SAP Madrid 369/2021, 5 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 369/2021 |
Fecha | 05 Julio 2021 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
IP 914934430
JUS_SECCION17@madrid.org
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0058641
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO : ADL860/2021
PROCEDIMIENTO: Juicio sobre delitos leves 923/2020
Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid
MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO/A SR/A. D./Dña. MANUEL E. REGALADO VALDES
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 369/2021
En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil veintiuno
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. MANUEL E. REGALADO VALDES, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. Santos, contra la sentencia dictada, con fecha 13/05/2021, en Juicio sobre delitos leves 923/2020 del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid.
Con fecha 13/05/2021 se dictó sentencia en Juicio sobre delitos leves 923/2020, del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
ÚNICO.- El presente procedimiento de juicio de delitos leves se inició por atestado de la fuerza policial o denuncia por causa de delitos leves. En el acto del juicio ni el Ministerio Fiscal ni ningún interesado ejercitaron la acción penal.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
" QUE DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Silvio, del delito leve enjuiciado en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Santos . TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por éstos.
Resumen de antecedentes.
El Juzgado de Instrucción nº 38 de los de Madrid, con fecha 13 de mayo del año 2021, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva >.
Por D. Santos se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, en los términos que constan en el escrito presentado.
El Ministerio Fiscal y la contraparte interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Motivos del recurso de apelación.
1.1.- En el primero y único de los motivos del recurso de apelación, lo que sostiene el apelante es la imposibilidad de haber asistido al acto del juicio como consecuencia de determinado accidente de tráfico, y la comunicación de la incidencia al Juzgado tempestivamente.
1.2.- El derecho fundamental a obtener la tutela efectiva ex art.º 24.1 CE.- apunta la SAP de Barcelona de fecha 29 de junio del año 2.002- "comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse, sin limitación de los medios e instrumentos correspondientes, el derecho de defensa que, en esencia, consiste en el cumplimiento del derecho de alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su caso, justificarlos para que sean...
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