SAP Madrid 240/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2021
Fecha14 Julio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0163279

Recurso de Apelación 200/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 978/2016

APELANTES: D. Rafael

PROCURADOR: D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

D. Roberto

PROCURADOR: D. JOSÉ MARÍA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

APELADO: D. Rubén

PROCURADOR: D. FELIPE DE IRACHETA MARTÍN

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 978/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, D. Rafael, representado por el Procurador D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO y defendido por Letrado, como apelante-demandado, D. Roberto, representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA RUIZ DE LA CUESTA

VACAS y defendido por Letrado, y como apelado-demandado e impugnante, D. Rubén, representado por el Procurador D. FELIPE DE IRACHETA MARTÍN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de septiembre de 2020 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2020 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Serradilla, en nombre y representación de D. Rafael contra D. Rubén y D. Roberto, debo:

  1. - Condenar a cada uno de los demandados a abonar al demandante la suma de 3.606,61.-€, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, devengando los intereses moratorios procesales del art. 576 LEC desde la presente resolución;

  2. - Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del juicio, sufragando cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Rafael y por la parte demandada D. Roberto, que fue admitido, dándose traslado a la adversa, que se opuso a los mismos formulando al tiempo impugnación de la sentencia, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose los recursos por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de DON Rafael contra DON Rubén y DON Roberto, condenándoles, a cada uno, a abonar al actor la cantidad de 3.606, 61 €, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda, es recurrida en apelación por el demandante y por el codemandado, Sr. Roberto, e impugnada por el también codemandado, Sr. Rubén .

SEGUNDO

Conforme al escrito rector del procedimiento, el demandante fue f‌iador de un grupo de amigos entre los que se encontraba su hijo, en el arrendamiento del piso sito en C/ DIRECCION000, NUM000 -NUM001 de Madrid en el que cursaron sus estudios. Los af‌ianzados incumplieron la obligación de pago del contrato y fueron desahuciados ( procedimiento juicio verbal 2004/2008 del juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid). Como consecuencia del incumplimiento (principal, ejecución y tasación de costas), el demandante abonó un total de 51.252,34 €. Siendo que uno de los condenados en la sentencia era su hijo, contra el que no repite, interesaba se condenara a los demandados a abonar la cantidad resultante de dividir el total importe en tres partes.

Opuestos los demandados alegando, en esencia, la prescripción de la acción, la condición de coarrendatario del demandante, el abandono de la vivienda con anterioridad, el desconocimiento del procedimiento de desahucio negando, en esencia, la condición de f‌iador del demandante -lo era de arrendatario-, y seguido el procedimiento por sus trámites, se ha dictado sentencia en la que, como se ha dicho, se estima parcialmente la demanda al considerar que la acción que se ejercita lo es con sustento en lo que establece el artículo 1145.2º del CC; que la deuda es mancomunada; que la acción no estaba prescrita; que, en cuanto al fondo, el hecho de que los codemandados hubieran abandonado la vivienda, no les exime de la obligación.

El demandante en la primera instancia, DON Rafael, interpone recurso de apelación a f‌in de que se condene a cada uno de los codemandados a abonar la cantidad de 17.184,11 €, resultado de dividir entre tres el importe que debió de abonar a consecuencia de la sentencia de desahucio por la que acciona.

El codemandado DON Roberto, recurre en apelación combatiendo que la sentencia haya omitido referirse a la excepción invocada que impedía al demandante reclamar a los demás coarrendatarios los gastos por él pagados por rentas adeudadas reconocidas en el juicio verbal 2004/2008, en la ETJ 2354/2010 y en la ETJ 1431/14 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid, porque en ellos no ha sido parte

D. Roberto, ni ha tenido conocimiento de su existencia, tramitación y resolución hasta que se le notif‌icó la demanda en este procedimiento; que declare que el demandante al haber pagado las rentas que...

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