STSJ Asturias 52/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala civil y penal
Fecha24 Noviembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00052/2021

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 31 2 2021 0100046

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000052 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2018

RECURRENTE: Hugo

Procurador/a: ELISEO FERREIRA MENENDEZ

Abogado/a: MARIA DOLORES BARRIO CASTILLO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Tarsila

Procurador/a: , Mª TERESA RODRIGUEZ ALONSO

Abogado/a: , VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 52/21

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D.JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Eliseo Ferreira Menéndez, en nombre y representación de Don Hugo, contra la sentencia nº 20/2021,de fecha 21 de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Octava, en la causa Sumario nº 1436 de 2017 del Juzgado Instrucción nº 2 de Gijón, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 10/2018, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Vidau Argüelles

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"II-HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara, que:

Sobre las 7:26 horas del día 27 de julio de 2017, Tarsila (en adelante Tarsila), de 29 años de edad, entró en el establecimiento "THE LAST", sito en la Calle Almacenes de Gijón, estando de encargado del mismo Hugo (en adelante Hugo), donde permaneció hasta las 10:45 horas de dicho día. Durante esas más de tres horas que estuvo en el citado local, Tarsila consumió varios chupitos de Jägermister, bebida de muy elevada graduación, y varias copas de alcohol no determinado, consumiciones que le fueron servidas por Hugo.

Como consecuencia de la referida ingesta, la joven Tarsila presentaba evidentes signos de intoxicación etílica, tales como aturdimiento, falta de coordinación, gran dificultad para mantener el equilibrio, llegó a caerse varias veces al suelo en un estado de semiinconsciencia, perdió las extensiones que llevaba en el pelo, perdió el calzado-

En esa situación, encontrándose Tarsila notablemente mermada en sus facultades físicas y volitivas y sola en el establecimiento con Hugo y con un individuo joven, que no ha podido ser juzgado por hallarse en paradero desconocido, fue objeto por parte de ese individuo distinto de Hugo, además de la desposesión de su teléfono móvil y de su cartera, de tocamientos de naturaleza sexual, besos, abrazos, manoseos, ser llevada a horcajadas y colocada donde el individuo quería...;en un momento dado el chico después de tocarle las nalgas y meter sus manos entre los muslos de Tarsila, se bajó los pantalones, se masturbó e intentó que Tarsila le practicara una felación empujándole la cabeza con las manos para que bajara la boca hacia su pene, lo que no consiguió por oposición de la joven que, pese a sus mermadas fuerzas, intentaba evitarlo ,habiéndose zafado ya con anterioridad a las intenciones de dicho individuo.

Hugo, que en todo momento permaneció en el local mientras sucedían estos hechos, los cuales presenció, si no todos en gran parte, y pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven-no en vano la levantó varias veces del suelo-no impidió el ataque contra la libertad sexual del que fue objeto Tarsila, cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador.

La notable afectación alcohólica que sufrió Tarsila le provocó una amnesia que le impidió -por lo menos hasta la celebración del juicio oral-recordar lo sucedido durante esas horas.

A consecuencia de estos hechos Tarsila resultó con lesiones consistentes en: pequeño hematoma en epitróclea izquierda; hematoma en región supra-condílea del codo izquierdo; hematoma en dorso nasal, hematoma supraciliar izquierdo; eritema doloroso en zona dorsal baja, a nivel vertebral; dos pequeñas erosiones bilaterales en región lingual anterior; pequeña erosión y hematoma en rodilla derecho; policontusionada.

Hugo no tiene antecedentes penales a efectos de reincidencia, habiendo sido condenado en fechas 14/07/2008 y 14/09/2009 por delitos de desobediencia y falsificación respectivamente".

SEGUNDO

Con fecha 21 de junio de dos mil veintiuno, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLAMOS QUE, ESTIMAMOS LA NULIDAD invocada respecto dela declaración de Hugo prestada en calidad de testigo en sede judicial y excluimos la misma del procedimiento, desestimando el resto de las nulidades alegadas.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Hugo como autor responsable de un DELITO de OMISIÓN DEL DEBER DE IMPEDIR O PROMOVER LA PERSECUCIÓN DE DELITOS, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE CATORCE MESES con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Tarsila en 2.000 euros por daños morales, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal, para ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de 10 días a contar desde la última de las notificaciones de la Sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos"

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado Hugo.

CUARTO

En el trámite de los artículos 790.5 y 846.Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal mostró conformidad con la resolución recurrida e interesa la desestimación del recurso. Asimismo la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Rodríguez Alonso, en nombre y representación de Dª Tarsila, formuló oposición al recurso interpuesto, interesando la desestimación del recurso de apelación y confirmando la sentencia recurrida.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Eliseo Ferreira Menéndez, actuando en nombre y representación de Don Hugo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia 20/2021 de 21 de junio que le condena como autor responsable de un delito de omisión del deber de impedir o promover la persecución de delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Tarsila en 2.000 euros por daños morales.

En el escrito de interposición del recurso introduce en primer lugar el recurrente una alegación que denomina previa y que constituye en realidad una denuncia de vulneración de los artículos 9.3, 24 y 25 de la Constitución Española, 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sostiene el recurrente que, tal como se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, la denunciante al tiempo de interponer la denuncia el día 27 de julio de 2017 no recordaba nada de lo sucedido el día de autos y solamente sospechó haber sido víctima de un cuando al despertarse en su casa apreció que tenía numerosos golpes por todo el cuerpo y que le faltaba la cartera y el teléfono móvil; el día 31 de julio la denunciante amplió su denuncia aportando como dato relevante que creía que los hechos habían ocurrido en el pub The Last. El recurrente, que era el encargado del local donde ocurrieron los hechos origen de estas actuaciones, puso de forma voluntaria a disposición de la policía las grabaciones de las cámaras de seguridad del local, según manifiesta en la creencia de tratarse de una investigación de un posible delito de sustracción de efectos.

Entiende que en este caso concurre una nulidad de pleno derecho pues si el recurrente hubiese sido conocedor de que iba a ser acusado de un delito, en su derecho de defensa no hubiera aportado las grabaciones de forma voluntaria. Entiende que se ha producido una indefensión que lesiona su derecho a la tutela judicial efectiva y en consecuencia solicita la nulidad de pleno derecho de la prueba de la grabación que debe de ser expulsada del procedimiento.

Esta alegación ya fue planteada por la representación del acusado, hoy recurrente, como cuestión previa y la resuelve la Sala sentenciadora en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida. La referida Sala sostiene que la entrega por el recurrente se realizó en la forma que se trascribe "al tiempo de interponer la denuncia, el día 27/07/2017,la denunciante no...

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