SAP Madrid 397/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021
Número de resolución397/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

jus_seccion2@madrid.org

GRUPO TRABAJO:CH

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0008820

Procedimiento Abreviado 860/2020

Delito: Delitos contra el patrimonio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 67/2014

SENTENCIA Nº 397/2021

Señorías Ilustrísimas:

Presidente:

Dª. CARMEN COMPAIRED PLÓ

Magistrados:

Dª. MARÍA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa DP nº 67/2014, Rollo de Sala PAB nº 860/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, seguido por un presunto delito de estafa, siendo acusados Doroteo, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, y la mercantil GESTION DE IMPUESTOS EN LA WEB S.L.U asistidos ambos por el Letrado Don Bernabé Baena Jiménez, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Luis García Juanes Guerrero y la Acusación particular, HALFER ACTIVIDADES Y RENTAS S.L. asistida por el Letrado Don Cristóbal Carretero Gómez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo de Urbano Castrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del juicio oral, el MINISTERIO FISCAL elevó a def‌initivas sus conclusiones contenidas en su escrito de acusación, solicitando una sentencia absolutoria.

SEGUNDO

La acusación particular consideró producido un delito de estafa procesal, solicitando para el Sr. Doroteo la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 25 € día y costas, no solicitando pena para la mercantil referida.

TERCERO

La defensa solicitó la libre absolución y reiteró la imposición de costas a la acusación particular por la temeridad en mantener el presente procedimiento.

  1. HECHOS PROBADOS

Los acusados D. Doroteo y su mercantil GESTION DE IMPUESTOS EN LA WEB S.L.U, venían prestando servicios de asesoría f‌iscal y contabilidad a HALFER ACTIVIDADES Y RENTAS SL desde hace años.

En el año 2013, HALFER decide prescindir de los servicios de D. Doroteo y éste presentó demanda de procedimiento ordinario tramitado con el nº 1003/2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, reclamando unos 65.000 euros en base a un contrato de prestación de servicios fechado el 1-10-2003.

Ante ello, HALFER presenta querella criminal que ha dado lugar al presente procedimiento penal, juicio y sentencia, sin que haya quedado acreditado que el contrato de prestación de servicios de fecha 1-10-2003 suscrito entre D. Gerardo,actuando como Administrador solidario de la mercantil HALFER ACTIVIDADES Y RENTAS SL y D. Doroteo, sea falso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que imputaba la Acusación particular a los acusados en este procedimiento, consistentes en que sería falso el contrato de prestación de servicios profesionales que ligaban a aquellos con la mercantil HALFER a través de su representante en 2003, D. Gerardo, no han quedado acreditados a juicio de este Tribunal, y por tanto no serían constitutivos de un delito de estafa procesal de los artículos 248, 249 y 250 1 y del CP del que se les acusaba.

SEGUNDO

La acusación particular sostuvo en el plenario que la reclamación judicial en vía civil efectuada por el Sr. Doroteo, lo fue como respuesta al cese de sus actividades que como dijera el actual representante de HALFER, D. Isaac, se hizo porque querían cambiar de asesoramiento pues encontraban opaca la gestión del acusado.

Y la base de la citada reclamación era un contrato que no habría sido f‌irmado por el Sr. Gerardo, lo que constituiría una estafa procesal, que se ha llevado mediante querella al presente procedimiento.

Al respecto, conviene recordar que el delito referido es "una estafa cometida en un proceso" de cualquier clase, es decir, civil, penal, social o contencioso-administrativo, dirigido a obtener un lucro con daño ajeno, a través de una resolución injusta que dicta un Juez, al haber sido engañado.

Se trata, pues, de un "fraude procesal", que como dijera la STS 758/2006, de 4 de julio, consiste en "la utilización de un procedimiento judicial para obtener un benef‌icio ilícito, el reconocimiento judicial de un derecho que no se tiene para cuyo reconocimiento se utiliza una maniobra engañosa de naturaleza procesal".

Su estructura, es triangular, en el sentido de que además de sujeto activo y víctima se requiere intervenga un tercero, y así coexisten necesariamente, tres protagonistas en el delito: el agente o sujeto activo, la víctima o sujeto pasivo y el órgano judicial que dicta la resolución, y que podría considerársele una especie de "autor mediato a la fuerza" pues de no mediar el engaño del sujeto activo, el órgano judicial no emitiría tal pronunciamiento.

Los requisitos de esta f‌igura delictiva son los propios de toda estafa, con la especialidad motivada por la intervención del juez o Tribunal que dicta la resolución mediante la cual se vehiculiza el perjuicio que causa el delito:

-el engaño: maquinación fraudulenta o ardid empleado, en el seno de un proceso

-el error de quien dicta una resolución judicial: aquí, el juez, susceptible como cualquiera de ser engañado.

-el acto de disposición, que en este delito tiene dos partes, la primera la resolución judicial que lo ordena y la segunda, el acto material efectivo que se ve obligado a realizar el que resulta perjudicado y víctima de la

maquinación fraudulenta, y ello tanto sea de forma voluntaria, cumpliendo la resolución, como forzado por una ejecución judicial forzosa.

-el perjuicio económico, como en toda estafa.

- y la relación de causalidad entre error, acto dispositivo y perjuicio subsiguiente, que exige que debe probarse que el error deriva del engaño así como la resolución que abre el camino al acto de disposición económico y que éste produce el consiguiente perjuicio, al no existir contraprestación equitativa

No nos vamos a extender más, pero sí queremos señalar que la "estafa procesal", como ha dicho la doctrina, al estar ubicada en el Capítulo VI ("De las defraudaciones", del Título XIII ("Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico") en vez de donde parecería más oportuno, el Título XX ("De los delitos contra la Administración de Justicia"), suele apreciarse en grado de tentativa pue no se suele consumar el perjuicio económico al querellarse el supuesto estafado, lo que paraliza la vía civil, y si en vez de...

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