SAP Madrid 429/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2021
Fecha29 Junio 2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

jus_seccion2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0083150

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1031/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 169/2019

Apelante: D./Dña. Hortensia

Procurador D./Dña. JAIME GONZALEZ MINGUEZ

Letrado D./Dña. ALBERTO IMAZ PRIETO

Apelado: D./Dña. Laura y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO

Letrado D./Dña. RAQUEL SOLANO RUBIO

SENTENCIA Nº 429/2021

Señorías Ilustrísimas

Dña GEMMA GALLEGO SANCHEZ

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Dña. TANIA GARCÍA SEDANO (Ponente)

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral 169/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid y seguido por un delito de estafa. Han sido partes en esta alzada: como apelante, Dª. Hortensia, representada por el Procurador D. Jaime González Mínguez y defendido por el Letrado D. Alberto Imaz Prieto; como apelados Dª Laura, representada por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendida por la Letrada Dª. Raquel Solano Rubio y el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Tania García Sedano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2021 se dictó Sentencia que estableció como hechos probados:

No ha resultado acreditado que la acusada Laura, propietaria de la inmobiliaria Danma, actuando con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial y valiéndose de maquinaciones fraudulentas al conocer que no podría disponer de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001, de Madrid, por ostentar la posesión terceras personas sin justo título, alquilara la mencionada vivienda a Hortensia suscribiendo para ello en fecha 11-09-2017 un documento que garantizaba el alquiler del inmueble, abonando Hortensia a la investigada la cantidad de 600 euros en concepto de arras o señal.

Ha resultado acreditado que Hortensia no llegó a alquilar la vivienda, sin embargo, la vivienda estaba desocupada en el momento en que la misma tenía que entrar en el inmueble, y se le ofreció la posibilidad de ocupar otra vivienda de características similares.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

ABSUELVO a Laura del delito de estafa, ya def‌inido, por el que había sido acusado.

Declaro de of‌icio las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Hortensia siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartidas a la Sección 2ª y registradas al número de orden 1031/2021 RAA, y no estimando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Tania García Sedano.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se alza la recurrente contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2021 y lo hace por considerar que incurre en error en la valoración de la prueba pues, según su criterio, es erróneo no considerar probado que Laura no actúo con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial y haberse valido de maquinaciones fraudulentas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y alega que la resolución que nos entretiene es plenamente ajustada a Derecho tanto por la valoración de la prueba que efectúa como por el juicio de subsunción que realiza.

La premisa de la que debemos partir es que la Sentencia impugnada absuelve a Dª Laura .

SEGUNDO

Los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al regular el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado, no establece una apelación plena (o nuevo conocimiento del asunto, novum iudicium), sino una peculiar segunda instancia penal (revisio prioris instantiae) que, cuando recurre la Acusación una sentenciaabsolutoria, como en el caso presente, dispone en el párrafo 2° del Art. 792:

"La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2

Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentenciaabsolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".

Sobre la pérdida de imparcialidad que obligue a la celebración del nuevo juicio con un Tribunal distinto la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional núm 8/19, de 12 de julio declara, remite a la " STS 11/10/2005 abogando por hacer de ello una regla general, la STS 20/03/2015, que lo recomienda cuando se aprecie irracionalidad no ya sólo en la valoración de la prueba sino en la coherencia del Tribunal respecto de lo enjuiciado, cuando quede contaminado y predeterminado por las circunstancias que rodeen el enjuiciamiento, y la STS 14/09/2016, que lo matiza, citando la doctrina de las s TEDH 10/06/1996, caso Thomann vs Suiza, 26/09/1995, caso Diennet vs Francia y 16/07/1971, caso Ringeisen vs Austria .

De manera que el artículo 792.2 LECRim instaura un sistema que pretende dar cumplimiento a la reiterada jurisprudencia del TEDH (de la que es claro ejemplo la sentencia TEDH 13/06/2017 en el caso...

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