desde su creación hasta diciembre de 2010.
Al ser el administrador único de "Marbella Select SL " una persona que no residía en España, el acusado tenía concedidos por tal sociedad amplísimos poderes para gestionar el objeto social . En concreto el último de esos poderes notariales se otorgó el 27 de octubre de 2008 en Marbella en favor del acusado, de la mercantil "Konsilia Tax Accounting Advisory SLP" con sede en Jerez de la Frontera, así como de otros letrados o economistas que trabajaban en el despacho dirigido por el acusado. Era un poder general que permitía toda clase de actos de disposición de bienes, de celebración de contratos así como operar con entidades bancarias en nombre de la sociedad y manejar las cuentas corrientes de ésta.
En el año 2007 la sociedad "Marbella Select SL" apenas si tenia actividad en tanto el patrimonio inmobiliario que constituía su capital social y que llegó a tener un valor de 868.710 € se había ido vendiendo siguiendo las instrucciones dadas al acusado por Celestino, quedando sólo en poder de la entidad la propiedad de una vivienda en la urbanización "Los Arqueros" de Marbella.
El despacho del acusado, de acuerdo con lo acordado con Celestino . cobraba a la sociedad referida una iguala de unos 200 euros al mes y facturaba las horas extraordinarias que algún trabajo especial requiriera como actuaciones ante la Agencia Tributaria que le realizó en 2009 una inspección a ejercicios anteriores del 2004 y 2005 y también intervinieron en un procedimiento laboral .
El acusado propuso por correo de 7 de septiembre del 2008 que 150000 euros que tenia este en un fondo y que no le daba productividad, se transfiriera a la cuenta de Konsilia con el fin de obtener mayor rentabilidad, a lo que Celestino accedió con la condición de no tener penalización cuando fuera a retirarlo, De este modo en fecha de 14 de noviembre de 2008 el acusado realizo una transferencia por importe de 150000 euros de la cuenta de Marbella Selecten la entidad "barcleys", cuenta con n° NUM004 ( posteriormente cuenta n° NUM005 de "caixabank" ) a la de Konsilia, constando en aquella en la contabilidad traspaso a Konsilia Y constituyendo un deposito por esa cantidad a disposición de Marbella Select . Que el acusado con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, hizo suya esa cantidad, No habiendo procedido a la devolución del importe de 150000 euros a Marbella Select
Que en fecha dos de noviembre del 2012 la entidad MARBELLA SELECT procedió a interponer denuncia contra Arcadio y otro mas, cuya acusación respecto de este retiro, por la comisión de delito de, falsedad documental por haberse aportado en hacienda documentos no firmados por el Sr Celestino y no existir coincidencias respecto de la documentación de la sociedad y delito de administración desleal por haberse cobrado de gastos y honorarios que no respondían a la realidad . Algunos de los hechos denunciados se remontan al 2004 y años siguientes . Reclamando 2.997.249,31 euros y con posterioridad reduciendo la reclamación a 2.413.715,13 euros.
Que en primer lugar la acusación particular acusa de los delitos de falsedad documental y de administración desleal.
Respecto al escrito de acusación, la defensa ha solicitado sea expulsada de la causa la acusación al no ser clara ni concreta,adolecer de ambigüedades y causarle indefension .
Respecto a la administración desleal señala la defensa que la acusación ha modificado los hechos en que basaba la acusación pues como cuestión previa llevo a cabo unas modificaciones que aporto por escrito y si bien oralmente informo que solo afectaban a la cuantiá de la responsabilidad civil que la minoraba y así lo confirmo cuando esta presidente le pregunto si solo afectaba a la cuantía, en el escrito presentado modifica los hechos sin dar una explicación ni fundamentar los cambios, lo que no resulta procedente pues causa una clara indefension
No consideramos procedente acordar lo solicitado por la defensa aunque si entendemos que tras analizar el contenido de la acusación y las modificaciones llevadas a cabo se determinará si lo pretendido esta suficientemente acreditado o no.
Respecto al delito de falsedad documental, la acusación particular considera que ha existido falsedad al constar la firma de la acusación en documentos aportados a Hacienda que no han sido...
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