SAP Asturias 20/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2021
Fecha21 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00020/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA GIJON

- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/71 Fax: 985197269

Equipo/usuario: MBR

Modelo: N86800 DIOR SEÑALAMIENTO FECHA JUICIO

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2018

N.I.G.: 33024 43 2 2017 0006489

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de GIJON

Proc. Origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001436 /2017

Delito ABUSOS SEXUALES

Acusación: Montserrat

Procurador: Mª TERESA RODRIGUEZ ALONSO

Abogado: VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ GONZALEZ

Acusado: Cesar, Cirilo

Procurador: ELISEO FERREIRA MENENDEZ,

Abogado: MARIA DOLORES BARRIO CASTILLO,

SENTENCIA nº 20/2021

Presidente: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

Magistrados: ..

............ Ilma. Sra. Dª. Elena Fernández González

............ Ilmo. Sr. D. Luis Ortiz Vigil

............

En Gijón, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS en juicio oral, a puerta cerrada a petición de las partes, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 1436 de 2017 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala Nº 10/2018, sobre DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE IMPEDIR O PROMOVER LA PERSECUCIÓN DE DELITOS, contra Cesar, nacido en Siero (Asturias), el día NUM000 de 1966, hijo de Maximino y Clara, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, con domicilio en Siero, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarado insolvente en auto de fecha 9 de noviembre de 2018, representado por el Procurador D. Eliseo Ferreira Menéndez y defendido por la Letrada Dª Dolores Barrio Castillo, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y, como ACUSACIÓN PARTICULAR, Montserrat, representada por la Procuradora Dª María Teresa Rodríguez Alonso y asistida por la Letrada Dª Victoria Eugenia Rodríguez González, siendo Ponente la IlmA. SrA. Presidenta Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y basándonos en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de junio de 2021, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, tuvo lugar la vista, en juicio oral a puerta cerrada a petición de las partes, de la causa antes reseñada, contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de omisión del deber de impedir o promover la persecución de delitos del artículo 450 del Código Penal, estimando autor responsable del mismo a Cesar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando para el citado la pena de 24 meses de multa con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada Montserrat en la cantidad de 1.800 euros por daño moral.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de omisión de impedir un delito o promover su persecución del artículo 450 del Código Penal, estimando autor responsable del mismo a Cesar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el citado la pena de 24 meses de multa con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada Montserrat en 3.000 euros, por daños morales.

CUARTO

La defensa del procesado, en sus conclusiones def‌initivas, postuló como cuestión previa la nulidad de las declaraciones prestadas por Cesar en fase de instrucción por haberlo hecho en calidad de testigo sin asistencia letrada y habiendo sido informado de la obligación de ser veraz, cuando con anterioridad la víctima ya lo había denunciado en su declaración de 12 de septiembre de 2017, solicitando igualmente que se declare la nulidad como fuente de prueba de las cintas de grabación de las cámaras de seguridad. Seguidamente interesó la libre absolución de su patrocinado.

II- HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara, que:

Sobre las 7:26 horas del día 27 de julio de 2017, Montserrat (en adelante Gloria ), de 29 años de edad, entró en el establecimiento "THE LAST", sito en la Calle Almacenes de Gijón, estando de encargado del mismo Cesar (en adelante Maximino ), donde permaneció hasta las 10:45 horas de dicho día. Durante esas más de tres horas que estuvo en el citado local, Gloria consumió varios chupitos de Jägermister, bebida de muy elevada graduación, y varias copas de alcohol no determinado, consumiciones que le fueron servidas por Maximino .

Como consecuencia de la referida ingesta, la joven Gloria presentaba evidentes signos de intoxicación etílica, tales como aturdimiento, falta de coordinación, gran dif‌icultad para mantener el equilibrio, llegó a caerse varias veces al suelo en un estado de semiinconsciencia, perdió las extensiones que llevaba en el pelo, perdió el calzado ...

En esa situación, encontrándose Gloria notablemente mermada en sus facultades físicas y volitivas y sola en el establecimiento con Maximino y con un individuo joven, que no ha podido ser juzgado por hallarse en paradero desconocido, fue objeto por parte de ese individuo distinto de Maximino, además de la desposesión de su teléfono móvil y de su cartera, de tocamientos de naturaleza sexual, besos, abrazos, manoseos, ser llevada a horcajadas y colocada donde el individuo quería ...; en un momento dado el chico después de tocarle las nalgas y meter sus manos entre los muslos de Gloria, se bajó los pantalones, se masturbó e intentó que Gloria le practicara una felación empujándole la cabeza con las manos para que bajara la boca hacia su pene,

lo que no consiguió por oposición de la joven que, pese a sus mermadas fuerzas, intentaba evitarlo, habiéndose zafado ya con anterioridad a las intenciones de dicho individuo.

Maximino, que en todo momento permaneció en el local mientras sucedían estos hechos, los cuales presenció, si no todos en gran parte, y pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven -no en vano la levantó varias veces del suelo- no impidió el ataque contra la libertad sexual del que fue objeto Gloria, cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador.

La notable afectación alcohólica que sufrió Gloria le provocó una amnesia que le impidió -por lo menos hasta la celebración del juicio oral- recordar lo sucedido durante esas horas.

A consecuencia de estos hechos Gloria resultó con lesiones consistentes en: pequeño hematoma en epitróclea izquierda; hematoma en región supra-condílea del codo izquierdo; hematoma en dorso nasal, hematoma supraciliar izquierdo; eritema doloroso en zona dorsal baja, a nivel vertebral; dos pequeñas erosiones bilaterales en región lingual anterior; pequeña erosión y hematoma en rodilla derecho; policontusionada.

Cesar no tiene antecedentes penales a efectos de reincidencia, habiendo sido condenado en fechas 14/07/2008 y 14/09/2009 por delitos de desobediencia y falsif‌icación respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el fondo del asunto es preciso resolver la cuestión previa planteada por la defensa del acusado en relación a: 1º) Nulidad como prueba de cargo de las cintas de grabación de las cámaras de seguridad y 2º) Nulidad de las declaraciones prestadas por Cesar en fase sumarial.

  1. - En relación a la primera -nulidad como prueba de cargo de las cintas de grabación de las cámaras de seguridad- como punto de partida hemos de recordar lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los artículos 334: " El Juez instructor ordenará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en el que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida ... La persona afectada por la incautación podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el Juez de Instrucción. Este recurso no requerirá de la intervención de abogado cuando sea presentado por terceras personas diferentes del imputado. El recurso se entenderá interpuesto cuando la persona afectada por la medida o un familiar suyo mayor de edad hubieran expresado su disconformidad en el momento de la misma ..." y 326: " Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral ...". Es decir, en el inicio de una investigación judicial el Juez de Instrucción está obligado a recoger cualquier efecto que pueda tener relación con el delito, asegurar su autenticidad, inalterabilidad e indemnidad como fuente de prueba.

    Este caso presenta como peculiaridad que al tiempo de interponer la denuncia, el día 27/07/2017, la denunciante no recordaba nada de lo sucedido en la madrugada del citado día y solo sospechó haber sido víctima de un delito cuando al despertarse en su casa apreció que tenía numerosos golpes por todo el cuerpo y que le faltaba la cartera y el teléfono móvil. Es decir, se inicia la investigación únicamente por indicios de lesiones y de sustracción de efectos.

    El día 31/07/2017, la denunciante realizó una ampliación de su denuncia aportando como dato relevante que, por las pesquisas que había efectuado, creía haber estado en el pub THE LAST.

    Dicha información dio lugar a que la Juez de Instrucción, en cumplimiento de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...

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