SAP Cádiz 266/2021, 8 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2021
Fecha08 Septiembre 2021

S E N T E N C I A NÚM. 2 6 6

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO MARÍN FERNANDEZ.

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA.

REFERENCIA :

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de San Fernando.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 946/18

ROLLO DE APELACIÓN Nº 224/2021

En la Ciudad de Cádiz a ocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 946/18 seguido en el Juzgado referenciado.

Ha sido parte apelante D. Alejandro representado por el procurador D. Antonio Sastre Quiros y defendido por el letrado D. Alberto José Zurrón Rodríguez.

Han sido partes apeladas:

- BANCO CETELEM S.A. representado por el procurador D. Manuel Azcarate Goded y defendido por el letrado

D. Jesús Prieto García.

- MINISTERIO FISCAL

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 31 de julio de 2020, cuyo fallo es como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por DON Alejandro, representado por el Procurador Don Antonio Sanchez Quirós, contra la entidad mercantil BANCO CETELEM SAU, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos deducidos en su contra, sin costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída, fue dado traslado a la otra parte, presentándose escrito de oposición al recurso, y fueron emplazados por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notif‌icada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para la votación y fallo del recurso.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que desestima la demanda de protección del derecho fundamental de honor y reclamación por daño moral de 5.000 euros.

La parte demandante interpone recurso de apelación que lo fundamenta en errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

En principio, la inclusión de los datos del demandante en los registros de morosos, sin cumplirse los requisitos legales para su inclusión en dichos registros de morosos, es susceptible de ser indemnizado por la afectación a la dignidad de una persona, tanto en un aspecto interno y subjetivo, como en el externo y objetivo, relativo a la consideración de las demás personas, pues la imputación de ser moroso cuando no lo es, lesiona su dignidad, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

Son requisitos necesarios previos a la inclusión de una persona en un registro de morosos, según doctrina jurisprudencial, sentencias del Tribunal Supremo de 25 de abril y 23 de octubre del 2019, los siguientes:

1) Existencia de una deuda, cierta, vencible y exigible.

2) Requerimiento de pago al deudor, con la advertencia de que se incluirá su nombre y apellidos en un...

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